Análisis exegético del concepto CONTABILIDAD y su futuro próximo.





ANÁLISIS EXEGÉTICO DEL CONCEPTO CONTABILIDAD Y SU FUTURO PRÓXIMO

AÑO 2014

Autor colaborador:

ANTORCHA

En este análisis exegético de las diversas disposiciones fiscales que se refieren a el concepto de CONTABILIDAD; es un punto de partida inevitable la siguiente consideración: Se debe o no considerar los comentarios que han vertido diversos expositores respecto, a de que, si en el año 2014 tenemos, UN CONCEPTO NUEVO DE “CONTABILIDAD FISCAL” “O MAS AUN DE QUE ESTOS CAMBIOS SON UNA FICCION YA QUE NO SE ENCUENTRAN EN NORMA JURIDICA MATERIAL Y FORMALMENTE LEGISLATIVA, O LO MENOS EN UN REGLAMENTO”.

Esto con el propósito, de en su momento ver claramente que lo que las autoridades fiscales han estado cambiando, es un nuevo aspecto cosmológico de las palabras, es decir estas, las autoridades lo que han estado haciendo es utilizar digamos coloquialmente, la misma palabra, verla en contextos diferentes, ya sea por problemas sociales, económicos, fiscales, resoluciones de los tribunales, etc.

Creo van adecuándose, a una nueva sociedad, que requiere de definiciones acordes a la nueva tecnología imperante, a los usos de las palabras, en fin, pareciera que se “modernizan”.

Es este pues un análisis exegético, semántico, observar la literalidad del texto, analizando su semántica a saber:

El término «semántica» se refiere al significado, sentido o interpretación de los signos lingüísticos como símbolos, palabras, expresiones o representaciones de carácter formal.

En principio cualquier medio de expresión (sea lenguaje formal o natural) admite una correspondencia entre expresiones de símbolos o palabras y situaciones o conjuntos de cosas que se encuentran en el mundo físico o abstracto que puede ser descrito por dicho medio de expresión. Al tratar el tema de la semántica, ella puede estudiarse desde diferentes puntos de vista, pero nos enrumbaremos en cuanto a la «semántica lingüística», que trata de la codificación y decodificación de los contenidos del significado en las estructuras lingüísticas. La «semántica lingüística» es el estudio del significado de las palabras del lenguaje, la cual contrasta con otros dos aspectos que intervienen en una expresión con significado: la sintaxis y la pragmática.  La semántica es el estudio del significado atribuible a expresiones sintácticamente bien formadas, y difiere de la sintaxis que estudia solo las reglas y principios sobre cómo construir expresiones interpretables semánticamente a partir de expresiones más simples, pero en sí misma no permite atribuir significados. La semántica examina el modo en que los significados se atribuían a las palabras, sus modificaciones a través del tiempo y aún sus cambios por nuevos significados. Por otro lado, la pragmática se refiere a cómo las circunstancias y el contexto ayudan a decidir entre alternativas de uso o interpretación; gracias a la pragmática el lenguaje puede ser usado con fines humorísticos o irónicos. 

Además la pragmática reduce la ambigüedad de las expresiones, seleccionando solo un conjunto adecuado de interpretaciones en un determinado contexto.

FUENTE: http://www.deperu.com/abc/gramatica/4242/que-es-la-semantica-lingistica

Deseo hacer un muy breve comentario, de a donde es mi propósito dirigir esta investigación, ya que estoy totalmente convencido de que los cambio efectuados en los últimos años, han sido de modificar el valor que le veníamos dando a las palabras por conceptos novedosos, quizás por el cambio de moda, o quizás por el cambio de escuelas en los dirigentes, lo dejo a la conclusión, que quizás se haga de este trabajo, porque cada día salen nuevos conceptos por aquello de la prueba y el error.

Les transcribo sentencia donde por demás llegamos a situaciones, verdaderamente especiales en el análisis y estudio de los impuestos, cada vez son más inteligentes las personas, o más perceptivas no sé, la realidad es que se modifica el estándar de lo que venimos hablando en los salones de clase, en las exposiciones, en nuestros despachos, vaya todo cambia, es dinámico este giro.

