Buenos Tweets: Arrendadores PF no olvidar cumplir con esto… #DeduccionCiega
Tweet original de: @cpmariobeltran
Veamos el Art. 183 del RISR:
CAPÍTULO III
De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes InmueblesDeducción opcional en arrendamiento de inmuebles
ARTÍCULO 183. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.
Y por lo tanto nos vamos al 2do Párr. del Art. 142 de LISR:
Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
(….)
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
(….)
Así que estimado lector, te invito a dar cumplimiento a este “pequeño” requisito ;)
Y si presento el pago provisional extemporaneo?
No me aplica?
Porque el articulo dice:
A mas tardar en la fecha en que se presente
Si dijera:
A mas tardar en la fecha en que deba presentarse
Suena igual pero no es lo mismo.