Liquidación express de Personas Morales. Conoce el procedimiento de..
/por Folios y publicaciones varias del IMCPLiquidación express de personas morales
Autor:
Lic. y CP Guillermo Aguilar Carrillo
Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente
Fuente: Boletín Técnico Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara IMCP
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[kkstarratings] El pasado 24 de Enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que Reforma y Adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, principalmente en los Capítulos X y XI de dicho ordenamiento legal mediante el cual se consideró adicionar, entre otros, los Artículos 249-Bis y 249-Bis-1, para considerar la facilidad de liquidar a las Personas Morales de forma rápida, de forma express o inmediata.
Estas nuevas disposiciones legales se expiden, entre otros aspectos, debido a que existe una gran cantidad de personas morales sin actividades y que al transcurso del tiempo no han sido liquidadas, tanto para el padrón del Registro Público como para el Registro Federal de Contribuyentes, y con esta medida se pretende se formalice la liquidación de esas entidades que sólo han quedado en papel y que no obstante no tener operaciones continúan dentro del padrón de contribuyentes o continúan como empresas activas en las diversas dependencias de gobierno.
Al respecto los Senadores consideraron como parte de la exposición de motivos los siguientes argumentos:
“INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAL DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
(Presentada por el Senador Héctor Larios Córdova, a nombre propio y de Senadores de los grupos parlamentarios del PAN, del PRI, del PT y del PVEM)
(…)
En este país, ya logramos, hace dos años, que se pudieran constituir personas morales, empresas, sociedades en un solo día con cero costo, sentados en una computadora en Internet.
(…)
Ahora el siguiente paso lo damos en esta propuesta de modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante la cual se permita facilitar, disolver y liquidar las empresas que fracasan y que tienen que cerrar.
Hoy en día las empresas, una vez que fracasan pues simplemente las mantenemos en cadáver ahí en pudrición pero no tenemos capacidad de enterrarlas. Nada más por darles un ejemplo, en los últimos cuatro años, en el Registro Público de Comercio se registraron 324 mil 320 empresas, solamente se pudieron disolver y liquidar y cancelar su registro a 3 mil 143; es decir, menos del 1 por ciento de las empresas se puede cerrar, cuando todos sabemos que hay un estándar internacional que al menos el 40 por ciento de las nuevas empresas están condenadas al fracaso, es parte de la vida económica en todo el mundo.
Si el 40 por ciento fracasa, ¿Qué pasa con el otro 39 que no se puede cerrar?, pues están cargadas en los libros y en los archivos, provocan dolores de cabeza a los accionistas, tienen que incurrir en cosas (sic) para estar declarando en ceros durante años y años o se prestan a fraudes porque los propietarios, los accionistas las venden a alguien que seguramente no habrá de hacer buen uso.
Bueno, pues ahora hay un procedimiento en donde ha participado de manera activa la Secretaría de Economía a través de la Subsecretaría de Normatividad, el SAT, y que facilita de una manera impresionante. El cierre a más del 90 por ciento de las empresas que tienen que cerrar, porque hace un método que se facilita para empresas que cumplen nueve (sic) requisitos:
Primero.- Que todos los socios sean personas físicas.
Segundo.- Que no se encuentren en operaciones.
Tercero.- Que no esté en concurso mercantil.
Cuarto.- Que no haya emitido factura en los últimos dos años.
Quinto.- Que no tenga adeudos fiscales ni tampoco laborales, ni del Seguro Social.
Sexto.- Que no tenga deudas con terceros.
Séptimo.- Y finalmente si cumple estos requisitos puede entrar a un proceso sencillo de liquidación.
¿Cuál es el proceso? Hacer una asamblea de todos los socios y firmar la decisión de disolver y liquidar la sociedad y nombrar el liquidador; publicar en internet, haciendo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos; publicar en el Portal “Tu empresa” de Economía, esta acta de asamblea que deben de firmar todos los socios y enseguida la Secretaría de Economía verificará que sean, efectivamente, los socios que están registrados y, en consecuencia, lo inscribirán en el Registro Público de Comercio.
Una vez inscrito, se procederá a la liquidación, esto es a repartir, si lo hubiere, los bienes que sean remanente y en seguida a terminar con el proceso de cancelar el registro en el Registro Público del Comercio y darle cristiana sepultura a esta empresa.
Más del 90 por ciento de las empresas que están cerradas podrían cerrarse con este procedimiento expedito; aquellas que no cumplan con estos requisitos seguramente tendrán que seguir un procedimiento administrativo mucho más largo.
Esta es una iniciativa realmente vital para fomentar el emprendedurismo en México, muchas personas no emprenden sociedades morales porque saben que es casi imposible cerrar una empresa.”
En base a la transcripción anterior, tomada del Diario de los Debates Número 8 de fecha 28 de Septiembre de 2017, de la Cámara de Senadores, nos da un panorama previo de los requisitos que se deben cumplir por parte de las personas morales para poder tomar esta nueva opción para liquidar a una persona Jurídica, ante la visión del Senador exponente, tal y como quedó precisado en dicha transcripción, dejando a cada lector la opinión al respecto de esta visión de negocios de los legisladores.
El Artículo 249-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, adicionado a la Ley por virtud de la publicación de fecha 24 de enero de 2018, a través del Artículo Único Transitorio establece que el Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
Por lo tanto, tenemos que si la publicación del Decreto fue el día 24 de enero de 2018, los seis meses a que se refiere el artículo transitorio se cumplen el 25 de julio de 2018, fecha en la cual entró en vigor las modificaciones consideradas en el Decreto de referencia.
