CBB ¿Riesgos de seguridad si lo mando por mail?




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Enviar el archivo CBB por mail no implica ningún riesgo.

Pregunta:

Hola, ¿qué hago para saber si mi código bidimensional puede ser utilizado de manera inadecuada?, envíe un correo con este en excel, lo único que se me ocurrió fue cancelar los folios, ¿tendré algún problema por esto? ¿hice bien?, agradezco infinito su ayuda.

Veamos:

SI cancelo Ud. los folios, deberá tramitar folios nuevos.

Lo que primero debemos comprender es que el código CBB que el SAT le entregó tiene la finalidad de SER VISTO y es por eso que se imprime en cada una de las facturas que Ud. emite.

¿Que es lo que el código CBB del SAT trae inscrito de forma codificada?

qrcode

En el CBB vienen integrados los siguientes datos:

|AXX90703M70|22846963|1|100|A|17/01/2012 19:33:15|17/01/2014|

Es decir:

|RFC|Número de autorización SICOFI|Folio inicial|Folio final|Serie|Fecha inicio vigencia|Fecha fin de vigencia|

Como ve, todos esos datos "escondidos" ya viene impresos en su misma factura y no hay nada de secreto en esto.

El hecho de que Ud. haya enviado por mail su código CBB no implica mayor riesgo. Digamos que si yo quisiera obtener ese mismo código, bastaría con que escaneara el mismo código tomándolo de algunas de sus factura ya impresas. :roll:

Lo malo empieza cuando alguien desea utilizar esos datos para intentar engañar, pero recordemos que lo mismo sucedía con las anteriores facturas en papel impreso en las imprentas autorizadas…

Recordemos que para esos "abusados" que emiten facturas "patito ó chafas" se les sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado.

Delito calificado de defraudación fiscal:

Los delitos de defraudación fiscal y los previstos en el Art. 109 del CFF serán calificados cuando se origine por:

a) Usar documentos falsos

(…)

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

– Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 221,950.00.
– Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.
– Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.

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