Asimilados a salarios. Determinación de impuesto anual


DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE LOS CONTRIBUYENTES ASIMILADOS A SALARIOS

(CÁLCULO EFECTUADO POR LA PERSONA QUE EFECTÚA EL PAGO)

-FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 97 LISR (Antes Art. 116)

-MECÁNICA OPERACIONAL PARA SU DETERMINACIÓN:

Ingreso anual obtenido
(-)           Impuesto local a los ingresos por salarios, en su caso (*)
(=)          Base gravable
==>        Aplicación tarifa artículo 152 LISR
(=)          ISR anual causado
(-)           ISR retenido
(=)          ISR a cargo o a favor

(*) Se refiere al impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubiera retenido en el año de calendario, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 43 de la LIVA, reformado en 2005 (impuesto cedular).

Este tema y mucho mas lo encuentras en nuestra Guía Fiscal 2015.

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NOTAS DE INTERÉS:

SIN DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

1.- Este grupo de contribuyentes no tiene derecho al subsidio para el empleo, en virtud de que no desarrolla una “actividad subordinada”.

ENTERO DEL ISR A CARGO

2.- La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se entregará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

COMPENSACIÓN DEL ISR A FAVOR

3.- L diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR NO COMPENSADO

4.- Cuando no sea posible compensar los saldos a favor, el “contribuyente asimilado” podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia de remuneraciones y retenciones, el monto que le hubiere compensado.



1 comentario
  1. Gamaliel Cano
    Gamaliel Cano Dice:

    Buen día mi comentario es el siguiente, has varias inquietudes respecto al ISR a cargo de Asimilados a Salarios donde algunos lo acreditan con el subsidio al empleo generado de los que si son trabajadores directos , cual es el criterio a tomar ?.
    Saludos.

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