De tal forma que a partir de esta fecha, entró en vigor la aplicación (optativa) del procedimiento establecido en el Artículo 249-Bis y 249-Bis-1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quien considere oportuno llevar a cabo la liquidación de una persona moral en base a lo establecido en dichos artículos.
Los requisitos legales que prevé esta disposición legal (249-Bis) para optar por la disolución y liquidación de una persona moral de forma express, son los siguientes:
I.- Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;
II.- No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de esta Ley; (1)
III.- Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Para tales efectos la información contenida en el aviso de la inscripción tendrá carácter confidencial;
IV.- No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
V.- Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
VI.- No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
VII.- Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
VIII.- No se encuentre en concurso mercantil, y
IX.- No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.
(1) Sociedades que tengan un objeto o actividad ilícita.
Son los requisitos que establece el Artículo 249-Bis para poder llevar a cabo una disolución y liquidación de persona moral de forma rápida a partir del mes de Julio de 2018.
En caso de cumplir con los anteriores requisitos, las personas jurídicas podrán disolverse y liquidarse de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 249-Bis-1, el cual a continuación se señala:
I.- La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones a que se refiere el artículo 249 Bis de esta Ley, y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas.
Este acuerdo deberá suscribirse por todos los socios o accionistas, constar en acta de disolución y liquidación y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación, en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza, o cualquier otra formalidad adicional a la contemplada en este párrafo;
II.- Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta de disolución y liquidación de la sociedad cumpla con lo establecido en la fracción anterior y, de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio;
III.- Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;
IV.- El liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, si es que lo hubiere en un plazo que no excederá los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;
V.- Los socios o accionistas entregarán al liquidador los títulos de las acciones a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;
VI.- Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, que en ningún caso podrá exceder a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación, y
VII.- La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.
Ahora bien, no obstante el procedimiento antes señalado, para que proceda el trámite de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria, dicho órgano desconcentrado publicó el pasado 11 de Julio de 2018, en el contenido de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, la Regla 2.5.21, la cual establece el siguiente procedimiento:
“Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
2.5.21. Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos 29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.”
(Énfasis añadido)
Nota importante: La Regla antes transcrita hace referencia a la dirección de internet www.gob.mx/Tuempresa, sin embargo es incorrecto, ya que al consultar la red, aparece que esa página no existe, por lo que la dirección correcta es la siguiente: www.gob.mx/tuempresa, la “t” debe ser minúscula, y no mayúscula como se consideró en la Regla antes mencionada.
Como punto a considerar en esta opción de disolución y liquidación rápida que ofrecen estas nuevas disposiciones legales, será importante, como se ha mencionado con antelación, cumplir con todos y cada uno de los requisitos enlistados, sin embargo, consideramos que pocas, o muy pocas personas morales se ubicarán en este supuesto, en principio de cuentas, entre otros, porque no todas las personas morales han emitido los Títulos Accionarios, entre otras deficiencias, y sobre todo por el grado de responsabilidad que llevará el liquidador, (que deberá ser un socio o accionista Persona Física de la persona moral a liquidar), lo cual esto último podría ser un inhibidor que podrá restringir la buena intención que tendría esta opción de La Ley General de Sociedades Mercantiles para ofrecer como es la intención de legislador, liquidar a estas personas morales en una vía sumaria (rápida).
No obstante, estos son algunos fundamentos legales que se ponen al alcance y conocimiento del lector, para que en base a este procedimiento “novedoso” considere la vía que mejor convenga a los intereses y necesidades de cada una de las personas jurídicas de la que sea asesor, socio, contador, administrador, representante legal, etcétera.
Autor:
Lic. y CP Guillermo Aguilar Carrillo
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TENGO UNA EMPRESA QUE YA SE DIO EL AVISO INICIO DE LIQUIDACION AL SAT, ESTA EMPRESA NUNCA SE TRABAJO, SOLO SE PRESENTARON EN CEROS LAS DECLARACIONES DESDE EL 2010, PERO NO SE QUE DECLARACIONES TENGO QUE PRESENTAR YA QUE EL ABOGADO ME DIJO QUE LE ENVIARA LAS DECLARACIONES DE LIQUIDACION. EL AVISO SE PRESENTO EL DIA 08 DE OCTUBRE DEL 2018.
ME PUEDEN APOYAR QUE HACER?
Ojalá nos dieran un curso sobre como hacerlo, tengo una empresa abierta desde el 2010 y deseo liquidarla para no seguir declarando en ceros …
mmmmmm y el procedimiento??????
ME QUEDE IGUAL QUE EDGAR VERA PUEDEN DETALLAR COMO SE DEBE HACER LA LIQUIDACION EXPRESS??? MUCHAS GRACIAS
Tengo la misma inquietud que Edgar Vega. pudiera valer la pena una capacitación con costo para salir de estas vicisitudes.
Por favor si pueden mandar el procedimiento para la liquidación express ya que tengo una empresa en suspensión de actividades y ya esta en el tercer año y según se es el tiempo máximo para que se vuelva a activar.
Gracias
saludos ¿y como se hace la liquidación expres? yo tengo 3 empresas en ceros desde hace ya 7 años….GRACIAS CP EDGAR V.