Art. 1° Constitucional: En serio… «¿Todas las autoridades?» -Tesis jurisprudencial-




Art. 1° Constitucional: ¿Todas las autoridades?

Tesis Para Hacer Diabluras…

Por: Diablillo Fiscal :evil:

Hace algunas semanas, mientras redactaba un poético juicio de amparo –y surgía la idea de la serie Derechos Humanos- medité el contenido y alcance del artículo 1° Constitucional y su expresión “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.

Quizá fue el “Resistolazo”, pero la frase “TODAS LAS AUTORIDADES” me sonó a “ABSOLUTAMENTE TODAS LAS AUTORIDADES”.

Días después el Ángel Rafael (Rafael Ángeles), estimado amigo del pedacito de cielo llamado Oaxaca, me proporcionó una Jurisprudencia redactada de su puño y letra, que según afirman las fuentes celestiales llevó personalmente a la mismísima Primera Sala de la Suprema Corte.

Aquí les dejo el aludido criterio, que si bien no habla de TODAS LAS AUTORIDADES, sí menciona lo que podrán hacer aquellas jurisdiccionales.

 

TESIS JURISPRUDENCIAL 18/2012 (10ª)

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011). Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se modificó el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rediseñándose la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constitucionalidad. Con anterioridad a la reforma apuntada, de conformidad con el texto del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, se entendía que el único órgano facultado para ejercer un control de constitucionalidad lo era el Poder Judicial de la Federación, a través de los medios establecidos en el propio precepto; no obstante, en virtud del reformado texto del artículo 1º constitucional, se da otro tipo de control, ya que se estableció que todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, lo que también comprende el control de convencionalidad. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico mexicano actual, los jueces nacionales tanto federales como del orden común, están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados internacionales, con la limitante de que los jueces nacionales, en los casos que se sometan a su consideración distintos de las vías directas de control previstas en la Norma Fundamental, no podrán hacer declaratoria de inconstitucionalidad de normas generales, pues únicamente los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, actuando como jueces constitucionales, podrán declarar la inconstitucionalidad de una norma por no ser conforme con la Constitución o los tratados internacionales, mientras que las demás autoridades jurisdiccionales del Estado mexicano sólo podrán inaplicar la norma si consideran que no es conforme a la Constitución Federal o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Contradicción de tesis 259/2011. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Trigésimo Circuito. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce. México, Distrito Federal, diecinueve de enero de dos mil doce. Doy fe.

El énfasis es nuestro

Seguiremos a la espera de más pronunciamientos –o aplicaciones por analogía o dilucidaciones- que nos permitan hacer extensiva la inaplicabilidad de Normas Inconstitucionales por parte de TODAS LAS AUTORIDADES y se haga tangible esa OBLIGACIÓN de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos mundanos.