¿Cometiste un error en PLD? Evita multas millonarias con la corrección espontánea. ¿Por qué causaba tanta controversia el antiguo artículo 55?
¿Cometiste un error en PLD? Evita multas millonarias con la corrección espontánea
LIC. CP. LUIS ALDO VEGA FLORES
• Miembro de la comisión de Prevención de lavado de dinero.
• aldo.vega@msnconsultores.com
Desde la reforma de julio de 2025, el artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) sufrió cambios sustanciales que otorgan mayor certeza a los sujetos obligados que buscan corregir omisiones.
Históricamente, la LFPIORPI ha sido una ley compleja porque, a diferencia del ámbito tributario, no permite la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación (CFF) en todo aquello que la propia norma ya prevea (según su art. 4).
Esto generaba un conflicto: mientras que el art. 73 del CFF permite la “espontaneidad” (cumplir fuera de plazo sin multa antes de que la autoridad lo note), la LFPIORPI original era ambigua.
¿Por qué causaba tanta controversia el antiguo artículo 55? Principalmente por la falta de claridad en el concepto de “reconocer expresamente la falta”. No se sabía cómo, dónde, ni en qué plazo presentar dicho reconocimiento.
Esta ambigüedad llevó a la creación de la Tesis: I.6o.A.11 A (11a.), la cual determinó que el cumplimiento extemporáneo y espontáneo (antes de una revisión) era equivalente al reconocimiento expreso de la falta y, por ende, suficiente para evitar la sanción. Como dice el dicho: “Más vale tarde que nunca”.
La llegada del artículo 55 Bis del Reglamento
Con la reciente publicación del artículo 55 Bis del Reglamento (RLFPIORPI), el procedimiento que antes era un área gris ahora tiene reglas claras. El reconocimiento ya no es una interpretación, es un proceso formal:
- Sujeto: Debe realizarlo quien lleva a cabo la Actividad Vulnerable.
- Plazo: Se debe actuar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la corrección.
- Forma: Mediante un escrito ante el SAT que detalle las faltas corregidas y anexe la documentación soporte.
- Condición: Todo queda sujeto a las nuevas Reglas de Carácter General (RCG), las cuales el sector sigue esperando con atención para su implementación total.
La auditoría preventiva la mejor defensa
Hoy más que nunca, las auditorías internas y externas no son un lujo, son una necesidad operativa. El beneficio del artículo 55 Bis es una “bala de plata” que solo se puede usar una vez por el mismo tipo de infracción.
Para aprovechar este salvoconducto, es indispensable contar con un enfoque preventivo que permita:
- Identificar el error operativo de inmediato.
- Subsanar la omisión (presentar el aviso.)
- Documentar y presentar el escrito de reconocimiento en el brevísimo plazo de 5 días.
Si no tienes un sistema de revisión constante, es muy probable que detectes el error demasiado tarde, cuando la autoridad ya haya iniciado sus facultades de verificación, perdiendo así cualquier derecho a la condonación.
Conclusión
La reforma nos da una oportunidad dorada de autorregulación, pero exige una disciplina administrativa impecable. No esperes a que el SAT toque a tu puerta para revisar tus expedientes. Recuerda: En el mundo de la prevención, siempre será mejor (y más barato) el cumplimiento que el no cumplir.







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