Contingencia sanitaria en México. ¿Qué pasa con las relaciones de trabajo durante esos periodos?
Contingencia sanitaria en México.
¿Qué pasa con las relaciones de trabajo durante esos periodos?
El artículo 42-Bis de la LFT establece que en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de labores, se aplicará lo que establece el artículo 429, fracción IV de la ley laboral.
Al respecto, el artículo 429, fracción IV de la LFT estipula que en los casos de suspensión colectiva de labores o trabajos declarados por la autoridad sanitaria competente el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Asimismo, en caso de declaratoria de contingencia sanitaria el patrón deberá adoptar las siguientes medidas:
- Cumplir con las disposiciones que fije la autoridad competente ante la emergencia sanitaria (artículo 132, fracción XIX-Bis).
- Proporcionar a los trabajadores los elementos que la autoridad sanitaria indique, apropiados para prevenir enfermedades (artículo 132, fracción XIX-Bis).
- Prohibir el trabajo de mujeres trabajadoras en estado de embarazo o en periodo de lactancia, así como los trabajadores menores de 18 años, sin que se afecte su salario (artículos 168 y 175, segundo párrafo).
- Atender las medidas que establezca la STPS para evitar la afectación de la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes y del ejercicio de las facultades de otras autoridades (artículo 512-D-Ter).
Cabe mencionar, que para aplicar las medidas antes mencionadas deberá existir una declaratoria de contingencia sanitaria en el Diario Oficial de la Federación por parte de las autoridades de salud, situación que hasta el 22 de marzo no ha sucedido.
Sin embargo, el 19 de marzo el Consejo de Salubridad General de nuestro país reconoció al Covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, lo que confirma que efectivamente todavía no se declarará emergencia o contingencia nacional que implique la suspensión obligatoria de las actividades o labores.
Ante tal circunstancia, la actividad comercial y productiva del país puede continuar operando; sin embargo, es conveniente que las empresas apliquen medidas de prevención que ayuden a mitigar la exposición de sus trabajadores al virus y, en su caso, a su expansión, sin afectar su funcionamiento o sus procesos esenciales.
En este supuesto, algunas de las medidas que se pueden implementar, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la STPS y la Secretaría de Salud (Ssa), son las siguientes:
- Asegúrate de que los trabajadores tengan vigencia en su sistema de seguridad social, tengan acceso directo a los servicios de salud pública o privada para el otorgamiento de su licencia o incapacidad, según sea el caso.
- Verificar la disponibilidad de agua y jabón y colocar a la entrada del inmueble, gel con base de alcohol al 70%.
- Asegura la limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso común como mesas, escritorios, herramientas, manijas, teléfonos, equipos de cómputo, etc.
- Ventilar y permitir la entrada del sol a los espacios cerrados, evitando corrientes de aire.
- Instruir a los trabajadores sobre las medidas de prevención, y comunicarles con regularidad qué hacer en caso de presentar síntomas.
- Enviar a su domicilio a los trabajadores que estén enfermos, y pedirles que permanezcan en su casa.
- Estar atentos a las indicaciones de las autoridades de salud, evitar realizar compras de pánico, y mantener distancia social.
- Suspender o limitar los viajes de negocios, y someter a exámenes médicos al personal que llegué de viaje procedente de regiones con brote del virus.
- Plantear la posibilidad de que los miembros del personal no esenciales trabajen desde casa sin afectar su salario.
- Modificar, de manera temporal, las condiciones de trabajo, previo consenso con los trabajadores, para realizar la reducción de la jornada de trabajo, paros o suspensión de algunas actividades por algunas horas o días de la semana.
- Recordar a los trabajadores que si ellos o alguien más de sus compañeros o familiares presentan síntomas de enfermedad respiratoria; si están en un grupo de riesgo, o si requieren más información, llamen al número telefónico 800 00 44 800 de la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria, ante una emergencia, o bien al 555 658111, en caso de requerir asesoría.
Para los que viven en la Ciudad de México enviar un SMS sin costo, enviando un mensaje al 51515 con la palabra “Covid 19”.
como puedo diferir los pagos de los creditos de infonavit de los trabajadores ya que van a tener menos ingresos mensuales.
para ayudar a mis trabajadores.
si debo pagar a mis trabajadores un salario mìnimo, como voy a timbrar esa nomina?
debo cambiar (por esta ocasion los salarios en el imss?
me pueden apoyar por favor?
gracias
saludos
hola una pregunta si modifico las condiciones laborales (menos horas) o rolar días es necesario esteblecerlo por escrito?
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION DE ESTE TEMA DE MUCHA IMPORTANCIA EN ESTOS MOMENTOS.
Interesante, seria un concepto gravado para el trabajador? como lo vamos a timbrar?…
UN CORDIAL SALUDO A TODO EN EQUIPO DE TRABAJO, MUY PROFESIONALES EN COMENTARIOS, OPINIONES, PUNTOS DE VISTA, ETC. GRACIAS
GRACIAS, MUY OPORTUNA LA INFORMACION
GRACIAS POR LA INFORMACION
MUY INTERESANTE PARA HACERLO SABER AL PATRON, QUE REGULARMENTE DESCONOCE DE ESTOS TEMAS
Y SE SUPONE QUE ES EL QUE DEBERIA SABERLOS HMMM