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132 resultados de la búsqueda de: discrepancia

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Discrepancia Fiscal. ¿Qué hago?

Se deben de atender dos aspectos, el preventivo y el correctivo con el objeto de proponer e implementar todas las posibilidades jurídico-fiscal y así justificar o prever dicha discrepancia fiscal, en función a lo siguiente:

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Las autoridades fiscales han dirigido la fiscalización, con mayor intensidad, hacia las personas físicas por discrepancia fiscal.

La discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) otorga un mecanismo de comprobación para que la autoridad fiscalizadora pueda atribuir una presunción de ingresos a los contribuyentes personas físicas, esta presunción se actualiza, en principio, cuando una persona física realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declarados.

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Renovada Herramienta para la Fiscalización. La discrepancia Fiscal.

La discrepancia fiscal puede conceptualizarse como el supuesto en el cual las erogaciones efectuadas por una persona física en un ejercicio fiscal son superiores a sus ingresos declarados; en tanto, si no se acredita el origen de las erogaciones efectuadas, se presumirá que esa diferencia constituye un ingreso omitido, bajo la presunción que existe una modificación positiva en el patrimonio del contribuyente.