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Régimen IMSS 1973 ¿Se suspende mi pensión por reingresar a trabajar en el ROSS del #IMSS?

enero 8, 2012/por Gabriel Aranda Zamacona

Gabriel Aranda Zamacona *

Experto en Seguridad Social

pensionadoEstimados lectores en esta ocasión les saludo para darle a conocer un tema que por lo largo de la historia casi (XV años) ha perdurado en la “cultura” general de la Seguridad Social, que es el hecho de aquellos pensionados por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez bajo el régimen de la ley del Seguro Social de 1973 cuando consideren reingresar(recontratación por el mismo u otro patrón, etc.) al Régimen Obligatorio del Seguro Social les suspendan el pago de su pensión, mismo que ha sido aprovechado por toda la burocracia de los trabajadores del área de prestaciones económicas del IMSS para quitarles lo que conforme a derecho les corresponde, esto, se debe a que en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30/06/1997 se contempla el siguiente articulo:

ARTICULO 123.- El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada. se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario, un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.

De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando, hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

Articulo reformado DOF 28-12-1984

Bien esto como ya se indico estuvo vigente hasta el 30 de Junio de 1997, según lo estipulado en el Articulo Primero Transitorio del decreto de reformas a la Ley del Seguro Social publicado en el DOF el 21 de Diciembre de 1995, esto es, estas “condiciones” ya no están vigentes, es decir NO ES LEGAL QUE SE SUSPENDA EL PAGO DE LAS PENSIONES según lo estipulado en ese articulo, para ello dentro de los mismos artículos transitorios del decreto mencionado nos encontramos con el siguiente:

UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley

Esto es, la propia ley vigente solo da la opción de que los pensionados escojan los beneficios del sistema pensionario de 1973 más nunca menciona que tiene que cumplir con las condiciones de un articulo DEROGADO problemática que históricamente se ha confundido hasta la actualidad.

Por ello es importante recordar que las únicas condiciones para poder suspender un pago de pensión están contempladas en la Ley del Seguro Social Vigente entre ellas son:

Pensiones por (IPP o IPT)

  • Si algún pensionado de IPP o IPT bajo condiciones de LSS 1973 regresa en la actualidad, NO DEBERAN SUSPENDERLE la pensión puesto que el régimen origen de su pensión ya se derogo.
  • Si algún trabajador en la actualidad obtiene alguna de las dos incapacidades se tiene que tener la precaución en su contratación de realizarlo en algún puesto  distinto al desempeñado cuando se pensiono y con un salario menor al 50% del que percibía en aquél tiempo. De lo contrario se le suspenderá el pago de su pensión (art. 62 LSS)

Pensiones por Invalidez(RT)

Para evitar que estos pensionados(1973 y 1997), al regresar al trabajar, les suspendan la pensión se debe de cuidar lo siguiente:

  • Trabajar en una posición diferente a aquella que tenía al dictaminarse la pensión
  • Recibir un salario inferior al 50% del que recibía cuando se le declaró la invalidez
  • Otro motivo de suspensión será cuando el pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone estos mismos

Pensiones por Edad(Cesantía en Edad Avanzada y Vejez)

NO DEBERA SUSPENDERSE ALGUNA DE LAS PENSIONES BAJO REGIMEN DE 1973(SISTEMA DE REPARTO), POR DEROGACION DEL FUNDAMENTO QUE LO ESTIPULABA.

Cuando se llegue a obtener las pensiones bajo el régimen vigente  (renta vitalicia o retiros programados), solo se suspenderá el pago de la mismas en el caso de los pensionados reciben la mínima garantizada, en términos del numeral 170 de la LSS

¿Que hacer en caso de que el personal del IMSS les suspenda la pensión aprovechando la confusión histórica del caso?

Los pensionados por CEA o Vejez a quien el Seguro Social le suspenda el pago de su pensión por regresar a trabajar y ser reintegrados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) por un patrón, podrá demandar por medio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje al IMSS para que les devuelva las cantidades que le hubiese dejado de pagar, con el fundamento legal de estar aplicando, una disposición en forma retroactiva, y derogada, violentando la garantía constitucional del artículo 14 constitucional (art. 295 LSS).

* Gabriel Aranda Zamacona

Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx

Twitter: @elnidodelseguro


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: IMSS, Letras sueltas, pensiones, Recursos Humanos
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Gabriel Aranda Zamacona https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Gabriel Aranda Zamacona2012-01-08 20:00:002012-01-08 20:37:08Régimen IMSS 1973 ¿Se suspende mi pensión por reingresar a trabajar en el ROSS del #IMSS?
7 comentarios
  1. j.a.g.v.
    j.a.g.v. Dice:
    octubre 7, 2012 en 6:55 pm

    soy pensionado del imss por invalidez,si regreso a trabajar mismo patron diferente puesto ta vez me quiten la pension. pero si dejo de trabajar me la regresan o que pasaria.y el 50%menos del sueldo que ganaba cuando me pensione se refiere al de cotizacion en el imss o al que recibiria en realidad.agradesco de antemano su amable y valiosa ascesoria.dios os bendiga.

  2. Leopoldo Arredondo Vallejo
    Leopoldo Arredondo Vallejo Dice:
    octubre 5, 2012 en 1:56 pm

    Perdón la pregunta Soy pensionado por edad avanzada desde febrero 2011 , se me está presentando la oportunidad de trabajar y que me den de alta en el seguro social como activo , perdería mi pensión ? , por favor tomar en cuenta que no soy conocedor del tema y que mi diccionario no necesariamente contiene palabras tan especializadas , gracias anticipadas , que acción debería yo tomar en cuenta para la afore ? ,

  3. nancys
    nancys Dice:
    julio 4, 2012 en 10:44 am

    hola, ojala alguein me pueda asesorar al respecto. Mi papa aporto duarnte mas de 20 años al IMSS y nunca solicito algun prestamo al IMSS de ningun tipo, el fue liquidado por recorte de personal en una compañia. Mi pregunta es el puede recuperar tambien las aportaciones que le dio al IMSS?

    SL2

  4. polo rodriguez hernandez
    polo rodriguez hernandez Dice:
    junio 12, 2012 en 8:00 pm

    Lienciado, muy buenas tardes, cual es el fundamento legal para que el imss, devuelva las diferencias de la pension, que al inicio entregó al trabajador y posteriormente le dice «perdon me equivoqué» y te voy a «descontar lo que te dí de más» esto es correcto, ó se puede demandar, ya que el error fue del imss. Gracias.

  5. Jose Luis Gomez
    Jose Luis Gomez Dice:
    abril 20, 2012 en 5:39 am

    Tengo una duda y espero me pueda ayudar
    Soy pensionado por invalidez pero puedo trabajar.En el punto referente a RT menciona que «recibir un sueldo inferior al 50%…» entonces, cuando a mi me pensionaron ganaba el sueldo minimo de ese tiempo,fue hace 30 años, entonces quiere decir que tengo que ganar la mitad del sueldo minimo ??
    Espero me pueda responder, esta pagina la tendre en favoritos, gracias.

  6. Napoleón
    Napoleón Dice:
    enero 11, 2012 en 10:08 am

    Excelente y muy completa la informacion proporcionada en este articulo, mis felicitaciones al actor por esa desinteresada forma de compartir el conocimiento

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:
      enero 12, 2012 en 8:03 am

      No se me da la actuacion pero con gusto se comparte la informacion que se tiene saludos

Los comentarios están desactivados.

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Comentarios
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