Tesis: I.9o.A.34 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Décima Época

2003527 2 de 3

Tribunales Colegiados de Circuito

Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3

Pág. 1765

Tesis Aislada(Administrativa)

DEDUCCIONES ESTRUCTURALES. LA AUTORIDAD HACENDARIA NO DEBE NEGARSE A RECONOCER COMO TAL UNA EROGACIÓN, POR EL HECHO DE QUE EN EL DOCUMENTO EN DONDE SE FORMALIZÓ EL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN SE UTILIZARON LOCUCIONES QUE PUDIERAN DAR CABIDA A CONSIDERAR QUE NO ES DEDUCIBLE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2001.

En las jurisprudencias 1a./J. 103/2009 y 1a./J. 15/2011, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXX, diciembre de 2009, página 108 y XXXIII, febrero de 2011, página 170, de rubros: «DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.» y «DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.», respectivamente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en función a la mecánica del impuesto sobre la renta y en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria, el legislador se encuentra obligado a reconocer que una erogación es deducible (deducción estructural) en la medida en que es idónea para generar ingresos al contribuyente, a fin de que el impuesto resultante sea acorde con la capacidad de éste, es decir, gravar sólo el provecho o utilidad obtenida, con exclusión de los gastos y costos estrictamente necesarios para obtener el ingreso neto. Sobre esta base, la autoridad hacendaria no debe negarse a reconocer una erogación como deducción estructural, por el hecho de que en el documento en donde se formalizó el acto jurídico que le dio origen se utilizaron locuciones que pudieran dar cabida a considerar que no es deducible en términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2001, si un análisis más profundo demuestra que la erogación debe deducirse de los ingresos acumulables del referido tributo, por ejemplo, cuando se utiliza en una escritura pública la expresión «compraventa de terreno» y ésta se realizó con la finalidad de obtener materia prima para la consecución del objeto social de la empresa contribuyente, máxime si ésta no dedujo el monto total de la transacción, sino sólo el de la materia prima. De no ser así, se dejaría de atender al principio constitucional de proporcionalidad tributaria y, por lo mismo, el contribuyente determinaría su base gravable de manera desproporcionada, al no considerarse una erogación en su justa dimensión por virtud a una formalidad contractual.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 473/2012. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes «5», unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Milton Kevin Montes Cárdenas.

DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Conforme a la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: «DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.», la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre dos tipos de deducciones en materia de impuesto sobre la renta. Ahora bien, en un avance progresivo sobre lo sostenido en dicho criterio, puede abonarse, diferenciando dos tipos de deducciones: 1. Estructurales, identificadas como figuras sustractivas o minorativas que tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. En este rubro se ubican las deducciones que, por regla general, el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, los preceptos que reconocen este tipo de deducciones son normas jurídicas no autónomas -dada su vinculación con las que definen el presupuesto de hecho o los elementos de gravamen-, que perfilan los límites específicos del tributo, su estructura y función, se dirigen a coadyuvar al funcionamiento de éste y, en estricto sentido, no suponen una disminución en los recursos del erario, pues el Estado únicamente dejaría de percibir ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le corresponden; de ahí que estas deducciones no pueden equipararse o sustituirse con subvenciones públicas o asignaciones directas de recursos, ya que no tienen como finalidad prioritaria la promoción de conductas, aunque debe reconocerse que no excluyen la posibilidad de asumir finalidades extrafiscales. 2. No estructurales o «beneficios», las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. Estas deducciones son producto de una sanción positiva prevista por una norma típicamente promocional y pueden suscribirse entre los denominados «gastos fiscales», es decir, los originados por la disminución o reducción de tributos, traduciéndose en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social; tales deducciones sí pueden equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues en estos beneficios se tiene como objetivo prioritario plasmar criterios de extrafiscalidad justificados en razones de interés público.

