ISR & IETU Empatar momentos de acumulación.
ACUMULACIÓN DEL IETU en la misma fecha que para ISR
Autor colaborador:
Miguel Chamlaty Toledo
www.chamlaty.com
Recordarán el decreto que surgió previo a la entrada en vigor del IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA de fecha 5 de noviembre de 2007, donde surgieron una serie de estímulos, bien en el decreto compilador del 30 de marzo de 2012 se confirma el siguiente de dichos estímulos;
Artículo 2.1. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de todos los ingresos que se deban acumular para los efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere este artículo no podrán variarla en ejercicios posteriores.
Es de relevancia analizar este detalle de la acumulación ISR-IETU, sobre todo en el caso de PERSONAS MORALES, que su momento de acumulación no están bajo las reglas de flujo de efectivo y su recuperación de cartera estén sufriendo un desfase importante y que pudiera estar provocando una distorsión fiscal muy grave, supongamos la siguiente situación;
Imaginemos que la empresa PUBLICIDAD SA DE CV emite un comprobante y presta el servicio en el 2012, pero lo cobrará hasta el 2013, por lo que para efectos del ISR e IETU sucedería lo siguiente, para efectos de simplificar no involucramos cuestiones de gastos.
Como podemos observar la empresa PUBLICIDAD SA DE CV, tendría que realizar un pago de 600,000.00 por concepto de ISR y por lo que toca al IETU no habría pago por no haber cobrado aún dichos honorarios.
Para 2013 suponiendo que no tiene más que la cobranza de dicho ingreso de las operaciones realizadas en 2012, tendríamos el siguiente panorama;
Como podemos observar el gráfico anterior ya no se cubriría ISR por haberse causado su supuesto en el 2012, pero estaría sujeto al pago del IETU por 350,000, es decir la operación de 2,000,000 habría pagado 950,000.00 entre ISR e IETU.
Lo que significaría un 47.5% de impuestos sobre el INGRESO.
Siendo que de aplicar lo señalado por el articulo 2.1 y manejar el mismo momento de acumulación, y enfrentar el IETU VS ISR, solamente estaríamos siendo sujetos del ISR y en el 2013 que se cobraría operación, no tendríamos ya porque pagar el IETU, por ya haber jugado al mismo momento que el ISR.
Desde luego el supuesto que marque es un ejemplo muy sencillo, pero que pone claro el panorama, debemos analizar los supuestos de las empresas que asesoremos y analizar el desfasamiento que pudiera existir entre los momentos de acumulación entre ISR e IETU y tal vez sea una opción interesante el aplicar la opción de homologar momentos de acumulación.
Espero las opiniones.
Excelente punto de vista!!