Juicio de Amparo Art. 49 Bis Código Fiscal de la Federación. El plazo para la presentación del amparo, se vence el 9 de Marzo de 2026.
Juicio de Amparo Art. 49 Bis Código Fiscal de la Federación
Colaboración de:

En el nuevo entorno fiscal, ya no importa tanto lo que dice la factura, sino todo lo que la rodea: contratos, pagos, entregas, transporte, permisos, fecha cierta, actividad económica, infraestructura del proveedor, controles internos, carpetas de soporte, contabilidad congruente y evidencia verificable.
Quien confunda autenticidad con veracidad, podría enfrentar la determinación presuntiva de un crédito fiscal. El timbrado es apenas el inicio; la trazabilidad es lo que determina si el comprobante fiscal aprueba o no una auditoría exprés, en términos del nuevo Art. 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En nuestra opinión las nuevas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), vigentes para el año de 2026; en particular las relacionadas con los Arts. 29-A, fracción IX, 29-A Bis, 42, fracción V, inciso g), 49 Bis y 113 Bis; son violatorias de los artículos 1ro., 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Federal; por violentarse los siguientes principios constitucionales:
1. Principio de Presunción de Inocencia;
2. Principio de Certeza Jurídica;
3. Principio del Debido Proceso;
4. Principio de Inviolabilidad del Domicilio;
5. Principio de Apariencia del Buen Derecho;
6. Principio de Taxatividad;
7. Principio de Protección de Datos Personales en Posesión de Terceros; y
8. Principio de prohibición de imponer penas excesivas, inusitadas o confiscatorias.
Las reformas incorporadas al CFF, son un cambio de paradigma, que representan un riesgo real para los contribuyentes como son:
✓ Presumen la FALSEDAD de los Comprobantes Fiscales (CFDI) que emite un contribuyente, antes de que exista prueba plena de ello;
✓ Para cualquiera contribuyente que emita un CFDI, le imponen una consecuencia gravosa inmediata (suspensión del Certificado de Sello Digital -por 30 días-), equiparable a una sanción económica, sin una sentencia previa, por una mera presunción de falsedad;
✓ Invierte la lógica del procedimiento legal, obligando al contribuyente a desvirtuar una presunción legal, que ya produjo efectos económicos y operativos adversos;
✓ Para quien recibe un CFDI FALSO, deberá dejar de darle efectos fiscales inmediatos, y pagar el ISR e IVA respectivos actualizados; so pena de que se le suspenda su Certificado de Sello Digital; y
✓ Se establece presuntamente la calificación de un delito fiscal que amerita prisión preventiva oficiosa, para los integrantes del órgano de administración y/o representantes legales de los contribuyentes; basada en un concepto de FALSEDAD de los CFDI, que es ambiguo intermediando y abstracto.
Derivado de lo anterior, y para tratar de contrarrestar los riesgos legales y fiscales antes señalados; el único medio de defensa que existe, es IMPUGNAR PREVENTIVAMENTE las reformas al CFF, a través de una Demanda de Juicio de Amparo Indirecto.
El primer el acto de aplicación para acudir al amparo, es la presentación del pago provisional del mes de enero de 2026, realizado el 17 de febrero de 2026, en donde se -dio por primera vez efectos fiscales a un CFDI en 2026, para el acreditamiento del IVA.
Como contribuyentes no sabemos con –certeza legal– si en términos del Art. 29-A, fracción IX, del CFF. los CFDI emitidos o recibidos cumplen con los nuevos requisitos de: (i) ser operaciones existentes, (ii) verdaderas y (iii) actos jurídicos reales. Los anteriores no son conceptos fiscales, sino nociones de contenido fáctico, cuya APRECIACIÓN QUEDA SUJETA AL LIBRE ALBEDRÍO Y VALORACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.
El plazo para interponer la demanda de amparo es de 15 días hábiles para su presentación, a fin de estar en posibilidad de impugnar dichas reformas de manera integral; bajo el supuesto legal de un “SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO DE NORMAS”.
Hay que tomar en cuenta que el plazo fatal para la presentación del amparo, se vence el 9 de Marzo de 2026.
El siguiente momento procesal, para presentar una demanda de amparo, sería cuando ya se haya iniciado un proceso de fiscalización en términos del Art. 49 Bis del CFF, y se tenga suspendido el Certificado de Sello Digital.
En caso de que se tengan interés en la presentación de la demanda de amparo indirecto; quedamos a sus órdenes para asesorarles.
Teléfonos: (664) 681-58-59
(664) 688-86-40
Clemente Ranero clemente
@raneroabogados.com
Diego Urias
diego@raneroabogados.com
“Transformamos conocimiento en soluciones”
www.raneroabogados.com






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