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Soy RIF pero en 2024 debo salir de ese régimen ¿tengo que migrar al Régimen de Personas Fisicas Actividades Empresariales y Profesionales o puedo entrar a RESICO?

marzo 14, 2024/por Colaboraciones

En 2024, si dejas de ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) debido a que cumples te diste de alta en 2014, tienes varias opciones para continuar cumpliendo con tus obligaciones fiscales. Las opciones incluyen migrar al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o considerar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), dependiendo de tus circunstancias específicas y cumpliendo con los requisitos que cada régimen establece. A continuación, te doy un breve panorama de ambos regímenes:

Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Este régimen es para aquellos que realizan actividades comerciales, empresariales, de autónomos o profesionales. Si tus ingresos provienen de la venta de bienes o servicios en tu negocio o ejerces una profesión de manera independiente, este régimen podría ser el adecuado para ti. Los contribuyentes en este régimen pueden deducir gastos e inversiones relacionados con su actividad, lo que puede ayudar a reducir el monto de impuestos a pagar.

2023 12 05 Salida RESICO y RIF grabado 600

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El RESICO, introducido recientemente, busca simplificar el cumplimiento fiscal ofreciendo tasas impositivas reducidas y un esquema de cálculo simplificado. Está dirigido a personas físicas y morales que cumplan con ciertos requisitos, como no exceder los límites de ingresos establecidos. Este régimen ofrece la ventaja de tasas impositivas más bajas en comparación con otros regímenes, además de un proceso de declaración más sencillo.

¿Cuál elegir?

La elección entre migrar al régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o al RESICO depende de varios factores, como el volumen de tus ingresos, el tipo de actividades que realizas, y tus gastos deducibles. El RESICO puede ser una opción atractiva por sus tasas reducidas y simplificación en el cumplimiento fiscal, pero es importante evaluar si cumples con los requisitos específicos para este régimen.

Es recomendable que revises detalladamente las características, beneficios, y obligaciones de cada régimen fiscal con la ayuda de un asesor fiscal. Esto te permitirá tomar una decisión informada basada en tus circunstancias personales y asegurarte de cumplir con las disposiciones fiscales de manera óptima. Recuerda que mantenerse actualizado y buscar asesoría profesional es clave en la gestión fiscal eficiente.

RECUERDA QUE:

La PRODECON informó que las personas físicas que iniciaron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2014 debían transitar al régimen fiscal correspondiente a partir del 1° de enero de 2024, cumpliendo así los diez ejercicios fiscales de permanencia establecidos por la ley. La transición debe realizarse hacia otro régimen fiscal adecuado, como el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), dependiendo de las características específicas y los ingresos del contribuyente​​.

Para decidir entre migrar al régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o al RESICO, es recomendable revisar los requisitos y beneficios de cada régimen, considerando tus ingresos, el tipo de actividades que realizas, y tus posibilidades de deducción. La asesoría de un profesional fiscal puede ser muy útil para tomar la mejor decisión en tu situación particular.


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Etiquetas: regimen de incorporacion fiscal, Régimen Simplificado de Confianza RESICO, salida del rif 2 millones
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1 comentario
  1. MARTHA PEÑALOZA HERNANDEZ
    MARTHA PEÑALOZA HERNANDEZ Dice:
    mayo 15, 2024 en 4:24 pm

    SI SOY PERSONA DE INCORPORACION FISCAL Y ME DI DE ALTA EN EL 2014, PUEDO Y HASTA CUANDO SEGUIR FACTURANDO EN ESTE REGIMEN Y SE PUEDE EL FUNDAMENTO

Los comentarios están desactivados.

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Comentarios
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