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Reforma Fiscal 2016. Ley de Ingresos de la Federación. – Resumen ejecutivo MGI en México.

febrero 12, 2016/por El Conta

mgi_mexico.jpg

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016

A. Ingresos para la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016

 La proyección de ingresos para 2016 del gobierno federal es por la cantidad de 4 billones 763 mil 874 millones de pesos, obtenidos de los siguientes conceptos:

Concepto Cifras en Millones de Pesos Parciales Cifras en Millones de Pesos Totales
Impuestos:   $ 2,407,716.7
ISR  $ 1,249,299.5
IVA 741,988.7
IEPS 348,945.2
ISAN 7,299.1
Comercio Exterior 36,289.1
Accesorios 24,911.1
Otros Impuestos 4,067.1
Impuestos No comprendidos -5,083.1
Cuotas y Aport. Seg. Soc.:   $ 260,281.1
Contribuciones de Mejoras:   $ 31.7
Derechos:   $ 41,761.6
Productos:   $ 5,651.3
Aprovechamientos:   $ 161,743.0
Ingresos por Vtas de B´s y S.:   $ 791,912.0
Transf., Asign., Subs. y otros:   $ 485,536.0
Ingresos de Financiamientos:   $ 609,240.6

 Fundamento Legal: Artículo 1 LIF 2016.

B. Principales Indicadores para 2016

Concepto Dato Aprobado
Producto Interno Bruto 2.6% – 3.6%
Tipo de Cambio nominal promedio $ 16.4 pesos
Tasa de Interés (Cetes 28 días) 4.5%
Precio del Petroleo (Por Barril) $ 50.0 dólares

Fundamento Legal: Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) con datos del INEGI, PEMEX y BANXICO.

C. Autorización endeudamiento interno y externo

La autorización del endeudamiento neto interno es de hasta 535 mil millones de pesos, y para el endeudamiento externo de 6 mil millones de dólares.

 Fundamento Legal: Artículo 2 LIF 2016.

D. Tasas de Recargos

Las tasas de recargos mensuales se mantienen y son las siguientes:

  • 75% mensual sobre los saldos insolutos;
  • 1% para pago en plazos de 12 meses
  • 25% para pago en plazos de más de 12 y hasta 24 meses
  • 25% para pago en plazos de más de 24 y para pagos diferidos.

 Fundamento Legal: Artículo 8 LIF 2016.

E. Estímulos Fiscales 2016

Los estímulos fiscales aplicables a ejercicio fiscal del año 2016 son los siguientes:

  • Las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad fiscal puedan deducir el diesel adquirido para consumo final como combustible para maquinaria en general y vehículos marítimos, podrán acreditar un monto equivalente al IEPS que les fue trasladado, bajo ciertos requisitos. La mecánica de determinación del acreditamieto se establece sobre la base de los litros netos aplicando la cuota por litro causado de IEPS.
  • Los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias o silvícolas y adquieran diesel para su maquinaria como consumo final podrán solicitar la devolución del IEPS, siempre que sus ingresos en el ejercicio anterior no exceda de 20 salarios mínimos elevado al año por cada uno de los socios o asociados, bajo ciertas limitantes en la devolución. La mecánica de determinación del acreditamieto se establece sobre la base de los litros netos aplicando la cuota por litro causado de IEPS.
  • Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz para el transporte de carga o pasajeros público, privado y turístico, podrán acreditar le IEPS que les fue trasladado contra el ISR a su cargo o el retenido a terceros. Asimismo se establece como requisito para el acreditamiento que cumpla con requisitos de pago por sistema financiero. La mecánica de determinación del acreditamieto se establece sobre la base de los litros netos aplicando la cuota por litro causado de IEPS.
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, podrán acreditar el 50% del gasto total erogado en casetas de peaje contra el ISR a cargo, siempre que se acumule como ingreso el importe de este estímulo. La mecánica de determinación del acreditamieto se establece sobre la base de los litros netos aplicando la cuota por litro causado de IEPS.
  • Las personas morales del título II, podrán disminuir la PTU que haya sido efectivamente pagada de la utilidad fiscal estimada para pagos provisionales, en partes iguales a partir del mes de mayo y hasta el mes de diciembre.
  • Los contribuyentes personas morales que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, podrán efectuar una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, bajo ciertos requisitos.
  • Las personas morales o físicas que empleen a personas con discapacidad motriz en un 80%, podrán deducir de los ingresos acumulables para ISR un monto adicional del 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas, siempre y cuando no aplique el estímulo establecido en Ley.
  • Se exime del pago del ISAN a las personas físicas y morales que enajenen al público en general o importen definitivamente, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
  • Se exime el pago del Derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

Se incorpora a Ley de Ingresos el Decreto publicado en marzo de 2014 aplicable al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que señala que dichos contribuyentes  por las actividades que realicen con el público en general,  aplicar factores para determinar el IVA y  IEPS a pagar acorde a la actividad desarrollada, las cuales generan causaciones de impuesto menores, en adición a la reducción del impuesto causado que genera la antigüedad en el régimen de entre el 100% y 10%. En caso de no tener ingresos superiores a $300,000 en cada uno de los años que se tribute la reducción aplicable será del 100%. Fundamento Legal: Artículo 16 y 23 LIF 2016.

F. Tasa de retención intereses

 La tasa de retención anual sobre el monto del capital será del .50%, la cual antes era del .60%.

Fundamento Legal: Artículo 21 LIF 2016.


El resumen de los puntos principales que contempla la Reforma Fiscal 2016 (Decretos y modificaciones) se presentan para su información en este documento.

Índice:

  1. Ley de Ingresos de la Federación 2016
  2. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
  3. Principales Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 
  4. Modificaciones al Código Fiscal de la Federación 
  5. Contabilidad en Medios Electrónicos 
  6. Revisiones Electrónicas – Nueva mecánica de fiscalización del SAT
  7. Facilidades Administrativas para Transportistas y Sector Agrícola 
  8. Operaciones entre Partes Relacionadas y las nuevas obligaciones
  9. Novedades en Normas de Información Financiera
  10. Cambios recientes en materia de Contabilidad Gubernamental 

Las firmas afiliadas a MGI en México estamos a sus órdenes para apoyar en el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales,  en el control y supervisión financiero y de control interno de nuestros clientes.

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Etiquetas: cambios 2016, mgi mexico colaboraciones, reforma fiscal 2016
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