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Declararar las condiciones de Seguridad y Salud en los centros de Trabajo.

abril 30, 2013/por Gabriel Aranda Zamacona

Estimados amigos el día de hoy salió publicado en el DOF el ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA PARA DECLARAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO, este acuerdo sirve de mecanismo que otorgará a los patrones que así lo deseen, la posibilidad de que manifiesten a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en sus centros de trabajo. Aquellos centros de trabajo que participen en este mecanismo, de acuerdo a la clasificación (de acuerdo al art 196 del RACERF IMSS) en la que se ubiquen, podrán recibir, visitas de asistencia técnica y asesoría, y en caso de que existan violaciones a la legislación laboral, la declaración voluntaria que hubieren hecho, se tomará en cuenta como factor atenuante en la individualización de las sanciones. Aaah !! pero en caso de alguna infracción la autoridad laboral del monto total , haría “rebajas”, según sea el caso un 50%, hasta un 75% del mismo, debiendo fundar y motivar su resolución.

Vamos a analizar en que consiste esta situación:

 

En primer lugar esta dichosa nueva disposición ya en vigor a partir de mañana es 100% VOLUNTARIA según el propio acuerdo:

ARTÍCULO SEGUNDO. En el Sistema podrán participar todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bueno ahora viene los fundamentos y razón de ser de este acuerdo:

ARTÍCULO SEXTO. A las empresas que se registren de manera espontánea en el Sistema y que declaren bajo protesta de decir verdad el grado de cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, les resultará aplicable lo siguiente:

I. En aquellos centros de trabajo cuyos procesos o actividades se ubiquen en los grupos I y II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, se practicarán visitas de inspección de asistencia técnica y asesoría que por su naturaleza, ante un primer incumplimiento, no derivarían en un procedimiento administrativo sancionador.

Las visitas de inspección tendrán por objeto orientar a la empresa en el cumplimiento de la normatividad laboral y con ello reducir los riesgos de trabajo. Para tal efecto, se determinarán las acciones preventivas y/o correctivas por instrumentar y su plazo de ejecución.

En caso de que las empresas incumplan los compromisos adquiridos en el programa, se practicará una visita de inspección, y de persistir las violaciones a la normatividad laboral se instaurará el procedimiento administrativo sancionador.

La declaración voluntaria que hubieren hecho los patrones en el sistema, se tomará en cuenta como factor atenuante en la individualización de las sanciones. Para estos efectos, del monto total que pudiera imponerse al infractor, la autoridad podrá reducir hasta un 75% del mismo, debiendo fundar y motivar su resolución.

II. En aquellos centros de trabajo cuyos procesos o actividades se ubiquen en los grupos III, IV y V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, se practicarán visitas de inspección, con la finalidad de establecer en forma inmediata las acciones preventivas y/o correctivas tendientes a eliminar los posibles riesgos detectados y el plazo para su ejecución.

En caso de no ser acatadas por la empresa las medidas preventivas y/o correctivas, se programará en forma inmediata una nueva visita de inspección, en la que se podrá dictar como medida cautelar en protección de los trabajadores, la restricción de acceso al centro de trabajo, a una de sus áreas o delimitar las operaciones de aquellos procesos que entrañen el riesgo que se busca prevenir. Bajo tal supuesto, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador con todas sus consecuencias legales.

La declaración voluntaria que hubieren hecho los patrones en el sistema, se tomará en cuenta como factor atenuante en la individualización de las sanciones. Para estos efectos, del monto total que pudiera imponerse al infractor, la autoridad podrá reducir hasta un 50% del mismo, debiendo fundar y motivar su resolución.

ARTÍCULO OCTAVO. Si la Secretaría detectara que la información proporcionada por los patrones es falsa o que se condujeron con dolo o mala fe en el llenado de la declaración, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias en el centro de trabajo.

De comprobarse la falsedad de la información proporcionada por los usuarios, se entenderá como una conducta intencional, que será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de la vista, que en su caso, deba dar la Secretaría al Ministerio Público competente.

Como nos podemos dar cuenta este “Acuerdo” pretende en aquellos patrones “ilusos” que se adhieran al sistema de realizarles visitas o inspecciones por parte de la STPS, con el objetivo de “vigilar” el cumplimiento de la legislación laboral en Materia de Riesgo de trabajo, en base a la auto clasificación que nosotros como patrones hicimos al momento de darnos de alta en al el IMSS, según el Art 196 del Reglamento de Afiliación del Seguro Social (RACERF), pero ¿y si no tenemos alta en el IMSS que procederá? algo que no menciona nada en absoluto este acuerdo.

Lo que es muy cierto según la Reforma Laboral es obligación de todos los patrones seguir informando tanto los casos de Riesgos de Trabajo que ocurran dentro de la empresa (Art 504 frac V), utilizando los formatos adecuados (NOM-021 STPS) y con esta “opción” seria adicional toda esta tramitología, siendo lo peor que si una vez que se adhiere a esta Declaración con la STPS se falla con el cumplimiento se haría acreedor los patrones omisos a una visita con su respectiva infracción por fallar a ella.

Ojala analicemos a fondo todo esa nueva disposición laboral


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: IMSS, Letras sueltas, riesgo de trabajo, tramites imss
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2012/02/riesgo_imss.jpg 222 350 Gabriel Aranda Zamacona https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Gabriel Aranda Zamacona2013-04-30 15:21:292013-04-30 15:59:44Declararar las condiciones de Seguridad y Salud en los centros de Trabajo.

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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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