AMPARO EN REVISIÓN 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo directo en revisión 366/2010. Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 408/2010. Fondo de Salud y Cultura, A.C. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 642/2010. Miguel Antonio Fernández Iturriza. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 748/2010. Kumer, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

FUENTE:
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=%2522Deducciones%2520estructurales%2522&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=3&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=162889&Hit=3&IDs=2006745,2003527,162889&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=

Vemos en la anterior sentencia como los elementos de la Relación Tributaria, el objeto mismo es interpretado de tal manera en el contexto amplio, muy amplio de lo que nos tienen acostumbrados nuestros de maestros, cuando nos platican de los impuestos, donde nos dejan muy en claro la interpretación EXEGETICA, LITERAL, de la norma fiscal, y pues nos encontramos en la vida real con otras connotaciones que por alguna razón, no las percibe uno mismo, ni siquiera como docente, como alumno, que es lo que se pretende con este análisis llegar a que el lector, pueda llegar a la conclusión de que el estudio de los impuestos lleva a las personas, a pensar en lo irreal, en lo inverosímil, pero como algo que es prácticamente posible en la materia de los impuestos.

Ya al hablar de los conceptos que nos llevan a la contabilidad, conceptos muy estudiados por mucha gente, pero interpretados ahora por muy poca gente, que nos dan pie a que tengamos que modificar las estrategias empresariales, corporativas de grupo, eso es lo verdaderamente importante, que a partir de este nuevo orden jurídico nuestros académicos modifiquen sus guías de estudio, modifiquen su lenguaje, ya que esto lleva a que nuestros alumnos lleven a sus centros de trabajo, situaciones o análisis o más aun casos que no corresponden a lo que en la actualidad se está llevando a cabo.

A lo que en el tiempo presente las autoridades desean que los ciudadanos conozcan como un punto ya conocido, sin conocer que ellos modifican la técnica, los principios contables, fiscales, administrativos y financieros.

De manera literal se transcriben los artículos a analizar, y dentro de ellos, es decir siguiendo la línea el propio numeral se expresan los criterios sustentados por el suscrito, para una comprensión más detallada, en este orden de ideas se analizan los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, vigente para el año 2014, así como el artículo 33 de su Reglamento vigente a partir del 3 de abril de 2014.

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, “para efectos fiscales”, SE INTEGRA por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la “documentación e información” con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

(…)

En este análisis es importante resaltar el contenido de las palabras, su concepto LA INTERPRETACION que debe de darse y en el caso en concreto lo vemos en el siguiente artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en el Inciso A en la parte relativa a la primera oración a texto:

“LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD SON”

Como puede observarse en este texto se expresa LO QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD, distinto al inciso B en el cual se establece como DEBERAN SER LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES

1. ASIENTO CONTABLE

1. En contabilidad, se denomina asiento contable o apunte contable a cada una de las anotaciones o registros que se hacen en el Libro diario de contabilidad, que se realizan con la finalidad de registrar un hecho económico que provoca una modificación cuantitativa o cualitativa en la composición …

http://es.wikipedia.org/wiki/Asiento_contable

REGISTRO CONTABLE

Definiciones web

1. Proceso de incorporación, en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente y que satisfaga los siguientes criterios para su reconocimiento: que sea probable que cualquier …

http://portal.lacaixa.es/docs/diccionario/R_es.htm

Es sin duda una distinción entre ambos incisos que integra y como deben ser los registros o asientos contables, que la integran, pues para efectos de nomenclatura, debemos estar atentos a lo que el legislador tenía la intención de regular en cada una de las hipótesis que hoy pretendemos examinar; nos adelantamos un poco para observar una serie de palabras que forman la hipótesis, y en esto vemos una clara diversidad de acepciones, que si bien para una persona con conocimientos en el área, no es una propuesta de la propia de ley de elaborar, normas, reglas, leyes, sencillas abandonando el tecnicismo ya que en la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación se establece:

(…)

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

(…)

Ahora bien en este caso tenemos un nuevo -para este momento- concepto a saber “INFORMACION CONTABLE” que es la que se ingresará a la página del SAT, que en términos reales es un programa de contabilidad electrónico, con mejores o no herramientas que un programa de contabilidad comercial.

Para estos efectos en este programa que se utiliza en la página del SAT se ingresan LOS INGRESOS, LOS GASTOS.

Vaya digámoslo de alguna manera ES UNA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, muy simplificada, obvio que este concepto ya desapareció del Reglamento que la conceptuaba. (Art. 35 rcff vigente hasta el 1º. De abril de 2014)

Lo que lleva a reflexionar si esta fracción solo se refiere al INCISO A o en su caso también se refiere al INCISO B.

