¿Adelantar el pago de impuestos por bancos cerrados?




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Con esto de los festejos del Bicentenario de la independencia de nuestro país, ya medio mundo país se apresta a disfrutar de un Megapuente vacacional que nuestro Sr. Presidente para bien o para mal a decretado.

Y nuestros “amigos” los banqueros no se podían quedar atrás, así que la CNBV emitió un decreto mediante el cual declara como día inhábil al día viernes 17 de septiembre de este año, aunado a que el día 16 de septiembre es también inhábil per se, “construyendo” así su propio megapuente.

Pero… el día 17 es día de pago de impuestos y los bancos estarán cerrados!!

¿Debemos como buenos y excelentes contribuyentes que todos somos adelantar nuestro pago para el día de mañana miércoles 15 ?

Acá la respuesta:

El Código (Fiscal de la Federación), establece en su art. 12 penúltimo párrafo lo siguiente:
» …, si el último día del plazo …, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas …, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
También se prorrogará el plazo …, cuando sea viernes el último día del plazo … «

Como ves, da la casualidad de que el día 17 del mes (en cual se paga impuestos) es VIERNES y por lo tanto puedes trasladar tu pagó al día hábil siguiente… es decir el próximo lunes ;)

Por otra parte, no olviden visitar a mis amigos de Aportaciones Fiscales



4 comentarios
  1. ALICA
    ALICA Dice:

    Una duda, si por el dígito de mi RFC puedo pagar hasta el 18, se entiende que el lunes pasaría a ser como si fuera 17 y por ende tendría hasta el martes para pagar?

  2. LVercetty
    LVercetty Dice:

    Cabe mencionar que las empresas obligadas dictaminarse, y los grandes contribuyentes, no les aplica este articulo

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