30% del salario es embargable por deudas civiles y mercantiles



  30% del salario es embargable por deudas civiles y mercantiles

Fuente: libresindeudas.com

Con la aprobación de la reforma financiera, los deudores morosos de la banca se empezaron a preocupar por la posibilidad de secuestro de bienes, embargo de cuentas bancarias de distintos bancos y cárcel.

Una de las garantías que todavía tenían los deudores morosos, era que si su nómina no se depositaba en el banco al que le debían, no corrían el riesgo de que tomaran su dinero de nómina para abonarse a la deuda.

La Constitución, en su artículo 123 fracción VIII del Apartado “A” dice que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.

Sin embargo el día de ayer la Suprema Corte de Justicia revisó una contradicción de criterios emitidos por  Juzgados Federales, donde unos fallaron a favor del banco o acreedor y permitieron el embargo del sueldo o recibo de nómina del trabajador, pero en otro juicio el fallo favoreció al trabajador y no pudieron embargarle el sueldo al trabajador para pagar la deuda.

Ante eso, la Suprema Corte de Justicia a propuesta del ministro Fernando Franco votó ayer para resolver la contradicción de criterios arriba indicada, y por mayoría de votos estableció que es legal embargarle el sueldo a un trabajador cuando tiene una deuda.  Con este fallo, el recibo de nómina de los trabajadores con deudas podría verse afectado hasta en un 30%.

Dicho embargo de sueldo tiene ciertas condiciones:

  1. No se puede embargar el sueldo cuando es igual al salario mínimo, es decir si el trabajador gana el salario mínimo no le pueden embargar su nómina por deudas.
  2. Si el trabajador gana más del salario mínimo, la parte del recibo de nómina que exceda ese salario mínimo, podrá ser embargado (previa orden el juez) con un máximo de hasta 30% del sueldo.
  3. En caso de que el salario del trabajador se encuentre gravado previamente con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse al 30% del excedente que quede después de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia. Es decir que si un trabajador ya tiene una pensión alimenticia, se le podrá embargar hasta el 30% del sueldo que está recibiendo después de restar el salario mínimo y la pensión alimenticia.

Hasta antes de este dictamen, solo podían embargarte el sueldo por una demanda alimenticia en juicios de lo familiar donde te pueden retener hasta el 100% de tu sueldo que excediera un salario mínimo, pero a partir de ahora habrá otro motivo para embargarte el sueldo.

Otra vez, debemos tener claro que esto solo podría suceder si el acreedor te demanda, un juez procesa la solicitud de demanda, un actuario te notifica de la demanda, contestas la demanda en tiempo y forma y al vencerte en el juicio el JUEZ ordena el embargo del hasta un máximo del 30% de tu sueldo que exceda 1 salario mínimo.

Esto afectará a los deudores que no pueden pagar su deuda, pero tenemos que reconocer que los acreedores están en su derecho de buscar alternativas para recuperar su dinero.

Aquí la noticia publicada:

CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 26, 2014.- Si usted enfrenta juicios mercantiles o civiles, ponga atención porque podrían embargarle un porcentaje de su sueldo.

Por mayoría de votos, a propuesta del ministro Fernando Franco, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que los jueces pueden ordenar el embargo del excedente del salario mínimo de un trabajador para garantizar el pago de las deudas que tenga pendientes en materia civil o mercantil.

El embargo procede por el 30 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador, por ejemplo, si usted trabaja en el Distrito Federal y  gana 10 mil pesos mensuales, le pueden embargar el 30 por ciento del excedente de su salario mínimo,  porcentaje que equivale a 2 mil 386 pesos.

Los ministros aclararon que en los casos de pensión alimenticia se podrá embargar el 100 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador.

Explicaron que en los juicios familiares se permite embargar la totalidad del excedente del salario mínimo porque la pensión alimenticia busca cubrir las necesidades básicas de los beneficiarios de la pensión, principalmente menores de edad.

Los juicios mercantiles y civiles tienen que ver con incumplimiento en el pago de letras de cambio, pagares, créditos bancarios o rentas entre otros.

El Ministro Sergio Valls Hernández voto en contra de autorizar a los jueces para ordenar estos embargos al sueldo del trabajador.

La sentencia de la Suprema Corte se dio al resolver una contradicción de criterios entre tribunales federales.

Esta sentencia no es retroactiva, aplica a partir de ahora y es obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país.

Aquí puedes ver otra definición de la Suprema Corte que afectaría a los deudores pero de forma inversa, es decir los beneficiará: La suprema Corte Prohíbe cobrar intereses usureros en una demanda por Pagaré.

La reinterpretación de los magistrados

En el caso de la Constitución, la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.

Así las cosas, los magistrados decidieron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo únicamente, y los excedentes sí podían ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles aunque limitaron al 30 por ciento del excedente el monto que puede ser incautado para el pago de las deudas civiles y mercantiles.