Declaración Anual de las Donatarias autorizadas en México, enfoque contable y fiscal para su correcta presentación.


Diego soto camachoDeclaración Anual de las Donatarias autorizadas en México, enfoque contable y fiscal para su correcta presentación.

LIC. DIEGO SOTO CAMACHO

• Licenciado en Derecho Especialista Fiscal.
• Marketing Accountants Specialist – Siigo Aspel.


Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR), comúnmente conocidas como donatarias autorizadas, ocupan un lugar fundamental dentro del sistema tributario mexicano. A través de ellas, el Estado reconoce la importancia de las actividades asistenciales, culturales, educativas, de investigación científica, preservación ambiental, desarrollo social y, en general, aquellas que generan un beneficio social.

donativo

No obstante, esta condición privilegiada implica también una elevada responsabilidad fiscal y contable, especialmente en materia de transparencia, trazabilidad de recursos y rendición de cuentas. Dentro de estas obligaciones destaca la presentación de la declaración anual, un trámite que reviste particularidades frente a la declaración de cualquier otra persona moral.

Es importante mencionar que la declaración anual de estas donatarias autorizadas se debe presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante, esto de conformidad con el artículo 86 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Es importante señalar que todas las personas morales con autorización para recibir donativos deducibles deben presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal, aun cuando, no hayan recibido donativos, no hayan tenido actividades, no presenten resultados fiscales (debido a la naturaleza exenta del ISR), esto se debe a que la declaración anual es uno de los mecanismos principales mediante los cuales el SAT verifica que los ingresos recibidos fueron destinados al objeto social autorizado, no existió distribución de remanentes a miembros, socios o asociados, la administración de recursos se ajustó a los fines autorizados, el patrimonio no se aplicó a actividades distintas a las permitidas.

afel elconta DonatariasEs de mencionarse que la declaración anual de este tipo de sociedades no solo incluye información financiera, sino también una serie de reportes adicionales, como pueden ser donativos recibidos y otorgados, inversiones financieras y su destino, proyectos y actividades realizadas, remanentes a reinvertir, detalle de erogaciones por programas específicos.

En ese sentido la declaración anual no es solo un informe financiero; es una manifestación de responsabilidad institucional frente a la autoridad fiscal y la sociedad, ya que a través de ella se reflejan los ingresos obtenidos, los donativos recibidos, el destino y la aplicación de recursos, así como los remanentes reinvertidos y los programas sociales desarrollados. Su correcta elaboración y presentación es indispensable para preservar la autorización para recibir donativos, evitar sanciones por parte de la autoridad fiscal y mantener la confianza de los donantes.

Ahora bien, desde un punto de vista contable y fiscal, resulta determinante la preparación previa a esta presentación, la información que se debe considerar para la elaboración de esta declaración y teniendo en consideración que la contabilidad de este tipo de sociedades debe cumplir objetivos adicionales es la siguiente: 

  • Identificar claramente la naturaleza de cada ingreso.
  • Separar recursos por proyecto, programa y fuente de financiamiento.
  • Documentar el destino específico de cada peso recibido.
  • Evitar gastos no vinculados al objeto social.

En ese tenor la presentación de la declaración anual en tiempo y forma refleja el resultado de este trabajo previo; una donataria que no cuente con su contabilidad completa y organizada puede poner en riesgo su autorización, es por ello que, a nivel contable, es fundamental distinguir:

a. Ingresos autorizados vs. ingresos no autorizados

Los ingresos provenientes de actividades distintas a las autorizadas deben reportarse y tratarse con especial cuidado. Estos pueden generar obligaciones adicionales, incluso el riesgo de perder la autorización cuando su importancia económica compromete el fin social.

b. Donativos en efectivo y en especie

Cada tipo de donativo tiene efectos contables diferenciados. Los donativos en especie requieren avalúos razonables, documentación de entrega y mecanismos de valuación que cumplan con criterios profesionales.

c. Erogaciones directamente vinculadas al programa social

Aquí radica uno de los puntos más delicados: el SAT revisa el porcentaje de los recursos destinados al objeto social vs. gastos administrativos. Una proporción desbalanceada puede ser motivo de cuestionamientos, y en algunos casos, de auditorías específicas.

d. Remanentes y patrimonio institucional

Los remanentes deben reinvertirse, no distribuirse. Deben además informarse y documentarse adecuadamente en la declaración anual, indicando el proyecto o programa al que se destinarán.

Derivado de ello, desde la óptica jurídica, la declaración anual es un mecanismo de verificación, pero desde la óptica contable es un espejo institucional, por ello, su estructura implica una serie de reportes que la diferencian de otras declaraciones, por la naturaleza de este tipo de declaración, no basta con solamente informar ingresos y gastos; se sugiere que se detalle adicionalmente lo siguiente:

  • Montos y tipo de donativos recibidos.
  • Donativos otorgados por la propia organización.
  • Inversiones financieras y su rendimiento.
  • Actividades realizadas durante el ejercicio.
  • Programas sociales y metas alcanzadas. 
  • Informe del uso de bienes entregados en donativo.
  • Remanentes pendientes de aplicar
  • Información de cumplimiento en materia de transparencia.

Cada apartado exige coherencia contable y jurídica, una declaración incongruente, por ejemplo, que muestre más gastos que ingresos comprobados, o donativos aplicados sin soporte documental levanta alertas automáticas y como se mencionó anteriormente peligra la renovación de la autorización para recibir donativas, misma que es otorgada por el SAT.

Derivado de lo anterior la autoridad fiscal no solo revisa cifras: revisa proporcionalidad, consistencia y congruencia entre ingresos, gastos y objetivos sociales. Por último, es importante resaltar, el uso de softwares contables especializados, lo cual resulta fundamental para que las donatarias autorizadas lleven una contabilidad ordenada, transparente y acorde con las exigencias fiscales que les impone el SAT, estas herramientas permiten registrar ingresos y egresos con exactitud, clasificar adecuadamente los donativos en efectivo o en especie, conciliar operaciones bancarias y generar estados financieros confiables, elementos indispensables para sustentar la información que se presenta en la declaración anual, aunado a los anterior, coadyuvan la integración de reportes normativos y la detección temprana de inconsistencias, lo cual reduce riesgos de sanciones y fortalece la integridad financiera de la organización.


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