Aceptar renuncia de una trabajadora embarazada es caminar en hielo muy delgado… ¿Qué hacer?
Aceptar renuncia de una trabajadora embarazada es caminar en hielo muy delgado…
Es común que algunas mujeres trabajadoras al estar embarazadas y tener la presión de cumplir con horarios y cargas de trabajo extenuante. Optan, por decisión propia, por renunciar a su actual empleo. Pero has de saber que la cosa no es tan sencilla ya que a pesar de que el empleador afirma que la trabajadora renunció voluntariamente y así consta en la carta renuncia, si la trabajadora entabla una demanda laboral y demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió estando embarazada, es el patrón quien deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea.
Vemos esta reciente tesis aislada:
Tesis: XXXI.12 L (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2022051 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 28 de agosto de 2020 10:36 h | Tesis Aislada (Laboral) |
EMBARAZO AL MOMENTO DE LA RENUNCIA. SE ACREDITA CON LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA PATRONAL.
El embarazo de la trabajadora, al momento de la renuncia, se acredita con la aceptación tácita de la patronal, si ante la afirmación de la actora de que estaba embarazada al momento de la firma de la renuncia y de que fue obligada o coaccionada para esa firma para no cubrir sus derechos de maternidad, la patronal demandada únicamente afirma que su renuncia fue voluntaria, pues la actora no dijo que hubiera sido obligada o coaccionada para firmar la renuncia, por lo que es falso que hubiera sido despedida por estar embarazada. Por tanto, si la demandada en su escrito de contestación, y en la audiencia del juicio en su etapa de demanda y excepciones, no controvierte el estado de embarazo al momento de renunciar la actora, sino que en ese punto se condujo con silencio y evasivas, se trata de un hecho admitido por falta de controversia, sin que admita prueba en contrario, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1 de mayo de 2019, que en lo conducente dispone que el silencio y las evasivas del patrón harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 974/2018. Gabriela del Socorro Sánchez Méndez. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Iván Buenfil Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2020 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Y rematando con esta otra Jurisprudencia Laboral, notamos que la situación se pondrá todavía mas difícil para el patrón:
Tesis: 2a./J. 96/2019 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020317 |
Segunda Sala | Publicación: viernes 12 de julio de 2019 10:19 h | Jurisprudencia (Laboral) |
TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA.
Es criterio reiterado que juzgar con perspectiva de género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja, lo que cobra particular relevancia cuando se encuentra en estado de embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre y post natal y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor. Por tanto, cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el solo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aun en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales. Esto obedece al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no es verosímil que la mujer prescinda de su empleo por los gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica, aunado a que existe una práctica común de ejercer actos de coacción con motivo del embarazo.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 318/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Segundo del Segundo Circuito y Primero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Tesis de jurisprudencia 96/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve
Entonces, ¿Qué hacemos ante la renuncia de una trabajadora embarazada? te recomendamos:
- Convéncete de que una renuncia simple nunca es suficiente ya que a partir del 1 de mayo del 2019 es obligatorio que las renuncias y convenios se ratifiquen ante la junta para tener valor.
- Preparar la carta de renuncia voluntaria.
- Asistir AMBOS (patrón y trabajadora) a la junta para ratificar la renuncia de la trabajadora embarazada. La ratificación consiste en que firmen ante la autoridad laboral.
- Llevar 3 tantos de la renuncia y del recibo de pago de finiquito, es decir, del pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Y solo en caso de tener mas de 15 años laborando, la prima de antigüedad.
- También se deben llevar tres tantos de el recibo de finiquito, y la junta deberá sellar y firmar la renuncia y recibo del cual el patrón deberá conservar en la contabilidad y el expediente del trabajador.
En el punto que menciona pago de finiquito debe decir 15 años para el
pago de prima de antiguedad no 15 dias.
EN EL CASO DE TENER MAS DE 15 DIAS LBORANDO SE LE PAGA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD ??
NO SON 15 AÑOS PARA CONSIDERAR LA PRIMA EN CASO DE RENUNCIA ?? O CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD POR MAS DE 15 DIAS ??