Actividades de mayor riesgo para el pago de cuotas IMSS
Actividades de mayor riesgo para el pago de cuotas IMSS
LIC. MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ *
CCPM Colegio de Contadores Públicos de México A.C.
El artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece las coberturas que comprende el régimen obligatorio que son riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez, guarderías y prestaciones sociales. Para efectos de la cobertura en el seguro de riesgos de trabajo, la Ley del IMSS dispone en el artículo 71 que las cuotas a cubrir por los patrones se determinarán en función del salario base de cotización y atendiendo a los riesgos inherentes de la negociación de que se trate.
El IMSS ha clasificado los diversos tipos de actividad y ramas de la industria atendiendo a la mayor o menor peligrosidad a la que están expuestos los trabajadores en cinco grandes clasificaciones, asignándoles un porcentaje a pagar para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, la cual es una prima media prevista en el artículo 73 del ordenamiento legal antes citado:
Al inscribirse por primera vez un patrón al IMSS o al cambiar de actividad pagará la prima media de esa clasificación.
El catálogo de las diversas actividades económicas con su correspondiente grupo, fracción y clase está contenido en el artículo 196 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:
Grupo 12 Exploración y extracción de petróleo, Clase IV, actividad.
Fracción 12 Exploración y extracción de petróleo crudo y gas natural.
En el caso específico de las empresas prestadoras de servicio hay disposición expresa en el artículo 19 del reglamento citado, que establece que las personas físicas o morales, quienes mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo con la actividad más riesgosa de conformidad con lo consignado en el catálogo de actividades establecido en reglamento.
La clasificación de las empresas no se relaciona con la actividad de la negociación o la esencial, sino con la labor que realizan los trabajadores y más cuando ésta es de mayor riesgo. La ley prevé que el pago está sujeto a los riesgos inherentes de la actividad en la negociación, es decir, vista como un todo, ello resulta justo y equitativo, ya que las empresas son unidades de riesgo que tienen una actividad fundamental y para su desempeño requieren de otras labores accesorias.
Por ejemplo, en un hotel hay un catálogo de empleados muy amplio derivado del tipo de prestación de servicios y cuenta entre otros con camaristas, meseros, personal de limpieza, mantenimiento, ente otros, atienden a la actividad fundamental —hotelería— y no a la de mayor riesgo de los empleados, ya que de ser esta la normatividad sería calificada como empresa de mantenimiento.
En el caso de las prestadoras de servicio de personal (outsourcing), tienen un catálogo amplio y muy diverso de trabajadores a fin de satisfacer la demanda de los clientes de diferentes giros.
Los trabajadores están expuestos al riesgo de las empresas a las que son enviados a laborar. Considero que ello no lleva a que se cataloguen de acuerdo con la actividad de mayor riesgo de sus trabajadores, ya que imaginemos una prestadora de servicios de personal, cuya plantilla es de 500 empleados, en donde 450 se dividen en administrativos, contadores, secretarias, analistas, economistas y los 50 restantes son de limpieza.
Por las características que esta última actividad se le clasifica como de mayor riesgo, por ello es catalogada como una empresa de limpieza, cuando ése no es el giro de la firma y es la minoría de empleados la que desempeña la actividad, por ello el reto es encontrar la clasificación que sería la más adecuada para este tipo de compañías con el fin de que el artículo 19 del reglamento citado se reforme.
* La autora es integrante de la Comisión de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
El artículo expresa la opinión de la profesional.