Aplicativo SAT Subcontratación laboral (Outsourcing). Hoy en DOF: IMSS ACUERDO ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a facilidades administrativas en materia de …
A utilizar el aplicativo del SAT:
Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones.
Si puedes… porque luego no sirve…
DOF: 05/09/2018
ACUERDO ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
Artículo 15-A LSS.
Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten
trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la
denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en
relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios
a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley
Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera
que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea
su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u
otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del
beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o
servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el
supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado
previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Párrafo adicionado DOF 09-07-2009
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se
refiere el párrafo anterior.
Párrafo adicionado DOF 09-07-2009
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al
domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince
días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre
de que se trate la información siguiente:
Párrafo adicionado DOF 09-07-2009
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de
que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para
efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante
el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del
notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde,
sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que
suscribieron el contrato.
Fracción adicionada DOF 09-07-2009
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si
se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de
trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de
los servicios o trabajos contratados.
Fracción adicionada DOF 09-07-2009
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o
trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Párrafo adicionado DOF 09-07-2009
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los
servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de
más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a
que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya
circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
Párrafo adicionado DOF 09-07-2009
La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el
último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el
Consejo Técnico.
Párrafo adicionado DOF 09-07-2009
Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como
intermediario laboral.
¡Hola, buenas tardes!
En caso de la obligación de presentar INCIDENCIAS (6to párrafo artículo 15-A) en el portal de IDSE, también se tomará como cumplido al presentar el aplicativo?
Y el evitarnos presentar PS1 es solo en caso de que ya esté al 100% la información del Aplicativo, verdad?
Al igual que los beneficiarios.
Gracias, saludos