La amnistía fiscal (Propuesta) y el IURE. Borrón y cuenta nueva.





Amnistía Fiscal (Propuesta) y el IURE

¡¡Va a ver Borrón y Cuenta Nueva¡¡

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Objetivo

Al analizar el lector podrá conocer la posible Amnistía Fiscal que se incorporará a la ley de Ingresos para el ejercicio del 2019, de acuerdo a la “rumorología fiscal en redes sociales” que existe en este momento.

Dirigido a

Contadores, administradores y toda persona que desee conocer en que consistirá el perdón fiscal para los contribuyentes a partir del 01 de Enero del 2019.

Reflexión

El perdón es un acto de bondad, sin embargo consideramos que a la vez es de injusticia, porqué aquellos que pagaron en tiempo y forma se ven decepcionados por haber cubierto el ISR y el IVA.

Sin embargo es costumbre que cada gobierno que inicia otorga una amnistía fiscal siendo en realidad una depuración de cartera, debido a que las contribuciones adeudas o los créditos fiscales del ejercicio 2013 entrarían en caducidad ( artículo 67 del Código Fiscal de la Federación).

A continuación se incluye el texto de ley para mayor referencia:

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones Fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

(…)

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Análisis Fiscal

1.¿Qué se entiende por amnistía fiscal?

No existe un concepto definido en ley, sin embargo consiste en la condonación de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal o autodeterminados por el contribuyente a una fecha determinada.

2.¿Qué beneficios se otorgan a los contribuyentes de acuerdo a la propuesta?

Condonación del 80% para créditos fiscales determinados o autodeterminados por el contribuyente hasta el ejercicio 2012( antes del 01 de Enero del 2013).

Condonación del 100% para los créditos fiscales determinados o autodetermiandos por el contribuyente hasta el ejercicio 2012 y se encuentre al corriente del pago de sus contribuciones por la revisión realizada por la autoridad fiscal por los ejercicios 2015, 2016, y 2017 ( no incluye 2013, 2014 y 2018).

Condonación hasta el 100% de los recargos y multas de los créditos scales y las multas por obligaciones distintas al pago entre el 2013 al 2018 ( deberán ser pagadas en una sola exhibición).

3.¿Qué casos podrían entrar en esta condonación? 

Caso 1: Si el contribuyente sabe que adeuda contribuciones  del ejercicio 2012 por $ 1 millón de pesos, se podrá ahorrar $800,000.00 pagando solo $ 200,000.00 ( Condonación del 80%).

Caso 2: Si al contribuyente tuvó auditorías por los ejercicios 2015, 2016, 2017 y pago lo determinado por la autoridad fiscal tendrá derecho al 100% sobre los créditos determinados hasta antes del 01 de Enero del 2013. ( Condonación al 100%).

Caso 3: Si el contribuyente tiene créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal en el ejercicio 2017 por $ 2 millones de pesos de ISR a cargo ( no incluye retenciones de ISR o IVA) incluyendo recargos y multas por 1 millón de pesos, se le podrá condonar 1 millón de pesos, siempre y cuando pague la contribución omitda en una sola exhibición ( Condonación al 100% de Recargos y multas).

4.¿Qué faltaría para que los anteriores beneficios inicien en operación?

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