Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV – Prestación de servicios y sus requisitos de deducibilidad. Parte 3 de 7
El año 2025, será un año de retos para los contribuyentes, ya que tendremos la puesta en marcha de diversas reformas constitucionales; así como lidiar con las políticas comerciales y migratorias del gobierno de Donald Trump. Por otro lado, la implementación por parte del SAT de diversas jurisprudencias emitidas a su favor en 2024; emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; que contienen diversos criterios interpretativos que deben de conocer y cumplir los contribuyentes, para evitar incurrir en créditos fiscales o delitos, que puedan dar lugar a la prisión preventiva oficiosa.
Durante estos próximos días estaremos publicando una serie de 7 artículos sobre los temas legales y fiscales más relevantes para este nuevo ejercicio 2025:
- Delitos fiscales. (Ya publicado)
- Devolución de impuestos (Ya publicado)
- Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV (En esta entrega)
- Deducción de Inversiones (Próximamente…)
- Aviso al SAT 295/ CFF (Próximamente…)
- Prevención en PLD (Próximamente…)
- Conclusiones (Próximamente…)
Parte 3 de 7
Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV.
El pasado 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la incorporación al Anexo 3 del criterio de referencia, relativo a los requisitos de indispensabilidad que deben cumplir las erogaciones por la prestación de servicios para poder ser deducibles.
El Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV establece que las deducciones por erogaciones realizadas en concepto de prestación de servicios no son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.
Esto implica que, para que una empresa pueda deducir fiscalmente los gastos por servicios contratados, debe contar con evidencia suficiente que demuestre la efectiva realización de dichos servicios. La simple existencia de un contrato o la emisión de una factura no son pruebas suficientes; es necesario respaldar la deducción con documentación adicional que acredite la prestación real del servicio.
Este criterio establece que no serán deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de prestación de servicios pagadas a una persona residente en México o en el extranjero, a menos que se demuestre que el servicio fue efectivamente recibido.
En consecuencia, el criterio jurídico considera como prácticas fiscales indebidas las deducciones que realicen los contribuyentes en la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) por erogaciones por servicios, si no existen elementos que acrediten la recepción del servicio, independientemente de contar con un comprobante fiscal.
Desde luego, criterios como éste no son obligatorios para los contribuyentes. Sin embargo, dejan ver de manera clara la posición de la autoridad fiscal, por lo cual resulta conveniente atenderlos.
Nuestra recomendación es que los contribuyentes establezcan procesos para acreditar dentro de sus contratos la (i) materialidad, (ii) razón de negocios y la (iii) sustancia económica; en particular respecto de aquellas deducciones que amparen operaciones de servicios. Este mismo criterio ya lo está aplicando el SAT, cuando audita las operaciones en donde existen préstamos de dinero.
La forma correcta de protegerse los contribuyentes, es a través de la integración de (expedientes de defensa), en los que se reúna la información y la documentación de respaldo de toda la operación, desde la solicitud del servicio o del dinero; hasta los entregables. , para poder ser presentados al SAT, desde el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación.
Quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda relacionada con este boletín y en su caso, ayudarles con asesoría especializada en materia de defensa tributaria, infraestructura y corporativo.
Clemente Ranero / [email protected]
Diego Urias / [email protected]
X antes Twitter / @raneroabogados
Teléfonos: (664) 681-58-59 (664) 688-86-40
Whatsapp (664) 686-54-86
“Transformamos conocimiento en soluciones”
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!