SAT Declaración Anual 2025 Pers. Físicas. ¿Cuánto devolvieron? ¿En cuántos días en promedio? consulta los número al cierre.
BALANCE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO 2025
C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada
Vicepresidente de Fiscal del IMCP
Fuente: Boletín de prensa IMCP Folio No.: 47/2025-2026
El 30 abril concluyó el plazo para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2025 para las personas físicas. Por ello, a continuación, se presenta el siguiente balance:
Presentación de declaraciones
Al 7 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó las siguientes cifras:
- 10,783,158 declaraciones presentadas
- 7,903,206 presentadas con saldo a favor
De acuerdo con lo anterior, se aprecia que 73% del total de las declaraciones presentadas resultó con saldo a favor.
Declaraciones presentadas con saldo a favor
Cuando una declaración resulta con saldo a favor, el contribuyente no solo puede solicitar la devolución del importe correspondiente, sino también optar por compensarlo contra el Impuesto sobre la Renta propio que se determine en declaraciones futuras. En ese sentido, respecto de las declaraciones presentadas con saldo a favor, se ejerció alguna de las dos opciones disponibles: devolución o compensación.
Devoluciones
- 4,551,045 contribuyentes con devolución efectuada
Se realizó la devolución del 58% de las declaraciones presentadas con saldo a favor. El promedio para el depósito de estas devoluciones es de 3.9 días
Monto promedio por devolución
De acuerdo con cifras del SAT, al corte del 7 de mayo se habían devuelto 31,870 millones de pesos, lo que representa un monto promedio de $7,878 por devolución. Asimismo, las cifras proporcionadas por la autoridad muestran que las devoluciones automáticas registradas en abril tuvieron un incremento aproximado del 13% en comparación con el mismo mes de 2025.
Devoluciones automáticas en años anteriores
A continuación, se muestran los importes autorizados por concepto de devoluciones automáticas durante el mes de abril de los últimos años.
Con base en los datos abiertos del SAT, se observa que 2026 se posiciona como el segundo año con el mayor monto devuelto en los últimos cinco años.


¿Qué pasa si no se ha cumplido con la obligación de presentación de la declaración anual?
Aún es posible presentar la declaración anual para las personas físicas obligadas a ello; sin embargo, al hacerlo fuera del plazo establecido y existir impuesto a cargo, se generan actualizaciones por inflación — aproximadamente del 0.20% si se presenta en las próximas semanas—, además de recargos acumulados por cada mes de retraso, a una tasa mensual del 2.07%.
Además, existen riesgos por incumplimiento. En caso de que la autoridad lo detecte, enviará comunicados, recordando esta obligación pendiente de cumplir. También puede emitir un acto administrativo donde se informe que la omisión ha sido detectada y requerir a la persona física la presentación de la declaración anual. En ese caso, el incumplimiento se considera una infracción y puede imponerse una multa de hasta 50 mil pesos. Adicionalmente, se podrá restringir temporalmente el certificado de sello digital para emitir facturas, si la autoridad detecta el incumplimiento después del 30 de mayo de 2026.
Opción de pago en parcialidades
A partir del 1 de mayo, las personas físicas cuya declaración anual del ejercicio 2025 resulte con impuesto a cargo, ya no pueden optar por el pago en parcialidades. Esto se debe a que una de las condiciones previstas en las reglas aplicables para acceder a esta facilidad consiste en presentar la declaración anual dentro del plazo establecido, así como efectuar el pago de la primera parcialidad en ese mismo periodo.
En consecuencia, al no cumplirse dichos requisitos, actualmente ya no es posible aplicar la facilidad de pago en parcialidades, por lo que el impuesto a cargo deberá cubrirse en una sola exhibición.
Se encuentra vigente la devolución automática
Si la declaración anual aún no se ha presentado y existe saldo a favor, la persona física todavía puede acceder al esquema de devolución automática. Este mecanismo permite que, al momento de presentar la declaración y elegir la opción de devolución, el SAT procese el reintegro del saldo a favor sin necesidad de presentar un trámite adicional de solicitud de devolución, conocido como FED (Formato Electrónico de Devoluciones).
El SAT establece que la devolución automática correspondiente a la declaración anual 2025 aplica para las declaraciones presentadas a más tardar el 31 de julio de 2026. Después de esa fecha, si existe saldo a favor y se desea solicitar su devolución, será necesario presentar el trámite correspondiente mediante el FED. Asimismo, cuando el saldo a favor exceda de $10,000, la declaración deberá enviarse con e.firma y, si supera los $150,000, la devolución automática ya no será procedente y deberá solicitarse mediante el FED.
Por ello, es importante que las personas físicas consideren estas disposiciones para regularizar su situación fiscal. Asimismo, cuando una declaración presentada en tiempo resulte con saldo a favor y el monto devuelto no coincida con el solicitado, se recomienda revisar el detalle de la resolución emitida y, en su caso, presentar una solicitud mediante el FED, acompañada de la documentación que sustente el saldo a favor correspondiente.
Mesas de trabajo para mejoras en los formularios para las declaraciones anuales del ejercicio 2026
Durante los próximos meses, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos participará en mesas de trabajo con el Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de presentar propuestas de mejora a los formularios de las declaraciones anuales de personas morales y físicas para el próximo ejercicio, a fin de facilitar y fortalecer el cumplimiento fiscal de los contribuyentes.
C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada
Vicepresidente de Fiscal del IMCP






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