DECLARASAT 2022 ¿Y qué con la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores?
Amortización de pérdidas fiscales declara SAT 2022
C.P.C. Mario Alberto Cuadras Álvarez
• Vicepresidencia Regional de Relaciones y Difusión del INCP.
• Auditor Financiero del CCPBCS 2022-2023.
• Servicios de Auditoría Contable y Fiscales S.C.
Artículo 57 LISR. Concepto de pérdida fiscal.
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.
Para los efectos del párrafo anterior, la división de las pérdidas fiscales que efectúen las sociedades escindentes y escindidas, se realizará en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales.
Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
Problemáticas declarasat 2022 algunos contribuyentes como Personas Físicas o Personas Morales no podían presentar declaración anual 2022, esto debido a que el portal del SAT en el anexo de Pérdidas por amortizar no se reflejaban las pérdidas pendientes de amortizar de los 10 últimos años, el SAT manifiesta que para corregir esta inconsistencia se tenia que presentar un caso aclaratorio en el portal de mi gestión de esta inconsistencia.
A continuación se detalla la respuesta del SAT y poder ver reflejadas las Pérdidas Fiscales de los últimos 10 años en la captura de la declaración anual 2022:
De: Servicios.al.Contribuyente@ sat.gob.mx
Adquiere tus LEYES 2023 a precio especial.
Enviado: Viernes, 20 de octubre de 2023 03:40 p. m.
Para: ¿[email protected]
Asunto: Acuse de Respuesta. ESTIMADO CONTRIBUYENTE:
Se informa respecto de la atención brindada a su Orientación, que se recibió con el número de Folio OR202369206135.
RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:
NO REFLEJA PERDIDAS ACUMULADAS ULTIMOS 10 AÑOS
ATENCIÓN O RESPUESTA:
Estimado contribuyente:
Declaración anual 2022
Si la declaración anual de 2021 ya reconoce las pérdidas de ejercicios anteriores y requiere que éstas se visualicen en la declaración anual de 2022, se informa que en días anteriores se realizaron actualizaciones al aplicativo de Declaraciones y Pagos por lo que se encuentra en posibilidad de presentar su declaración normal o complementaria de 2022.
Nota: En caso de que tengas una declaración guardada sin enviar (formulario no concluido), deberás eliminarla, asimismo borra el historial, cookies y cache, para que se actualice la precarga de la información.
Régimen General de Ley de Personas Morales.
En el caso de las pérdidas generadas en el ejercicio 2019, no quedaron registradas en el campo Pérdida fiscal del ejercicio, ubicado en el apartado de determinación del impuesto, en su lugar, se observa el campo Utilidad fiscal del ejercicio 0, por lo que, se le sugiere: Presenta una declaración complementaria de modificación del ejercicio 2019, sin que modifiques ningún dato, a fin de que se corrija el resultado obtenido y se muestre el monto de tu pérdida en el campo Pérdida fiscal del ejercicio.
Espera 24 horas para que la información de tu declaración 2019, se vea reflejada en la declaración 2020.
Posteriormente, presenta una declaración complementaria de modificación del ejercicio 2020, contesta Sí a la pregunta: Tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar ubicada en el apartado de Determinación?.
Se habilitará el campo Pérdida de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio el cual contendrá un botón de Captura, selecciónalo y se habilitará un apartado donde debes registrar el importe actualizado de tus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores para que se generen los saldos remanentes pendientes de aplicar de tus pérdidas fiscales.
Realiza el envío de tu declaración, espera 24 horas para que la información de tu declaración 2020, se vea reflejada en la declaración 2021.
Posteriormente, ingresa a presentar tu declaración anual 2021, en la cual ya se precargará el importe de tus pérdidas fiscales. En caso de no visualizarlas, dirigirse a la pregunta tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar que aparecerá con un Sí, deberá cambiar la respuesta a No y, posteriormente, cambiarla a Sí de nuevo, esto con el fin de que el aplicativo precargue de nueva cuenta las pérdidas y puedan ser visualizadas.
Finalmente, podrás ingresar a presentar tu declaración anual del 2022, en donde visualizarás precargadas las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Migración de Opción de acumulación a RESICO.
Si se encontraba tributando en el Régimen General (Opción de acumulación de ingresos)/F18, para que se visualicen las pérdidas de 2021 en la declaración anual de 2022, deberá dirigirse al apartado denominado “”Cierre del ejercicio””, navegar hasta el campo “”Tienes otros acreditamientos y/o estímulos que aplicar contra el ISR causado del ejercicio y contestar “”Sí””.
Una vez realizado esto, se desplegarán diversos campos que deberá llenar, entre los cuales se encuentra el campo “”Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores””, en el cual deberá capturar sus pérdidas de forma manual.
Finalmente, debe enviar la declaración y esperar de 24 a 48 horas para ver reflejada la información en la siguiente declaración.
Posteriormente, se procederá a presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2022 en la cual visualizará la información de las pérdidas fiscales capturadas en la declaración complementaria de 2021.
Pérdidas fiscales actualizadas en provisionales sin aplicarse en la declaración anual. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las pérdidas se actualizarán y se precargarán actualizadas en los pagos provisionales, cuando dichas pérdidas fueron aplicadas contra la utilidad fiscal en el ejercicio anterior, y en todo caso, el remanente resultante de esa aplicación es el que se visualizará ya actualizado en los pagos provisionales del ejercicio subsecuente. Por lo que, le aseguramos que el comportamiento tecnológico del apartado es esperado.
Captura de pérdidas fiscales en las declaraciones provisionales.
El campo de pérdidas fiscales en las declaraciones provisionales, no se habilitan para captura, por lo que, si no cuenta con una declaración del ejercicio inmediato anterior al momento de presentar los pagos provisionales del nuevo ejercicio, no se mostrará información correspondiente a pérdidas de ejercicios anteriores.
Nota: En caso de que tengas una declaración guardada sin enviar (formulario no concluido), deberás eliminarla, asimismo borra el historial, cookies y cache, para que se actualice la precarga de la información.
No obstante, en caso de que se presente alguna incidencia tecnológica en el aplicativo de Declaraciones y Pagos se solicita ingrese un nuevo caso en el que remita capturas de pantalla en formato PDF desde que ingresa al citado aplicativo y hasta que se muestra el error, en la cuales se deberá visualizar la URL, fecha y hora y no deberán tener una antigüedad mayor a diez días.
Finalmente, se le invita a consultar las guías de llenado, tutoriales y preguntas frecuentes publicadas en el Portal del SAT para tener una mejor orientación en el llenado de sus declaraciones anuales, provisionales y definitivas.
Fundamento Legal:
Artículos 76, fracción V, y 9, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Reglas 2.8.3.1. y 2.8.3.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
Mensaje de Interés:
Con la entrada en vigor de la versión del CFDI 4.0, se establecieron como requisitos para la emisión de facturas: contar con Nombre, RFC y Código postal del receptor. Si eres empleador, puedes solicitar los datos de tus trabajadores a través de Mi portal / Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, selecciona el trámite SOLICITUD DATOS TRABAJADORES y adjunta el listado con el total de los RFC a validar, en archivo de texto plano (.txt) sin encabezados o información adicional comprimido en .ZIP. Contribuimos para transformar. Una vez de realizar el proceso recomendado por el sat fue posible ver precargadas las Pérdidas por amortizar en el declarasat 2022 y poder presentar anual 2022.