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Reforma laboral – 10 Medidas de aplicación inmediata

abril 10, 2013/por El Conta

10 medidas de aplicación inmediata en material laboral

Autor: Elías Quezada

www.kimquezada.com

No se deje sorprender. 2013 debe ser un año de implementación de medidas preventivas. La reforma laboral seguramente va a dejarse ver en todo su vigor, cuando las autoridades del trabajo empiecen a aplicar las desmedidas multas que se consagran en el decreto de reforma.

Es por ello recomendable, repase al menos en su organización, los siguientes puntos:

  1. Adaptación de los contratos de trabajo.- Acercarse con su asesor de la materia, y revisar los contratos con los que tiene documentadas la relación laboral con sus trabajadores. Hoy más que nunca es vital que el clausulado se apegue a las nuevas disposiciones. Evite copiar o tomar formatos que pudieran traerle dolores de cabeza en el futuro. Los contratos deben precisar si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
  2. Relación de trabajo sujeta a Periodo de Prueba.- En el caso de que el contrato no indique que se ha contratado a la persona por periodo de prueba, se considera que la relación es por tiempo indeterminado. Es preciso pues, que no se confunda. Los contratos anteriores no le servirán más; deben tener ciertas características para que usted pueda rescindirle el contrato al trabajador sin responsabilidad para usted. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
  3. Periodo de Capacitación Inicial.- Podrá también contratarse al trabajador, para que en principio esté en una relación de “capacitación inicial”, y es aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado, y tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para los puestos de confianza precisados en el punto anterior.
  4. Terminación de la Relación de Trabajo.- En los casos de periodo a prueba o de capacitación inicial, se podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto.
  5. El Régimen de Subcontratación (Outsourcing).- Si se reciben servicios externos a través de algún proveedor de servicios de personal, es muy importante revisar la forma en que se tiene formalizada la relación, ya que, de acuerdo con el artículo 15-A de la LFT, pudiera usted tener la categoría de Patrón y por lo tanto estar obligado a cumplir como tal ante las autoridades del trabajo y el Seguro Social. Existen dos tipos de servicios, los domésticos o puros, que son los que recibe su empresa de “prestadoras de servicios de casa”, en donde no existe intención alguna de limitar los derechos y beneficios de los trabajadores, sino más que nada, se han hecho para minimizar riesgos de tipo patrimonial. Los segundos son los que han pululado en los últimos años y que buscan limitar o eliminar los derechos de los trabajadores a través de agresivas interpretaciones de las disposiciones fiscales (ISR-IMSS). La reforma laboral desafortunadamente no distingue qué tipo de proveedor es quien presta estos servicios, y es por ello recomendable revise sus contratos para evitar en la medida de lo posible caer en los supuestos que prevé el artículo 15-A antes citado.
  6. Desempeño de labores conexas.- El artículo 56-Bis indica que los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. En consecuencia, la recomendación es ser lo más precisos posible en la descripción del trabajo a desarrollar y también cuidadosos en las labores adicionales que se le encomienden a un subordinado, que no estén contempladas en su contrato y quehacer rutinario o diario.
  7. Contratación por Hora.- De alguna forma esta modalidad ya se encontraba prevista en la ley. Con la reforma se aclara que el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
  8. Empresas con más de 50 Trabajadores.-Se encuentran obligadas a constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

    Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

  9. Derechos para trabajadores domésticos.- Se mejoran las condiciones de trabajo para ellos, otorgándoles descansos nocturnos de nueve horas consecutivas y durante el día de al menos tres horas. El descanso semanal debe ser de un día y medio ininterrumpido.
  10. Permiso de Paternidad a Trabajadores.- Se debe otorgar permiso de cinco días laborables por concepto de paternidad a trabajadores que les sobrevengan hijos ya sea por nacimiento o adopción. Los días deben ser pagados por el patrón.

Le recomendamos que hoy más que nunca haga un plan de trabajo con su abogado externo para que le revise éstas y demás novedades incluidas en la reforma laboral. Existen cosas buenas rescatables como lo es todo el tema del trabajo digno, no discriminación, trabajo de menores, la capacitación y adiestramiento, etc., que bien manejados se traducirán en beneficio para su empresa. Cuídese de las multas.

Sitio fuente: Kim Quezada

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“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión”


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Etiquetas: contratos a prueba, contratos de trabajo, contratos laborales, Letras sueltas, Recursos Humanos, reforma laboral 2012
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