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Proporción del IVA Acreditable 2025. – Video tutorial

febrero 13, 2025/por Colaboraciones

La proporción del IVA acreditable es un concepto clave en la determinación del IVA que efectivamente puedes acreditar en tu declaración mensual, especialmente cuando un contribuyente realiza actividades gravadas y exentas.

📌 ¿Qué es la proporción del IVA acreditable?

Cuando un contribuyente realiza únicamente actividades gravadas por IVA (tasa 16% o 0%), puede acreditar el 100% del IVA que pagó en sus compras y gastos.

Sin embargo, si un contribuyente realiza actividades gravadas y exentas, no puede acreditar el IVA en su totalidad. En estos casos, se debe calcular la proporción del IVA acreditable para determinar cuánto del IVA pagado puede considerarse acreditable.


🔢 Fórmula de la proporción del IVA acreditable

La proporción del IVA acreditable se calcula de la siguiente manera:

image 1

Y luego:

image 2



📍 Ejemplo práctico

Supongamos que en un mes tuviste:

  • Ingresos gravados: $80,000
  • Ingresos exentos: $20,000
  • IVA pagado en gastos: $10,000

Paso 1: Calcular la proporción del IVA acreditable

80,00080,000+20,000=80,000100,000=0.80\frac{80,000}{80,000 + 20,000} = \frac{80,000}{100,000} = 0.8080,000+20,00080,000​=100,00080,000​=0.80

Paso 2: Calcular el IVA acreditable

10,000×0.80=8,00010,000 \times 0.80 = 8,00010,000×0.80=8,000

Por lo tanto, de los $10,000 de IVA pagado, solo $8,000 se pueden acreditar, y los $2,000 restantes son no acreditables y se consideran un gasto.


📌 Casos especiales

  1. Si solo realizas actividades gravadas → Puedes acreditar el 100% del IVA pagado.
  2. Si solo realizas actividades exentas → No puedes acreditar el IVA pagado.
  3. Si realizas ambas actividades → Aplicas la fórmula de proporción.
  4. Si el IVA está directamente relacionado con actividades gravadas → Es acreditable al 100%.
  5. Si el IVA está directamente relacionado con actividades exentas → No es acreditable.

📅 Ajuste anual de la proporción del IVA

La proporción del IVA acreditable se calcula mensualmente con base en los ingresos del mes. Sin embargo, al cierre del ejercicio fiscal se hace un ajuste anual considerando los ingresos del año completo, y si hay diferencias significativas, se deben hacer ajustes en enero del siguiente año.


🔍 Conclusión Si realizas actividades mixtas (gravadas y exentas), no puedes acreditar el 100% del IVA, sino que debes calcular la proporción correspondiente. Es importante llevar un buen control de ingresos y gastos para evitar problemas en declaraciones.

Les copartimos este EXCELENTE video en el que con palabras muy claras y sencillas se da respuesta a múltiples dudas acerca de la proporción de IVA 2025 en la declaraciones prellenadas del SAT:

 

Video con información al 13 de febrero de 2023.

Mario Beltrán << Síguelo en Facebook ;)
mariobeltran@mariobeltran.mx

 


 


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Etiquetas: declaraciones prellenadas, iva acreditable, iva proporcion, Reformas 2025
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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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