AGUINALDO. Consideraciones en el cómputo de los días a pagar.


Consideraciones en el cómputo de los días a pagar de aguinaldo.

Introducción

Los trabajadores tienen el derecho del pago del aguinaldo, el cual debe ser antes del día veinte de
diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren
laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la
parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere
éste.

¿Qué pasa con las incapacidades y ausencias?

Las licencias por maternidad no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

Las incapacidades por riesgos de trabajo se consideran como días laborados en el cálculo del
aguinaldo.

Las incapacidades por enfermedad general, permisos sin goce de sueldo y las faltas injustificadas
pueden ser disminuidos para la determinación de los días efectivamente laborados, toda vez que
se suspende la relación laboral conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Trabajo.

Lo anterior lo confirma la siguiente tesis aislada https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/225404

Con base en lo anterior es importante verificar los ausentismos del personal para determinar
correctamente el aguinaldo que le corresponde.

Fundamento legal.
Artículos 87 y 42 de la Ley Federal del Trabajo.
Aguinaldo justo, empleados felices.

Cualquier duda o comentario quedamos atentos.
http://qrco.de/LC_Juan_Salinas