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Suspensión de actividades Personas Morales ante el SAT

octubre 17, 2010/por Colaboraciones

Las empresas que se declaren en suspensión de actividades enfrentarán problemas con el fisco.

Una reforma al artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, a pesar de que se declaren en suspensión de actividades, las personas morales tendrán que pagar en su totalidad los impuestos que adeudan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

“Ahora las empresas van a tener que saldar cuentas con el SAT, te quieres ir empresa de la operación económica, correcto, pero ahora tenemos que terminar nuestra relación tributaria y me tienes que pagar los impuestos que me debas…. es una medida completamente recaudatoria”, expresó Olga Ávila, profesora de posgrado de la Universidad Panamericana.

La académica dijo, que antes de que se realizara la modificación al CFF para las empresas era muy fácil presentar el aviso de suspensión de actividades y se liberaban de cualquier obligación tributaria.

“En el mundo empresarial muchas se iban por esta opción y dejaban de presentar las declaraciones de pago mensuales y las anuales… era algo fácil, las empresas tomaban todo el tiempo y había cosas que no se hacían bien, a veces la empresa en realidad no se suspendía, sino que quería desaparecer. Se abusó de la figura”, dijo.

Ávila añadió que el SAT podría informar de muchas empresas que están en suspensión de actividades.

“Yo creo que lo que está buscando la autoridad es modificar algo en el Código para obligar a las que están suspendidas a que se reanuden, para ver sus cuentas”, dijo Ávila.

Este diario solicitó el detalle de las compañías que se han declarado en suspensión de actividades en los últimos años, pero no hubo respuesta del SAT.

La modificación del CFF se realizó el 7 de diciembre de 2009 y entró en función al siguiente día, la cual sólo se aplica para empresas.

La experta en impuestos de la Universidad Panamericana dijo que muchas empresas que enfrentaron una terrible crisis financiera el año pasado y que en 2010 pretendían declararse en suspensión de actividades no lo podrán hacer.

“Decían ‘ésa es mi salvación’, y ahora su contador les dice: ‘Te tengo una novedad, no hay aviso de suspensión, me tienes que seguir pagando mis honorarios porque tengo que seguir presentando declaraciones en cero o sigues un proceso caro y largo: salda cuentas con el SAT y liquídate’”, dijo Ávila.

Agregó que, a partir del día 8 de diciembre del año pasado, las empresas que querían entrar al portal del Servicio de Administración Tributaria para presentar un aviso de suspensión de actividades ya no lo pueden hacer, porque sólo aplica a personas físicas”.

En el futuro, la autoridad podría hacer algo contra las empresas que están en suspensión de actividades, porque al SAT lo que le importa es recaudar.

Fuente: El Universal


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Etiquetas: avisos al RFC, RCFF, SAT, suspension de actividades, Tramites
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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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