El aguinaldo, su deducibilidad y retención de ISR.
EL AGUINALDO, SU DEDUCIBILIDAD Y RETENCIÓN DEL ISR
Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández.
Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñónez.
Miembros de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP
Socios de Racell Contadores y Consultores, SC
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre de cada año, mismo que será equivalente a quince días de salario por lo menos, precisándose además que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les retribuya la parte proporcional del mismo de conformidad con el tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Sin embargo, algunos patrones otorgan a sus trabajadores un aguinaldo superior a 15 días que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en algunos casos lo entregan en dos pagos, es decir, el primer pago se efectúa en Diciembre y otro en Enero lo que le permite al trabajador hacer frente a los gastos de día de reyes y a la cuesta de Enero. Así mismo algunos otros patrones anticipan el aguinaldo en el transcurso del año situación permitida por la LFT al considerar que la fecha máxima para el pago es a más tardar el día 20 de Diciembre.
Según la exposición de motivos del artículo 87 de la Ley Laboral, la finalidad de que el aguinaldo se entregue a los trabajadores antes del 20 de Diciembre es por las festividades de Navidad y Año Nuevo ya que los trabajadores requieren hacer gastos extras, que no pueden cubrir con su salario normal, es por ello que algunos patrones entregan el aguinaldo en el mes de Noviembre con motivo del programa denominado “El buen fin”.
IMPORTE DEL AGUINALDO
El aguinaldo deberá de ser cubierto a los trabajadores con base a la cuota diaria, según criterio que ha sostenido mediante la jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado ya que el integrado sólo sirve para el pago de indemnización según lo establecido en el artículo 89 de la LFT.
El salario conforme el cual se debe pagar el aguinaldo es aquél que se devengue en el momento del pago el cual debe ser precisamente a más tardar el día 20 de Diciembre.
Es importante señalar que al entregar el aguinaldo se deberá de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) el cual deberá de ser enviado al trabajador y cumplir con las disposiciones fiscales para 2015.
SALARIO VARIABLE
En el caso de los trabajadores con sueldo variable de conformidad con el artículo 289 de la LFT la base para el pago del aguinaldo será sobre el promedio de los salarios percibidos durante el año o el periodo transcurrido o de no haber alcanzado a laborar el año.
SALARIOS MIXTOS
Tratándose de salarios mixtos se tomará en consideración, tanto el salario fijo que se percibirá en el momento de su otorgamiento, más el promedio anual variable.
SALARIO A DESTAJO
Tratándose de los trabajadores que perciben un salario por unidad de obra o a destajo se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días efectivamente trabajados antes del pago del aguinaldo.
COMISIONISTAS
Por lo que se refiere a los trabajadores comisionistas según el artículo 285 de la L.F.T, tienen derecho a recibir el aguinaldo, el cual se determinará tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios según el artículo 289 de la L.F.T.
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Tratándose de los trabajadores al servicio del Estado, éstos gozarán del aguinaldo de conformidad con la Legislación Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentado en el apartado B del artículo 123 Constitucional, el cual señala que tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el presupuesto de egresos, el cual deberá de pagarse el equivalente a 40 días del salario pagándose el 50% antes del día 15 de Diciembre y el otro 50 % a más tardar el 15 de Enero. En este caso el Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento de los pagos.
PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO
Algunas tesis establecen que las faltas por asistencia al trabajo no deben computarse para el pago del aguinaldo, como la del amparo directo 6057/89 del día 23 de Enero de 1990, misma que establece que el patrón tiene la facultad de pagar el aguinaldo de manera proporcional de aquellos que faltan a sus labores; en el caso de faltas por incapacidades provenientes de riesgos de trabajo, éstas sí se deben considerar como días trabajados para efectos del aguinaldo, así como las incapacidades por maternidad.
SANCIÓN AL PATRÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL AGUINALDO
Los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones se sancionarán con una multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general.
PRESCRIPCIÓN DEL PAGO DEL AGUINALDO
El artículo 516 de la LFT, establece que el periodo de prescripción del pago del aguinaldo es de un año contado a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible, es decir, a partir del 21 de Diciembre del año de que se trate.
PARTE EXENTA DE AGUINALDO
El artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto a sobre la Renta (LISR) establece que las gratificaciones que reciben los trabajadores de sus patrones estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.
