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Impuestos que no pueden pagarse en parcialidades cuando.

febrero 18, 2013/por El Conta

Adeudos que no pueden pagarse en parcialidades.

Existen algunos adeudos que no se pueden pagar en parcialidades, los cuales se mencionan a continuación:

Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.

Ejemplo:
En Abril de 2012, le notifican un crédito fiscal por no haber pagado el Impuesto Empresarial a Tasa Única, correspondiente al mes de marzo de 2012.

En este caso no procede pagar en parcialidades, ya que se trata una contribución que debió haberse pagado en el mismo año (2012) en el que se pretende solicitar el pago en parcialidades.

Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.

Ejemplo:
En Mayo de 2012 le notifican un crédito fiscal por no haber pagado el Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2011.

No tiene derecho a pagar en parcialidades ya que se trata de una contribución reciente y al mes de mayo de 2012 no han pasado más de 6 meses desde que debió haberla pagado

Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación.

Usted importó mercancía de Canadá y por ello causó el Impuesto General de Importación, mismo que no pagó y por ello le notificaron un crédito fiscal a su cargo.

Dicho crédito fiscal no puede ser pagado en parcialidades, ya que fue originado por una importación.

Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Contribución retenida

  • Impuesto Sobre la Renta que descuenta a sus trabajadores.

Ejemplo:
Si Usted tiene trabajadores, el impuesto sobre la renta que les descuenta en nómina y que tiene la obligación de declarar,  es una “contribución retenida”

Contribución trasladada

  • Impuesto al Valor Agregado.
  • Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Ejemplo:
Cuando Usted vende mercancías le cobra a su cliente, el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto es una Contribución Trasladada, ya que en realidad Usted no la paga, sino su cliente. Usted lo que hace es, entregarlo al SAT, mediante declaración

Contribución Recaudada

  • Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por parte de Instituciones Financieras.

Ejemplo:
Las instituciones financieras recaudan de sus clientes el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para después entregarlo al SAT. Esa es una contribución recaudada.

Este tipo de contribuciones no pueden  pagarse en parcialidades, ya que son impuestos que personas distintas a Usted, ya sea trabajadores o clientes, ya pagaron y que Usted no los entregó oportunamente al SAT.

De acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de Enero de 2005 en el Artículo segundo transitorio en su fracción XIV establece que los contribuyentes personas físicas o morales que tengan créditos por impuestos trasladados, retenidos o recaudados generados con anterioridad al 01 de Enero de 2005, podrán solicitar autorización para pagar a plazos siempre y cuando la solicitud no exceda de 24 meses, garanticen el interés fiscal y realicen el pago del 20% de la totalidad del adeudo.

Te invito a visitar el módulo de «PONTE AL CORRIENTE» del SAT donde encontrarás mucha información que pudiera interesarte ;)

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Etiquetas: Letras sueltas, pago de impuestos en parcialidades
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