Las aportaciones patronales adicionales a la cuenta individual del trabajador: una prestación sin costos de seguro social.
Las aportaciones patronales adicionales a la cuenta individual del trabajador: una prestación sin costos de seguro social.
Lic. Austreberto Bañuelos Correa
Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.
www: banuelosysalazar.com
Para retener a su personal, muchas empresas están buscando alternativas para ofrecerle mayores atractivos económicos. Una de ellas puede ser la aportación patronal a la cuenta individual que cada trabajador tiene en una AFORE.
El segundo párrafo del artículo 192 de la Ley del Seguro Social LSS), establece que “… los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo”.
La Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR) también contempla la posibilidad de efectuar aportaciones patronales adicionales:
“Artículo 79.- Con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes.”
A tal efecto, los trabajadores o los patrones, adicionalmente a las obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo o en cumplimiento de éstas podrán realizar depósitos a las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro en cualquier tiempo.
Recordemos que el artículo 159 de LSS y el artículo 74 Bis de la LSAR disponen que la cuenta individual se integrará por las subcuentas de
- I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- II. Vivienda;
- III. Aportaciones Voluntarias.
Luego, mediante una reforma a la LSAR, en su artículo 74 se estableció una nueva subcuenta:
- IV. Aportaciones Complementarias de Retiro.
Los recursos canalizados a la subcuenta I (Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez) están destinados a cubrir las pensiones (rentas vitalicias) o retiros programados a que tengan derecho los trabajadores cuando cumplan con los requisitos correspondientes.
Los recursos de la subcuenta II (de vivienda) se utilizarán para el pago de anticipos y pago de créditos para vivienda otorgados por el INFONAVIT e instituciones bancarias.
Los recursos de la subcuenta III (Aportaciones voluntarias) se integran por aportaciones patronales y/o del trabajador y son disponibles total o parcialmente por su titular cada seis meses (tercer párrafo del artículo 192 de la LSS) o no disponer de ellas para incrementar el monto de su pensión.
Los recursos de la subcuenta IV (Aportaciones Complementarias de Retiro) tienen un tratamiento específico pues están destinadas a complementar las pensiones y sólo podrán retirarse cuando el trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición.
Precisamente por los diferentes objetivos que tiene cada subcuenta, es recomendable que, si lo que se desea es que el trabajador pueda disponer libremente de sus recursos cada seis meses, las aportaciones patronales y/o de los trabajadores sean canalizados a la subcuenta III (Aportaciones Voluntarias).
BENEFICIOS FISCALES Y DE SEGURO SOCIAL.
Conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, NO SON INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION:
“Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”.
En el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en uno de sus últimos párrafos, después de la fracción XXIX, establece que “… las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como …, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen…”
El mismo tratamiento se dará a las aportaciones adicionales a la subcuenta de vivienda.
DIFERENCIAS CON EL FONDO DE AHORRO.
Algunas empresas tienen implementado el fondo de ahorro como un beneficio laboral, ya que a él los patrones pueden canalizar aportaciones, mismas que son deducibles y no son acumulables a los ingresos de los trabajadores para efectos de determinar sus impuestos, ni son parte del salario base de cotización al Seguro Social ni al INFONAVIT.
Sin embargo, primeramente, para que dichas aportaciones patronales sean deducibles, deben reunir los requisitos que al respecto señala la Ley y el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta:
Como todas las prestaciones de previsión social, deben ser generales, lo cual está determinado según se cuente con trabajadores sindicalizados o no sindicalizados.
El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón debe ser igual al aportado por los trabajadores.
No podrán exceder las aportaciones patronales del 13% del salario de cada trabajador, sin que en ningún caso dichas aportaciones excedan de un monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general (SMG).
Que se cumplan los requisitos de permanencia establecidos en el artículo 49 del Reglamento de la LISR (RLISR).
El trabajador puede retirar las aportaciones una vez por año o al término de su relación laboral.
El fondo debe destinarse a otorgar préstamos a los trabajadores y el remanente invertirse en valores gubernamentales.
Los préstamos están limitados al monto de cada trabajador y a una vez o dos veces por año, dependiendo del pago y si fue otorgado como garantía las aportaciones al fondo.
- Las aportaciones patronales a la cuenta individual que tenga cada trabajador en una Afore no están limitadas en cuanto a su cuantía y el trabajador puede disponer total o parcialmente de ellas cada seis meses.
- Tampoco existen requisitos de igualdad en cuanto a las aportaciones patronales y de los trabajadores.
- No son parte integrante del salario base de cotización al Seguro Social ni al INFONAVIT.
- No requieren de un sistema de administración y vigilancia como ocurre con el fondo de ahorro.
- Obtienen los mismos rendimientos que el resto del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador.
- No son de las prestaciones que el IMSS tiene intención de asimilar al salario base de cotización.
Esperamos que la información anterior le sea de utilidad.
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.
Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.
www: banuelosysalazar.com
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Tel.: 681-2221 y 681-4764.
Av. Las Palmas 15190 Fraccionamiento Las Palmas
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Hola, esta aportacion podria entonces tambien aplicarse a honorarios asimilables? de que forma se podria comprobar fiscalmente si la empresa deposita directamente a la afore correspondiente?
Pero estas aportaciones del patrón a el fondo de los trabajadores que efecto fiscal tienen, es decir es un ingreso acumulable para efectos de ISR?
Hola Hector, no leíste bien, el artículo menciona que el art. 79 de la LISR, en uno de sus últimos párrafos, después de la fracción XXIX establece que esos aportaciones NO SON INGRESOS ACUMULABLES en el ejercicio en que se aporten o se generen…