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Deducir consumos de combustible sin factura de por medio

septiembre 26, 2010/por El Conta

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Olvídate de andar solicitando factura en cuanta gasolinera te detienes a cargar combustible, ya que, cuando se adquieren combustibles pagando con tarjeta de crédito o de débito no es del todo necesario solicitar la factura para hacerla deducible puesto que la Regla I.2.10.19, de la Resolución Miscelánea 2010, establece:

Regla miscelánea I.2.10.19.

Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas. Asimismo, para los efectos del párrafo anterior, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio.

y la Regla I.5.1.9 dispone que el IVA trasladado se obtiene de dividir

Regla miscelánea I.5.1.9.

Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta de crédito o débito

Para los efectos de la regla I.3.3.1.8., cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

CFF 29-C, RMF 2010 I.3.3.1.8.

Esta es una facilidad que vale la pena tener en cuenta y que evita la espera por la factura y que simplifica el número de documentos que deben conservarse en la contabilidad, por supuesto la tarjeta de crédito o de débito debe estar a nombre del contribuyente que pretenda hacer la deducción.

:arrow: Resolución miscelánea 2010


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Etiquetas: consumo de combustibles, ISR, IVA
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2010-09-26 22:02:002010-09-26 22:09:15Deducir consumos de combustible sin factura de por medio
3 comentarios
  1. Oscar
    Oscar Dice:
    julio 17, 2011 en 5:49 pm

    Hola,

    ¿Qué pasa si recibo mis estados de cuenta de la tarjeta de crédito por correo electrónico?

    ¿Puedo usar la impresión del mismo para efectos fiscales, o necesariamente debo pedir la impresión de los originales?

    Mi pregunta es porque noté que los estados de cuenta electrónicos no muestran mi RFC, y no sé si esto signifique que no es considerado un original…

    Muchas gracias!

  2. Juan
    Juan Dice:
    mayo 24, 2011 en 11:14 am

    Y los impuestos incluidos en el costo del combustible distintos del IVA?, por ejemplo, si mi estado de cuenta dice 116 pesos por consumo de combustible, consideraría 100 de gastos y 16 de IVA por la operación mencionada en la miscelanea?, esta duda es porque no todos los conceptos que nos cobran al pagar gasolina causan IVA como los impuestos comentados Gracias

  3. Julio Marín
    Julio Marín Dice:
    septiembre 29, 2010 en 11:46 am

    Para determinar la base del IVA en el consumo de gasolina, no es necesario quitarle la parte del IEPS.

    Saludos

Los comentarios están desactivados.

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Comentarios
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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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