En este orden de ideas es el porqué de este análisis, y poder obtener una opinión que nos permita tomar una decisión, coherente, lógica y legal ante un sentir contrario que puede surgir de parte de la autoridad.

Hagamos un pequeño ejercicio para ver estos artículos del anterior reglamento y el actual articulo 33 y para el anterior, el artículo 29, en este caso se anotara al final de cada fracción del artículo 33 el que corresponde al anterior. Y en su caso un análisis del mismo.

CAPÍTULO IV

De la Contabilidad

Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:

I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;) (antes no se contenía esta fracción)

COMENTARIO: En esta hipótesis tenemos el inicio de un nuevo esquema de contabilidad fiscal, pues es en esta fracción donde se establece de que el catalogo de cuentas es un documento que forma parte de la contabilidad, es ahora un instrumento de peculiar valor pues su modificación, es vigilada por la autoridad, donde sus altas, bajas o modificaciones deben ser compartidas de inmediato con la autoridad fiscal, siendo así un instrumento que antes no se consideraba de utilidad, es mas se usaba cualquiera que nos prestara el vecino.

II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; (antes no se contenía esta fracción)

COMENTARIO: Muchos despachos al expediente donde guardaban los documentos fiscales le llaman EL EXPEDIENTE FISCAL, algunos lo llevan otros no, a partir del 2 de abril del 2014 es una obligación, y aquí lo importante este expediente debe tener la documentación soporte, cambios de domicilio, inscripciones de socios, aumentos de capital, disminución, y un sinfín de avisos o solicitudes que deben estar debidamente soportadas con contratos, actas de asamblea, fe del notario y mas.

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; (antes no se contenía esta fracción)

COMENARIO: Insisto con el expediente fiscal para algunos era indispensable llevarlo y si guardaban un y que otro documento hoy ese expediente es obligatorio

IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; (antes no se contenía esta fracción)

COMENTARIO : Esta fracción, cambia los esquemas anteriores, no olviden que la corte ya había señalado la inconstitucionalidad de que las autoridades solicitaran los estados de cuenta, pues ahora cambia o no? Bien por lo pronto esta fracción, permite a las autoridades fiscalizadoras solicitar los estados de cuenta, y debidamente conciliados con su documentación soporte, y además debidamente registrados en contabilidad, como ahora se tiene la obligación de hacer los pagos de diversas prestaciones de seguridad social se incluye la obligación de conservar los estados de cuenta.

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; (antes no se contenía esta fracción)

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; (antes no se contenía esta fracción)

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; (antes no se contenía esta fracción)

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y (29 VI Contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios;) En relación con la B fracc. III

IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. (antes no se contenía esta fracción)

B. Los registros o asientos contables deberán:

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; (antes no se contenía esta fracción)

II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. (antes no se contenía esta fracción)

Podrán llevarse libro diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente; (antes no se contenía esta fracción)

III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; (29 I Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables;)

OPINION PERSONAL: Equivocadamente se tiene la idea de que los registros pueden ser globales. Frecuentemente nos topamos con contribuyentes, que concentran – por ejemplo – las ventas de todo un mes en una sola póliza, inclusive cargando a una cuenta global de clientes. El control de clientes lo llevan por separado ya sea en Excel o en otra herramienta de facturación que no amarra o coincide con la contabilidad.

Como se puede advertir, mediante esta reforma, la autoridad fiscal al verse impedida en el pasado a analizar a detalle las transacciones, puntualiza que la contabilidad debe ser analítica y detallada.

Así las cosas, le recomendamos tenga a bien revisar cómo se están registrando las transacciones de su empresa y si es que amerita de una reestructura de cara a las normas de información financiera y a los requerimientos fiscales antes esgrimidos.

IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;(29 II Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables;)

V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;(29 III Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;)

VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;( 29 IV Formular los estados de posición financiera;)

VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;( 29 V Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;)

VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; (29 VII Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;)

IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; (29 VIII Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios,)

X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;( 29 IX Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción.)

XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. (antes no se contenía esta fracción)

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad esté en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; (antes no se contenía esta fracción)

XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; (antes no se contenía esta fracción)

XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; (antes no se contenía esta fracción)

XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; (antes no se contenía esta fracción)

XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; (antes no se contenía esta fracción)

XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; (antes no se contenía esta fracción)

XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y ( 29 ULTIMO, PENULTIMO Tratándose de donativos en bienes que reciban las donatarias autorizadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos por éstas, los bienes entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubiesen sido entregados a sus beneficiarios. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

El contribuyente deberá registrar en su contabilidad la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen.)

XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;

b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad. (antes no se contenía esta fracción)

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

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Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.

Sexto párrafo (Se deroga).

Séptimo párrafo (Se deroga).

La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las pérdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos

Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo.

Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el artículo 27, antepenúltimo párrafo de este Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Artículo 30-A. Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios.

Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad.

Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del registro federal de contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella.

Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda.

Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de crédito, deberán de proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.

Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 35.- Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.

Con el propósito de ejemplificar, la hipótesis que se ha venido desarrollando en el sentido de que las autoridades fiscales en los últimos años han dejado de ser por decirlo en un modo suave “pulcras” en cuanto a utilizar las palabras debidas en las disposiciones fiscales, sino todo lo contrario, sin importarles mucho el significado que la Doctrina, las opiniones de los especialistas, las interpretaciones de la Corte, no lo consideran mucho y nos encontramos con lo que hoy se trata de exponer y de llegar a un punto de acuerdo, el significado de hoy no es el mismo que se le dio antes a las palabras y aun mas ellos las definen a su libre albedrio.

Los podemos apreciar en el artículo 111 fracción V de la sección II de la ley del impuesto sobre la renta vigente en 2014 donde sin más se confunde de manera muy liberal la palabra GASTO, COMPRA INVERSION. En relación con el artículo 112 fracción V del mismo título y ley.

Como se puede observar en el primer artículo mencionado los contribuyentes de esta sección deberán calcular el pago definitivo de impuesto sobre la renta restándole a los ingresos los gastos estrictamente indispensables así como lo que en la teoría se llaman INVERSIONES a texto:

Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos

………………………………….

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

En este sentido se puede interpretar, en una lógica que TODO EGRESO NECESARIO PARA LA OBTENCION DEL INGRESO ES POR LO TANTO “ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE”, y por este concepto ya sumamente interpretado me remito a todas esas sentencias de los tribunales, no debemos perder de vista que se sigue aparentemente un sentido paralelo al de los demás regímenes, es decir ingresos menos deducciones nos da la utilidad o perdida. Como comentario adicional debo resaltar que en esta sección de RIF “NO EXISTE LA PERDIDA FISCAL” como se ha venido aplicando por muchos años, dándonos pues UN NUEVO SIGNIFICADO A LA “PERDIDA FISCAL” que ahora es un GASTO.

Sin ningún planteamiento previo, o que decir preparar al contribuyente a una situación tan problemática en el artículo 112 fracción V de la misma ley establece:

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

En donde establece solo la obligación de Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus COMPRAS E INVERSIONES, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Obviamente que el concepto de compras e inversiones no es propiamente la de gastos, por lo que nuevamente llegamos a una definición unilateral de las autoridades fiscales, o por qué no, en un desconocimiento de los conceptos, problema que se tendría que resolver en los tribunales, pero esperemos, son pequeños contribuyentes, a quien acudirían ellos no tienen los recursos para iniciar los juicios de amparo, de nulidad, pero no olvidemos que existe la PROCURADURIA DE LA DEFENSA AL CONTRIBUYENTE, que bien haría en tomar carta de este inconveniente y defender en su caso lo legal y justo.

Es muy aventurado dar una opinión sobre el tema se deja en consideración de los asesores llevar a sus clientes a un buen fin.

