Alta IMSS retroactiva si se comprueba relación laboral << Esto puede salir CARÍSIMO !!



Se declara la procedencia de las inscripciones retroactivas al Instituto Mexicano del Seguro Social una vez demostrada la existencia de la relación laboral.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la Jurisprudencia número 3/2011 a través de la cual confirmó que las inscripciones retroactivas de un trabajador al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social ("IMSS"), serán procedentes después de haberse demostrado la existencia de la relación de trabajo en un juicio laboral.

Lo anterior implica que si mediante un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, una persona exige su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del IMSS y  se declara la existencia de la relación laboral entre las partes y el patrón fue omiso en inscribir al trabajador mientras duró la relación laboral, la sentencia ordenará el reconocimiento de los derechos del trabajador y la respectiva inscripción al régimen obligatorio del seguro social,  además de condenarlo al pago de las cuotas obrero patronales respectivas al IMSS,  por el tiempo que duró la relación de trabajo.


Fuente 1: bakerxchange.com

Inscripción retroactiva:

Con la aprobación y publicación de esta jurisprudencia, los patrones deben de tener cuidado de inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que si el trabajador al dejar de prestar sus servicios lo demanda laboralmente, podrá demandar adicionalmente que el patrón le inscriba aunque ya no labore con el este patrón.

Con esta jurisprudencia, además del trabajador, también el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá cobrarle al patrón las cuotas patronales omitidas, los recargos y actualización, por el tiempo que el trabajador laboró con él, lo que puede ser muy caro para el patrón.

Fuente 2: intelegis.com.mx

Jurisprudencia, Materia(s): laboral.
Registro No. 162717.
Localización: Novena Época.
Instancia: Segunda Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
XXXIII, Febrero de 2011, Página: 1082, Tesis: 2a./J. 3/2011.

SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.
Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón a que inscriba al actor al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas obrero patronales respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la anterior Ley); pues así se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la seguridad social que legalmente correspondan