Ahh caray !! ¿Coeficiente de Utilidad Negativo?
Ahh caray !!
¿Coeficiente de Utilidad Negativo?
Un Análisis Fiscal.
En el ámbito fiscal mexicano, el coeficiente de utilidad (CU) es un factor crucial para que las personas morales determinen sus pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, surge la interrogante: ¿puede este coeficiente ser negativo? La respuesta, desde una perspectiva práctica y legal, es que un coeficiente de utilidad negativo no se utiliza para el cálculo de los pagos provisionales.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), específicamente en su Artículo 14, establece la mecánica para el cálculo del coeficiente de utilidad. Este se obtiene dividiendo la utilidad fiscal entre04 los ingresos nominales del último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado la declaración.
Fórmula del Coeficiente de Utilidad:
¿Qué sucede si la Utilidad Fiscal es Negativa (Pérdida Fiscal)?
Si en el ejercicio de referencia se obtuvo una pérdida fiscal (es decir, la utilidad fiscal es un monto negativo), al aplicar la fórmula matemáticamente se obtendría un coeficiente de utilidad negativo. No obstante, las disposiciones fiscales mexicanas y su interpretación conducen a un tratamiento diferente:
- No aplicación del Coeficiente: Diversas fuentes y la práctica fiscal común, basadas en el Artículo 14 de la LISR, indican que si una empresa tuvo una pérdida fiscal en el ejercicio base para el cálculo, el coeficiente de utilidad no aplica o se considera que no resulta para efectos de los pagos provisionales del ejercicio en curso.
- Ausencia de Pagos Provisionales (en ese supuesto): Como consecuencia directa, si no hay un coeficiente de utilidad aplicable derivado de una pérdida fiscal, la persona moral no estará obligada a realizar pagos provisionales del ISR calculados con base en dicho coeficiente. Esto se debe a que no existe una utilidad estimada sobre la cual anticipar el impuesto.
- Regla de los Ejercicios Anteriores: El Artículo 14 de la LISR también contempla que «cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.» Si la «no resultancia» del coeficiente incluye el caso de una pérdida fiscal, y no existe un coeficiente de utilidad positivo de los cinco ejercicios anteriores, entonces no habría coeficiente para aplicar. La interpretación más común es que una pérdida fiscal en el ejercicio base implica la no determinación de pagos provisionales para el siguiente ejercicio basados en ese cálculo específico, antes de recurrir a la regla de los cinco años por otras causas de «no resultancia».
Implicaciones de un «Coeficiente de Utilidad Negativo»:
Aunque aritméticamente se pueda calcular un valor negativo, este no se multiplica por los ingresos nominales del periodo actual para determinar una «utilidad fiscal provisional negativa» que genere saldos a favor automáticos o disminuya pagos futuros de forma directa a través de este mecanismo específico. Las pérdidas fiscales tienen su propio tratamiento y forma de amortización contra utilidades fiscales futuras, conforme al Artículo 57 de la LISR.
Disminución Voluntaria del Coeficiente de Utilidad:
Es importante distinguir esta situación de la posibilidad que ofrece la ley para solicitar una disminución del coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales. Esto ocurre cuando un contribuyente estima que el coeficiente de utilidad del ejercicio en curso será menor al del ejercicio anterior (que fue positivo). Este es un trámite específico ante la autoridad fiscal y no se relaciona con un coeficiente inherentemente negativo por pérdidas previas.
En Conclusión:
Si bien el cálculo matemático de la fórmula del coeficiente de utilidad con una utilidad fiscal negativa arrojaría un resultado negativo, para fines de los pagos provisionales del ISR en México, un coeficiente de utilidad negativo no se aplica. En caso de que el ejercicio base para el cálculo del CU arroje una pérdida fiscal, la consecuencia general es la no obligación de realizar pagos provisionales por ese concepto para el ejercicio siguiente, sin perjuicio de la aplicación de la regla de los cinco ejercicios anteriores si la «no resultancia» se interpreta de manera amplia o si se debe a otras causas. Las pérdidas fiscales se manejan a través de su amortización en declaraciones anuales futuras.
Es fundamental que las empresas analicen su situación fiscal particular y, de ser necesario, consulten con un profesional para la correcta interpretación y aplicación de estas disposiciones.