Lo que sí es indudable la falta quizás de un conocimiento de las normas contable, de los conceptos contables del uso contable en las empresas, de la problemática contable en las diferentes regiones del país, para que no estemos frente a situaciones como la que se comenta en párrafos anteriores

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

COMENTARIO: No le entiendo a esta hipótesis, comenta un compañero, y vemos como el objeto de la norma es NO EMITIR COMPROBANTE FISCAL, me da como consecuencia que no tengo la obligación de conservar los comprobantes fiscales que den origen a esa operación (cualquiera de las hipótesis del ARTICULO 14 CFF, ARTICULO 1 DEL IVA O LOS CORRELATIVOS A IEPS, DERECHOS.) Es decir esta hipótesis viene a romper con todo lo que hemos platicado anteriormente, que si se registra y esto es contabilidad, o si el total de los registros es contabilidad, vaya, resulta que si DOY UN COMPROBANTE SIMPLIFICADO, lo que vendí, preste el servicio, no estoy obligado a tener, conservar documento o comprobante fiscal alguno. Obvio que estamos hablando solo de REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, lo cual debe considerarse para efectos de si me quiero salir o no del régimen o si al no cumplir con los requisitos ya no puedo tributar bajo este régimen. Cuidado y pase esto, las consecuencias son verdaderamente desalentadoras.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

Sistema de registro fiscal

I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2

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El día 2 de Abril de 2014, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, dejando sin efectos al reglamento vigente hasta esa fecha.

Estamos llegando a extremos sumamente delicados para la actividad contable, financiera y fiscal, pues en últimas fechas un tribunal externo su criterio sobre las Normas de Auditoria, lo transcribo para su conocimiento y comentarios lo resalto por lo importante que es, para todo el área administrativa de las empresas.

GENERAL
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época

Instancia: Primera Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 26 Septiembre 2013.

Página: 169

NORMAS DE AUDITORÍA. NO SON REGLAS DE CONDUCTA GENERAL OBLIGATORIA QUE PUEDAN PREVALECER SOBRE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.- Las Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., son instrumentos que tienen como único fin, homologar los pronunciamientos normativos en nuestro país con los que prevalecen internacionalmente, mas no son reglas o normas de conducta general obligatoria, como sí lo son los ordenamientos jurídicos, tales como el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. De esta manera, si el Contador Público Registrado, responsable de realizar el Dictamen de Estados Financieros del contribuyente, se basó en pruebas selectivas para rendir su opinión o interpretación técnica, conforme al artículo 54, fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el Boletín 5020 de las Normas de Procedimiento de Auditoría, ello no lo exime de revisar la situación fiscal del contribuyente respecto de todo el periodo que corresponde a los estados financieros dictaminados, pues el citado precepto reglamentario es claro en ordenar dicha obligación, por lo que si en la elaboración del Dictamen de Estados Financieros, el Contador Público Registrado sólo basó su opinión técnica en tales Normas de Auditoría en cumplimiento de las reglas y procedimientos de auditoría, es inconcuso que estas no pueden prevalecer, ni ser suficientes para dejar de cumplir con las disposiciones jurídicas que sí son normas de conducta general obligatoria.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32993/12-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.-Magistrado Instructor.- Genaro Antonio Jiménez Montúfar.- Secretaria: Lic. Gabriela Ramírez López (299).

SAT arranca primera fase de contabilidad electrónica

En esta primera fase, sólo las personas morales estarán obligadas a usar el buzón tributario y a la instrumentación de la contabilidad electrónica; con estas medidas, el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, coinciden especialistas.

CIUDAD DE MÉXICO.- Este lunes entró en vigor la obligación del uso del buzón tributario por parte de las personas morales contribuyentes, quienes a partir de mañana estarán obligadas a llevar su contabilidad en forma electrónica y utilizar dicho buzón para enviar cada mes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su balanza de comprobación.
Sin embargo, se prevé que sea este 30 de junio cuando el SAT publique las disposiciones de carácter general para instrumentar la contabilidad electrónica, donde incluya una transitoria que establezca que la obligación de entregar el primer periodo de contabilidad, correspondiente a julio, será en octubre.

https://elconta.mx/2014/06/30/sat-arranca-primera-fase-de-contabilidad-electrnica/

Esto implicaría que las personas morales envíen su balanza de comprobación del mes de agosto en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015, para que a partir de febrero de ese año la situación se regularice, con el envío de la contabilidad que corresponda a enero.

En otra ocasión platicamos de esto.

Saludos

ANTORCHA