Advertencias al fiscalizador – Con la vara que mides…



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CPA. Guillermo Berrecil Lozada

ADVERTENCIAS AL FISCALIZADOR

El fiscalizador debe obtener la evidencia suficiente y competente que pruebe, sin lugar a dudas, la ocurrencia del hecho, su impacto o efectos y los posibles participantes y/o beneficiarios, sean los servidores públicos fiscalizados o terceros., porque en muchas ocasiones, la evidencia no se encuentra en los libros, registros y documentación que obra en poder de la dependencia o entidad fiscalizada. El fiscalizador debe ir más allá para probar los hechos. Variables de las técnicas de auditoría como las compulsas, las declaraciones de personas y las certificaciones documentales, son elementos indispensables. Las pruebas no deben dejar lugar a dudas. La duda puede ser el origen de injusticias.

La respuesta a los cuestionamientos formulados en el criterio del fiscalizador y las pruebas y elementos que sustentan la evidencia deben ser la base para la determinación de las sanciones que las disposiciones legales y normativas establezcan.  Ante la existencia de más de un participante, se debe determinar con objetividad el grado de participación de cada uno de ellos:

Directos: aquellos que con su actuación dieron origen a la irregularidad causando un perjuicio a la dependencia o entidad fiscalizada; beneficiándose por las acciones;  beneficiando a un tercero e incumpliendo una norma o disposición legal o administrativa.

Indirectos: aquellos que en su gestión deberían y, en algunos casos, podrían haber evitado la irregularidad. Se puede evidenciar su descuido, negligencia o falta de supervisión.

Otros: aquellos que se ubican al final de la cadena o del proceso administrativo en que se ubica la irregularidad. Eventualmente podrían haber formalizado la acción (p.e. firmar un contrato o cheque de pago), pero no están obligados a identificar la irregularidad. 

Actúan sobre la confianza de que una operación ha sido evaluada y supervisada por personal a su servicio y existe constancia de ello.
 
Las diferentes sanciones que determinan las disposiciones legales y normativas deben aplicarse tomando en cuenta los agravantes y atenuantes del caso, dentro de las que destacan el grado de participación de las personas y, lo que es más importante, considerar la intencionalidad de la acción u omisión, y/o el daño causado a la dependencia o entidad (económico o imagen), y/o el beneficio indebido obtenido por las personas. 

Sólo en el caso de irregularidades de carácter administrativo se deberá tomar en cuenta, como atenuante, la trayectoria laboral y profesional del servidor público a sancionar; lo anterior, con independencia de la agravante representada por la reincidencia.

La facultad de sancionar, es un poder que no puede ni debe estar disociado de la madurez, objetividad, imparcialidad y probidad; cualidades que deben ser inherentes a los servidores públicos en organismos de control. Al respecto, el ciclo no se puede cerrar, sin dejar de dar contestación a los siguientes cuestionamientos:

  • ¿Quién sanciona al Fiscalizador? 
  • ¿Cuál es la sanción para el Fiscalizador que abusando de su posición (sea por negligencia o instrucción), causa daño moral y/o económico y/o corporal a las personas que audita? 
  • Cuál es la sanción para el fiscalizador que causa perjuicio económico al Erario Federal?

Se debe tener presente, que una persona sancionada con inhabilitación, en caso de ganar juicio, debe ser reinstalada y cubrírsele los salarios caídos y prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que indebidamente estuvo sancionada. Dice la sentencia bíblica “con la vara que mides, serás medido”; la vara del fiscalizador, en todas sus acciones, debe ser la justicia y la objetividad, ya que también a él le aplican las mismas disposiciones legales y normativas que a los servidores públicos auditados.

La fiscalización nunca debe ser “cacería de brujas” ni “persecución política”. Debe ser objetiva y profesional. El servidor público, cualquiera que sea su nivel jerárquico en los organismos de control, se debe y tiene que estar al servicio de la sociedad.

Fuente: www.contraloria.cl

Imagen: ww1.prweb.com