Asimilados a salarios. Determinación de impuesto anual
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE LOS CONTRIBUYENTES ASIMILADOS A SALARIOS
(CÁLCULO EFECTUADO POR LA PERSONA QUE EFECTÚA EL PAGO)
-FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 97 LISR (Antes Art. 116)
-MECÁNICA OPERACIONAL PARA SU DETERMINACIÓN:
Ingreso anual obtenido
(-) Impuesto local a los ingresos por salarios, en su caso (*)
(=) Base gravable
==> Aplicación tarifa artículo 152 LISR
(=) ISR anual causado
(-) ISR retenido
(=) ISR a cargo o a favor
(*) Se refiere al impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubiera retenido en el año de calendario, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 43 de la LIVA, reformado en 2005 (impuesto cedular).
NOTAS DE INTERÉS:
SIN DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
1.- Este grupo de contribuyentes no tiene derecho al subsidio para el empleo, en virtud de que no desarrolla una “actividad subordinada”.
ENTERO DEL ISR A CARGO
2.- La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se entregará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
COMPENSACIÓN DEL ISR A FAVOR
3.- L diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR NO COMPENSADO
4.- Cuando no sea posible compensar los saldos a favor, el “contribuyente asimilado” podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia de remuneraciones y retenciones, el monto que le hubiere compensado.
Buen día mi comentario es el siguiente, has varias inquietudes respecto al ISR a cargo de Asimilados a Salarios donde algunos lo acreditan con el subsidio al empleo generado de los que si son trabajadores directos , cual es el criterio a tomar ?.
Saludos.