Por otra parte, el artículo 151 del Nuevo Reglamento de LISR establece que en el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aún cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
DEDUCIBILIDAD DEL AGUINALDO
Es importante comentar que con motivo de las Reformas Fiscales desde el año de 2014 y vigente para los ejercicios fiscales 2015 y 2016. relativa a las partidas no deducibles de pagos que sean ingresos exentos para el trabajador, en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR se establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, sin embargo se precisa que el factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Por lo anterior, las gratificaciones que se les otorguen a los trabajadores estarán topadas en su deducción fiscal para efectos de ISR como sigue:
Conceptos e Importes
· Salario mínimo para 2015 $ 70.10
· Factor de no deducibilidad aplicable al aguinaldo exento 0.53
AGUINALDO GRAVADO:
Aguinaldo pagado al trabajador $ 5,000.00
(-) Aguinaldo Exento ($70.10 x 30) 2,103.00
(=)Aguinaldo gravado para efectos de ISR $ 2,897.00
AGUINALDO DEDUCIBLE:
Aguinaldo Exento $ 2,103.00
(x) Factor 0.53 de no deducible ($2,103.00 x 0.53) 1,114.59
(=) Parte deducible del aguinaldo exento $ 988.41
(+) Aguinaldo gravado por el ISR 2,897.00
(=) Monto deducible para efectos de ISR del aguinaldo $ 3,885.41
En materia de medios de defensa interpuestos por algunos contribuyentes en contra de la Ley del ISR vigente a partir del 1° de Enero de 2014, algunos jueces han emitido sentencias respecto a la deducibilidad de los pagos efectuados, por los patrones, ya que estiman que el artículo 28 Fracción XXX de la Ley del ISR transgrede el principio de proporcionalidad tributaría al limitar también la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón, al respecto el juzgador estableció que dichos pagos deberán de ser considerados como erogaciones estrictamente indispensables sosteniendo que la base gravable para efectos del ISR se ve afectada injustamente por el articulo 28 Fracción XXX de la Ley del ISR, ya que no corresponde en su totalidad a la efectiva capacidad contributiva del sujeto pasivo. En el caso del amparo se establece que no se aplique a la empresa quejosa lo provisto en el articulo 28 fracción XXX de la Ley del ISR lo que en opinión de algunos abogados la sentencia a favor de la empresa en particular no es definitiva y seguramente será requerida por las autoridades fiscales siendo que la resolución final la emitirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para el ejercicio fiscal 2016 esta limitante de deducibilidad parcial continuará ya que según se explica en la exposición de motivos de la propuesta de reformas fiscales presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 08 de Septiembre de 2015 de que dicha limitante no ha impactado a las empresas, puesto que a nivel nacional el monto de las prestaciones de Previsión Social que se otorgaron a los trabajadores no disminuyó en el año de 2014 en comparación con el ejercicio fiscal 2013; sin embargo en nuestra opinión sí afectó considerablemente a los empresarios; y a pesar de esto la mayoría de los patrones siguieron otorgando las prestaciones de Previsión Social para no afectar a la clase trabajadora.
RETENCIÓN DE ISR
Es importante mencionar que para calcular la retención del impuesto del aguinaldo se podrán utilizar tres procedimientos, uno de ellos es el aplicar el procedimiento de la ley del ISR según tarifas contenidas en los artículo 96 y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas recibidas en el mes de Diciembre incluyendo el aguinaldo gravado, otro el aplicar el procedimiento del nuevo artículo 172 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y finalmente si estamos en condiciones de conocer la percepción anual del trabajador, podremos efectuar el cálculo anual, con el propósito de que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de Diciembre, ya sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena del mes de Diciembre.
Finalmente, se concluye que al efectuar la retención por el pago del aguinaldo tanto de la Ley del I.S.R como del Reglamento de la propia Ley se establecen diversas opciones en materia de retención de impuesto, mismas que deberán de ser analizadas por el personal encargado del área fiscal con el propósito de que al trabajador le resulte una retención menor evitando con ello saldos a favor y lograr un mayor poder adquisitivo para el propio trabajador durante el mes de Diciembre.
Hola Doctor.
Yo no sabia que los «listillos» pueden ampararse en el 6057/89 del 23 de Enero de 1990 para descontar las inasistencias del empleado. Me parece algo injusto pues en este caso el patron tambien utiliza la ley para contratar «prestadores de honorarios» o. Obvio sin IMSS; INFONAVIT ni AFORE, y sucede que si faltas por enfermedad, como no tienes comprobante entonces es injustificado, obvio no te lo pagan en tu «asimiliado a salario» y todavia te lo descuentan del aguinaldo… No pues que bien, viva Mexico y sus leyes con huecos injustos. Pero dira usted bien, la culpa la tengo yo por aceptar este trabajo. A agachar la cabeza para que comas, Mexicano.