“La ISSIF”, es decir, la Información sobre su Situación Fiscal. Cruces de revisión de la autoridad por medio del…
Cruces de revisión de la autoridad por medio del ISSIF
LCF. Silvia Patricia Sandoval Orozco
Gerente de Auditoria del Despacho Ramos Ortiz y Asociados S.C.
• ssandoval@bhrmx.com
Antecedentes
Con la Reforma Fiscal del Ejercicio 2014, nace el Artículo 32-H dentro del Código Fiscal de la Federación, la cual nos obliga a presentar “La ISSIF”, es decir, la Información sobre su Situación Fiscal.
Desde entonces, el artículo solo tuvo actualizaciones de montos en cuanto a la fracción I, sin embargo, a partir de la reforma fiscal del ejercicio 2022, y en concordancia con la modificación al artículo 32-A, se agrega la fracción VI, donde ahora no solamente se obliga a personas morales, si no tambien a personas físicas que estén en ese supuesto.
Hasta el ejercicio 2017, la ISSIF se presentaba a través del aplicativo DISIF (32-H), sin embargo, a partir del ejercicio 2018, esta se presenta conjuntamente con la declaración anual. En otras palabras, la presentación de esta información se debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2025.
Actualidad
Hoy en día la autoridad puede realizar diversos cruces de información con los datos añadidos a la ISSIF, ya que actualmente, esta cuenta con alrededor de 33 apartados, donde solicita datos generales, información financiera y fiscal, operaciones con partes relacionadas, operaciones con residentes en el extranjero, contribuciones pagadas, compensaciones o devoluciones obtenidas, datos de los socios o accionistas de la entidad, entre otros.
Todos estos datos que se solicitan, es información que actualmente, en su gran mayoría, la autoridad ya la tiene, es decir, esta obligación le facilita el trabajo de revisión y, por ende, puede determinar discrepancias entre la información presentada en el aplicativo ISSIF contra la información que ya tiene en su base de datos.
Análisis
Principalmente, se debe tener claridad en quienes son las personas físicas o morales obligadas a presentar esta información, sobre lo cual, a continuación, se detallan algunos comentarios sobre los supuestos más comunes por los que se puede estar obligado:
I. Quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan declarado ingresos acumulables igual o superior de $1,062,919,860.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones en la bolsa de valores.
- Al respecto, la autoridad aclara en el artículo 32-A del CFF, que existe la posibilidad de dictaminarse de manera opcional y de esta manera, se tendría por cumplida la obligación de presentar la ISSIF.
- Para esto, se debe realizar un análisis del artículo anteriormente señalado, ya que usualmente los contribuyentes prefieren optar por dictaminarse en lugar de presentar la ISSIF, de modo que, en una revisión de la autoridad, el primer filtro de revisión sería a través del CPI.
- Obligación para dictaminarse: Ingresos acumulables en el ejercicio fiscal inmediato anterior de $1,940,178,120.00.
- Opción para dictaminarse: Ingresos acumulables en el ejercicio fiscal inmediato anterior de $157,785,270.00.
- Obligación de ISSIF: Ingresos acumulables en el ejercicio fiscal inmediato anterior de $1,062,919,860.00.
II. Personas Morales residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Al respecto, la autoridad emite la regla 2.16.3, donde aclara, en caso de haberse ubicado únicamente en este supuesto, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00. Es importante resaltar, que la regla habla del total de operaciones, es decir, no por cada una de las operaciones realizadas.
III. Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse, de acuerdo con el artículo 32-A del CFF.
- Al respecto, la autoridad emite la regla 2.16.5, donde aclara, en caso de haberse ubicado únicamente en este supuesto, únicamente la presentarán cuando las operaciones realizadas con la parte relacionada obligada a dictaminarse excedan de $13’000,000.00, en caso de ser operaciones por actividades empresariales, o de $3,000,000.00, por servicios profesionales. De igual manera, la regla habla del total de operaciones, es decir, no por cada una de las operaciones realizadas.
- En este supuesto, esta fracción sería la única razón por la que una persona física pudiera estar obligado a presentar la ISSIF.
Un punto adicional, es que se debe de tener claridad en el concepto de partes relacionadas. Al respecto el articulo 179 y 90 de LISR, establece que es cuando una persona participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. Usualmente los contribuyentes solamente piensan en la parte del capital, cuando realmente pudiera existir este vínculo sin existir una acción o parte social, como pudiera ser el caso de un mismo representante legal o del beneficiario controlador. Incluso el artículo 68 de la Ley Aduanera, establece en la fracción VIII, que son parte relacionada, aquellos que son de la misma familia.
El estudio y comprensión de toda la información a declarar en cada apartado debe estar rigurosamente revisado y cuadrado con toda la información que ya se la proporcionó a la autoridad a través de las otras obligaciones que se tienen como contribuyentes.
Por esto, a continuación, se enlista los papeles de trabajo principales que se deben tener o realizar, previo el llenado de la ISSIF:
- Amarre global de la nómina pagada con el visor de nóminas SAT.
- Detalle de operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuentas por cobrar, por pagar y la fluctuación cambiaria que esta genere.
- Conciliación contable-fiscal, aun cuando no exista la obligación de realizarla.
- Identificar la diferencia entre el costo de ventas contable y fiscal.
- Detalle del IGI-IGE, obtenido directamente desde los pedimentos, revisados previamente con la Matriz de Seguridad.
- Conciliación de las aportaciones obrero-patronales, con su respectiva cuenta contable de resultados y pasivo.
- Detalle de las compensaciones y devoluciones realizadas en el ejercicio.
- Conciliación de ingresos acumulables para ISR e ingresos para IVA, lo cual debe coincidir con el valor de los actos o actividades declaradas la DyP.
- Realizar Estudio de Precios de Transferencia, así como declarar el Anexo 9 de la DIM.
- Integración de las pérdidas fiscales.
- Cruce de la información financiera al cierre del ejercicio, con la balanza de la contabilidad electrónica 13.
Conclusiones
Como se puede observar, la información que se captura en el ISSIF es amplia y requiere de análisis para disminuir errores u omisiones en el llenado, lo cual podría generar la solicitud de cartas invitación por parte del SAT para realizar aclaraciones por discrepancias entre la información presentada en el aplicativo ISSIF contra la información de las bases de datos fiscales que posee el SAT. El incumplimiento o errores en la presentación de la información del ISSIF podría dar origen a una multa por un monto de $17,330.00 hasta $173,230.00; el costo depende de la gravedad de la infracción.
Fuentes
- Código Fiscal de la Federación.
- Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2025.




