Asimilados a salarios ¿deben ya expedir comprobantes fiscales?
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Ahora, te comento que en lo personal opino que los asimilados a salarios seguirán como hasta antes de la eliminación de esas reglas de Resolución Miscelánea en comento…
Me explico, para mi queda claro que la propia ley de ISR nos señala que cuando se hable de un salario personal subordinado invariablemente también esta "englobando" a los asimilados a salarios y por lo tanto no queda fuera de ese beneficio (el de no presentar comprobantes fiscales para su deducción)
Veamos:
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
(…) VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
(….)
Pero colega ¿Que opinión te merece este tema?
completamente de acuerdo con el colega Javier, puesto que las obligaciones de los trabajadores conforme al citado titulo o regimen se encuentran plasmadas en el articulo 117 de la LISR y no mencionan que deban de presentar comprobante alguno, más aun si tomamos en cuenta que dichos trabajadores no son contribuyentes obligados a enterar y el patron en cambio es retenedor solidario, en el supuesto caso que llegaran a expedir un comprobante, automaticamente se convertirian en Honorarios Profesionales lo que implicaria un cambio de regimen y se perderia el sentido de llamarlos y tratarlos como asimilables a salarios.
bueno hay que recordar que algunos asimilados si expiden comprobantes fiscales como los de actividades empresariales y honorarios que optan por tributar conforme al capitulo I del titulo IV.
pero no todos.
saludos
Señores, no se alboroten, primero lo primero, y resulta que los ingresos que se asimilan a salarios les aplica el régimen tal, por lo tanto no se encuentran obligados a expedir comprobantes y en virtud de lo anterior resulta innecesario incluso que las disposiciones fiscales aclaren que no se requiere de comprobantes en estos casos puesto que si la propia Ley no les obliga a expedir un comprobante como entonces puede obligar al que paga a requisitarlo. Recuerden que nadie esta obligado a lo imposible, uno de tantos principios generales del derecho.
Recuerdo que este tema ya lo he abordado en otras ocasiones, pero veo que el conta le gusto retomarlo,
la regla en comento y su fraccion señalaba;
Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.
ES DECIR HABLA DE SALARIOS Y ASIMILADOS…
Y se preguntan a poco también los SALARIOS deben entregar comprobantes fiscales??
Ahora por favor indiquenme donde esta la obligación de los asalariados y asimilados de expedir comprobantes fiscales, y no la respuesta no es el 29 de CFF, en este caso la obligación es del pagador es decir del patrón de comprobar que efectivamente pago dichos servicios, y eso lo encontramos en el capitulo de salarios de LISR, pero adelante seguimos comentando.
Conclusión, siempre vi esa fracción en RM de más, lo importante es comprobar que pague dichos salarios y asimilados, para deducir.
Miguel Chamlaty
Estoy de acuerdo con tu comentario, en mi opinión la derogación de dicha regla no implica cambio alguno, puesto que no existe disposición expresa en la cual se señale que los asimilados a salarios deben expedir comprobantes (que además no tendría ninguna lógica), por lo tanto, no es necesaria una excepción.
estimado cp mira en lo personal no concuerdo ni contigo ni con el del blog, mira para mi te hace la especificacion de que se» asimilan » por lo tanto no son ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, ya que el articulo 110 te especifica muy bien cuales son cada cual, perotampoco estoy de acuerdo en pedir comprobante (aberrante) ya que en esa regla menciona a los impresores autorizados y esa figura en el 2011 ya no EXISTE y tampoco precisa que se tenga que expedir cfdi y comprobantes cbb.
saludos, y no desinformen