Vales de despensa. Respuesta del SAT a preguntas frecuentes sobre su uso, timbrado, límites, etc.



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PREGUNTAS FRECUENTES MONEDEROS ELECTRÓNICOS DE VALES DE DESPENSA

1. ¿Qué requisitos necesita cumplir el patrón que entrega vales de despensa a sus trabajadores para deducirlos en la determinación del ISR?

• Proporcionarlos de manera general a todos los trabajadores a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT*.

• Contar con el CFDI con complemento de vales de despensa que expida el emisor autorizado.

• Estar debidamente registrado en contabilidad, que sea restado una sola vez y que se realice la deducción hasta por el monto amparado en el complemento de vales de despensa que expida el emisor autorizado.

• Cuando los vales de despensa se otorguen a trabajadores no sindicalizados, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

* Conoce las empresas emisoras de monederos electrónicos de vales de despensa autorizadas por el SAT

Fundamento legal: Artículo 27, fracciones III, IV y XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. ¿Qué necesita un patrón para adquirir los monederos electrónicos autorizados de vales de despensa?

Celebrar un contrato con un emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa y proporcionar la siguiente información: nombre, denominación o razón social, número de registro patronal, RFC y domicilio fiscal del patrón contratante, así como la cantidad que desea asignar a cada monedero electrónico adquirido, el nombre, RFC, CURP, y en caso de que se encuentre dado de alta en el Seguro Social, el número de seguridad social (NSS), del trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de despensa.

Fundamento legal: Artículo 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Regla 3.3.1.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

3. ¿El monedero electrónico autorizado de vales de despensa debe incluir la leyenda: “Monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas”?

Debe indicar que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.

Fundamento legal: Regla 3.3.1.16., segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

4. ¿En dónde puedo utilizar el monedero electrónico autorizado de vales de despensa?

En establecimientos enajenantes de despensas afiliados al monedero electrónico autorizado, ubicados dentro del territorio nacional.
Consulta con el emisor autorizado del monedero electrónico la lista de establecimientos que se afiliaron a través de la celebración de contratos.

Fundamento legal: Artículo 27, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Regla 3.3.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

5. ¿Puedo utilizar el monedero electrónico autorizado de vales de despensa en el extranjero?

No, su uso es exclusivo en establecimientos afiliados ubicados en territorio nacional.

Fundamento legal: Artículo 27, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Regla 3.3.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

6. ¿Cómo brinda certeza el emisor de que los monederos electrónicos autorizados son efectivamente utilizados por los trabajadores en la adquisición de despensas?

A través de contratos que celebra con comercios enajenantes de despensas.

Fundamento legal: Artículo 27, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Regla 3.3.1.19., fracción V de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

7. ¿Se puede utilizar el monedero electrónico autorizado de vales de despensa para adquirir bebidas alcohólicas y productos del tabaco?

No se pueden adquirir este tipo de productos.

Fundamento legal: Artículos 7, penúltimo párrafo, y 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Regla 3.3.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

8. ¿Qué se puede adquirir con el monedero electrónico autorizado de vales de despensa?

Artículos de consumo que permitan el mejoramiento de tu calidad de vida y la de tu familia.

Fundamento legal: Artículos 7, penúltimo párrafo, y 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Regla 3.3.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

9. ¿Puedo retirar o canjear el saldo del monedero electrónico de vales de despensa por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito?

No, el monedero electrónico de vales de despensa es para adquirir artículos de consumo que permitan el mejoramiento en tu calidad de vida y en la de tu familia.

Fundamento legal: Artículos 7, penúltimo párrafo, y 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Regla 3.3.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

10. Cuando por resolución judicial existe pensión alimenticia, la información que debe registrar el emisor en el banco de datos y en el CFDI con complemento de vales de despensa, ¿deber ser la del trabajador o la del beneficiario de la pensión?

La información que se registra es la del trabajador, con independencia de que, por resolución judicial, se beneficie a otra persona.

Fundamento legal: Artículos 7, penúltimo párrafo, y 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Regla 3.3.1.19., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

11. ¿Qué artículos de consumo puedo adquirir con los monederos electrónicos de vales de despensa?

Todos aquellos que permitan el mejoramiento de tu calidad de vida y la de tu familia, excepto bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

Fundamento Legal: Regla 3.3.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

12. ¿Con los monederos electrónicos de vales de despensa, puedo pagar el agua, la luz, el teléfono u otro servicio?

No, por no corresponder a artículos de consumo.

Fundamento Legal: Regla 3.3.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

13. Para el caso del CFDI que se expida en la contratación de servicios prestado por un emisor autorizado de monederos electrónicos, ¿En dónde se verá reflejado el importe para dispersión que se entrega al emisor autorizado de monederos electrónicos en el CFDI que se expida?

En lo que se crea un complemento específico en los CFDI’s de los emisores autorizados de monederos electrónicos, dicho importe deberá ser incluido como adenda en los CFDI’s que se expidan.

El SAT publicará un “Complemento de Identificación de Recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” en el que se podrá incluir el monto de la dispersión.

Última modificación del SAT:
16 de abril de 2018 a las 17:35




1 comentario
  1. Armando gonzalez
    Armando gonzalez Dice:

    Una pregunta en mi empresa nunca nos han dado vales de despensa y ahora nos quiren dar cierta cantidad pero esa cantidad la van a descontar de nuestro salario normal me pregunta es que si esto es legal ya que para la empresa esta cantidad no pagaria impuesto

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