Algunos tips para prevenir contingencias laborales




Imagen: jeffreykrames.com

La Ley Federal del Trabajo protege al trabajador mucho más que al patrón.  Eso todos lo sabemos. Por ello, el patrón debe tener mucho cuidado durante la vida de una relación laboral para protegerse de los empleados que, en muchas ocasiones, demandan sin razón a su patrón.  Por lo anterior, para el patrón es imprescindible tener forma de acreditar las condiciones de trabajo.

Le toca al patrón acreditar las condiciones de trabajo.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo es obligación del patrón, dentro de juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, acreditar las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran: (a) fecha de ingreso, (b) antigüedad, (c) faltas de asistencia, (d) contrato de trabajo, (e) la jornada laboral, (f) días de descanso, (g) vacaciones, (h) primas, (i) monto y pago del salario, (j) etc.

El tiempo extra.

En la gran mayoría de las demandas laborales, uno de los conceptos reclamados por los trabajadores (con o sin razón) es el del tiempo extra.  Desgraciadamente, por tratarse de una situación del día a día, al patrón se le puede dificultar acreditar que dichos tiempos extras no existieron.

También por desgracia para el patrón, es bastante común que el control de asistencia no se lleve o bien que no se lleve adecuadamente (peor aun cuando se trata de empresas medianas o grandes).

El uso de un reloj checador es bastante común, todavía, en muchas empresas y, aunque dicho sistema pareciera ser un beneficio para el patrón, en ocasiones resulta hasta contraproducente ya que muchas veces los sellos del reloj checador quedan chuecos, poco legibles, etc.  Recordemos que la idea es que el reloj checador indique claramente la hora de entrada y salida del trabajador pero si los sellos están entrelineados o chuecos, ese “claramente” queda desvirtuado.

La firma del trabajador.

Además, cómo saber que fue precisamente el trabajador quien selló la tarjeta?  Es recomendable que, adicionalmente al sello correspondiente, el trabajador firme, de su puño y letra, su registro (en juicio, el patrón pudiera solicitar una prueba pericial grafoscópica para acreditar que la firma es, precisamente, del trabajador).

Otro error común es cuando el personal de RH de la empres es quien registra la entrada y salida de trabajador ya que, nuevamente, no existe forma fehaciente (acreditable en juicio) de que el trabajador se presentó a laborar.

El trabajador siempre podrá demandar.

Hay que recordar que el trabajador tendrá a su alcance el derecho a demandar a la empresa, aun y cuando haya firmado una renuncia y/o finiquito.  En su caso, el patrón tendrá que acreditar las condiciones de trabajo dentro del juicio.  Si los controles han sido adecuados, el patrón seguramente ganará el juicio.

Autor: Jorge Mafud – (81) 8399-0579



4 comentarios
  1. DGUZMAN
    DGUZMAN Dice:

    Hola actualmente en la empresa se pagan las vacaciones sin considerar el 7o dia. es decir:
    Si el trabajador recibe un pago de 6 dias por concepto de vacaciones via cheque solo recibira en la quincena (sobre) 8 dias la suma es de 14 dias y no de 15.

    Es correcto? la ley dice que el trabajador tiene derecho a 6 dias de vacaciones pagados pero nunca menciona algo sobre el 70 dia.

    o puede ser motivo de demanda?

    Gracias

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @DGUZMAN:

      En nómina deberán aparecer 6 días pagados por concepto de vacaciones, pero en realidad te tomas 6 días + 1 mas por tu descanso semana = 7 días reales

      Si tu nómina es quincenal deberán pagarte 6 días x concepto de vacaciones mas 8 por días laborados.

      Saludos ;)

  2. L Gomez
    L Gomez Dice:

    Gracias por la información proporcionada en este medio. En nuestra empresa llevamos el control de asistencia semanalmente con el registro de la hora de entrada, salida a comer, regreso de comida y salida de labores, los trabajadores firman de su puño y letra dicho control y además les pedimos que junto a cada una de las horas de entrada/salida impriman su huella digital con la ayuda de un cojín entintado para sellos. Ante la posibilidad de que nieguen la autenticidad de su firma, ¿Es de utilidad la impresión de la huella que les estamos pidiendo? Si autentifica de alguna forma la firma con esa impresión, ¿es conveniente pedirles la impresión de la huella en otros documentos como contratos, recibos de nómina, actas administrativas, etc.? A los abogados que he consultado no me han confirmado o negado la utilidad de la impresión de la huella digital, toda vez que el trabajador no podría negar la autenticidad de la misma. Agradezco su atención y respuesta. Saludos.

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