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69-B CFF. Recurso de revisión fiscal es procedente contra sentencia de nulidad…

noviembre 6, 2021/por El Conta
Tesis: 2a./J. 9/2021 (11a.) Semanario Judicial de la Federación Undécima Época 2023755        1 de 3
Segunda Sala Publicación: viernes 05 de noviembre de 2021 10:16 h Jurisprudencia (Administrativa)

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EN DEFINITIVA QUE LOS CONTRIBUYENTES SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018, CUANDO ES EMITIDA Y/O NOTIFICADA FUERA DEL LÍMITE TEMPORAL CORRESPONDIENTE.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera discrepante en relación con la procedencia del recurso de revisión fiscal, pues mientras uno consideró que la declaración de nulidad ocasionada porque la autoridad administrativa notificó fuera del plazo correspondiente de treinta días, la resolución con la que culmina el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, con base en la cual se considera que un contribuyente se encuentra de forma definitiva en la lista de aquellos que realizan operaciones inexistentes y, en consecuencia, los comprobantes fiscales expedidos no surten ni surtieron efectos legales, es un pronunciamiento de fondo y, por tanto, el recurso es procedente, para el otro órgano la anulación de la resolución definitiva por ser emitida fuera del límite temporal es un pronunciamiento de carácter formal y, en consecuencia, el recurso es improcedente.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el recurso de revisión fiscal es procedente contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo en la que se declare la nulidad de la resolución que decide en definitiva que los contribuyentes se ubican en el supuesto del primer párrafo del referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por haber sido emitida y/o notificada fuera del límite temporal.

Justificación: Para cumplir con el requisito de procedencia del recurso de revisión fiscal a que se refiere el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la nulidad de la resolución impugnada debe ser declarada por un pronunciamiento de fondo, requisito que se colma cuando en la sentencia se declara la nulidad de la resolución que determina en definitiva que los contribuyentes se encuentran en la situación a que se refiere el primer párrafo del aludido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por haber sido emitida y/o notificada fuera del límite temporal. Lo anterior, ya que como esta Segunda Sala resolvió en la contradicción de tesis 122/2019, pronunciarse en definitiva sobre una presunción de inexistencia de operaciones que ya no tenía efectos por haberse hecho fuera del plazo (límite temporal perentorio), constituye, más que un requisito formal, una cuestión de fondo del asunto, atendiendo a la naturaleza del procedimiento.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 125/2021. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de agosto de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Liliana Hernández Paniagua.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 77/2019, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 211/2019.

Nota: La parte considerativa de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 122/2019 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo II, julio de 2019, página 911, con número de registro digital: 28827.

Tesis de jurisprudencia 9/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de septiembre de dos mil veintiuno.


Sentencias
CONTRADICCIÓN DE TESIS 125/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: art 69-b cff, efos y edos 69-b cff
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Comentarios
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