Leer revista DEMO #28 correspondiente al mes de Febrero 2019:
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1comentario
Aquiles Miranda Dice:
Buena tarde, me parece interesante el comentario y agradezco en lo particular el mismo, no obstante, considero que la autoridad hacendaria exactora en etapa de procedimiento administrativo de ejecución, podrá embargar los derechos fiduciarios, toda vez que los mismos no se encuentran como excepción en los diversos supuestos del artículo 157 del CFF, y desde luego no se está a mi juicio, en la hipótesis de la fracción VII, de dicha fracción, que aun cuando parecida, es jurídicamente una figura diferente (El derecho de usufructo, pero no los fruto de éste). Me parece que el criterio se definirá en instancia jurisdiccional basado en una interpretación de las leyes aplicables, pero en primera instancia, para efectos del presente artículo, estimo la autoridad exactora bien puede embargarlos. Cordial saludos.
Buena tarde, me parece interesante el comentario y agradezco en lo particular el mismo, no obstante, considero que la autoridad hacendaria exactora en etapa de procedimiento administrativo de ejecución, podrá embargar los derechos fiduciarios, toda vez que los mismos no se encuentran como excepción en los diversos supuestos del artículo 157 del CFF, y desde luego no se está a mi juicio, en la hipótesis de la fracción VII, de dicha fracción, que aun cuando parecida, es jurídicamente una figura diferente (El derecho de usufructo, pero no los fruto de éste). Me parece que el criterio se definirá en instancia jurisdiccional basado en una interpretación de las leyes aplicables, pero en primera instancia, para efectos del presente artículo, estimo la autoridad exactora bien puede embargarlos. Cordial saludos.