¿Participas en celebraciones de préstamos, crédito o mutuo? Está información te interesa ⬇️



Préstamos, Crédito y Mutuo:
lo que debes Saber Sobre la Actividad Vulnerable

 

Mtra. LD & CPC Jeaneth Ayala Jacobsen

· Asesora del Software ALDDA y Socia
Directora de PLD Especialistas.
· [email protected]


Contrario a lo que uno cree, existen muchos más sujetos obligados ligados a la actividad vulnerable de otorgamiento de préstamos, crédito o mutuo cuyo giro principal no es necesariamente el otorgamiento de tales fuentes de financiamiento.

Una obra de estudio para especialistas fiscales.

Se dan los casos en donde las personas físicas y morales encuentran justificaciones jurídicas imprecisas para separarse de la categoría de actividad vulnerables, cuando en realidad, por las características de la operación, clasifican como préstamo, crédito o mutuo.

Debido a la importancia de conocer a fondo las implicaciones derivadas de la toma de decisiones enfocadas al tema, en este artículo compartiré un par de casos que tienen como objetivo apoyar en el nivel de conocimiento de los sujetos obligados para no caer en sanciones.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en su artículo 17, fracción IV, establece que tanto personas físicas y morales que se dediquen al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o garantía, o el otorgamiento de préstamos o créditos, estarán sujetas a una regulación adicional y de supervisión.

Si bien la ley describe claramente quién es sujeto obligado por actividad vulnerable, existe una confusión recurrente en ciertas áreas, como son los prestamos realizados por personas morales a sus socios o accionistas personas físicas.

La confusión deriva del Artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, el cual describe que no serán objeto de Aviso las operaciones de préstamo, crédito y mutuo realizadas por las compañías integrantes de Grupo Empresarial a sus empleados o que administren recursos aportados por sus trabajadores, como es el fondo de ahorro. Adicionalmente la UIF actualizó en el año 2021 el criterio donde señala que los préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial no son objeto de la presentación de Aviso.

En este caso la figura de Actividad Vulnerable viene acompañada de todas las obligaciones previstas en la ley antilavado, con la excepción de que no están obligadas a presentar aviso por esos actos u operaciones.

Sin embargo, el primer requisito que se debe cumplir es la conformación de un Grupo Empresarial, el cual debe estar constituido por un conjunto de personas morales —no incluye personas físicas— donde su organización corporativa sea controlada por una de las sociedades integrantes del Grupo Empresarial en términos de la fracción X del Artículo 3 de las Reglas. Este supuesto jurídico no es tan común dentro de la comunidad de negocios.

Otra tendencia común en el rubro de préstamos, crédito y mutuo se da a la hora de generar contratos entre las partes, buscando con su redacción evitar las obligaciones antilavado que conlleva dicha actividad.

Esta situación se da cuando el contrato subraya que el socio es quien solicita dicho préstamo, y no es la persona moral quien lo ofrece. Esto bajo la interpretación estricta de la ley que establece que la actividad vulnerable se activa con “el ofrecimiento” “habitual o profesional” de operaciones de mutuo o de garantía.

Sin embargo, son conductas que la autoridad ha detectado y para evitar esa praxis, la Cámara de Senadores, en el dictamen de proyecto de reforma de la Ley FPIORPI propone cambiar la definición que clasifica las Operaciones de Mutuo o Garantía como Actividad Vulnerable, quedando como la “celebración habitual o profesional de operaciones de mutuo, de garantía, de préstamos, o de crédito, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras”.

Lo que se busca es evitar una mala interpretación de las responsabilidades estipuladas por la ley antilavado. Sin embargo, aún con este cambio queda pendiente aclarar la definición de habitual o profesional para contar con la certeza jurídica.

Sucede que en ocasiones la persona moral decide crear las condiciones jurídicas para no clasificarse como Actividad Vulnerable, sin embargo, en este supuesto deben tener mucho cuidado de no caer en créditos fiscales si la autoridad decide que en términos fiscales no se está ante un préstamo o crédito, si no ante un dividendo ficto derivados del otorgamiento de dividendos o utilidades a favor de socios o accionistas. Es importante comentar que en México dicho ingreso conlleva una de las tasas de impuesto más altas.

En este aspecto, la Ley del Impuesto sobre la renta en el Artículo 140 estipula que se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos a los socios o accionistas, con la excepción de los siguientes casos:

• Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

• Que se pacte a un plazo menor de un año.

• Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

Por esta razón es muy importante documentar los intercambios financieros que se realicen entre socios o accionistas y personas morales, de tal manera que puedan dar certeza, mediante el cumplimiento de obligaciones antilavado, que dicho monto efectivamente es un préstamo.

Esto evitará que la autoridad fiscal pueda determinar que el monto no es un préstamo sino un dividendo, y en consecuencia, ordenar el pago del impuesto sobre la base de la cantidad puesta a disposición del socio o accionista.

Es importante revisar cada uno de los puntos anteriormente expuestos porque la correcta identificación de las características de la celebración evitará confusiones o posibles actos que deriven en sanciones administrativas de la autoridad fiscal; sea por visita de verificación por Actividad Vulnerable o por visita para revisar el cumplimiento fiscal.

Por ello es necesario, sin duda, que los asesores en prevención de lavado de dinero hagan una correcta valoración de los actos u operaciones de sus clientes, y eviten el juego de interpretaciones que puede conllevar a créditos fiscales para sus clientes.

De igual manera, el cliente o quien celebra el préstamo debe ser consciente de sus actos y reconocerse como sujeto obligado que debe cumplir con sus responsabilidades marcadas por ley.

Estos son algunos puntos importantes que deben considerar las personas que participan en celebraciones de préstamo, crédito o mutuo. En todos los casos, es importante contar con la asesoría de expertos en prevención de lavado de dinero para mantenerse siempre dentro del marco de la ley.


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