Ya beneficiándose del esquema de Asimilados a Salarios ¿Y ahora qué?


Ya beneficiándose del esquema de Asimilados a Salarios

¿Y ahora qué?

Autor colaborador:

Pablo Ricardo Pérez Toral

En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema bastante interesante, tal vez y solo tal vez, un poco desagradable para la autoridad tributaria, es decir, le molesta de alguna manera, le resulta incómodo a la autoridad recaudadora que dichas figuras sean utilizadas por los contribuyentes. Antes de continuar con esta lectura, es recomendable el leer el artículo escrito anteriormente por su servidor, titulado Asimilados a Salarios ¿Contribuyentes incómodos?, la continuación será:

Asimilados a Salarios  ¿Y ahora qué?

Aunque le ocasione agruras al SAT, ……. está en la ley.    ¡¡I am sorry!!

¡¡¡Diferente por supuesto, que les puede traer beneficios fiscales a algunos contribuyentes, indudablemente¡¡¡

Daremos a conocer Los Ingresos Asimilados a Salarios, por supuesto, analizado desde el punto de vista fiscal principalmente. Aspectos importantes para este tipo de contribuyentes, tales como:

  • ¿Quiénes pueden ser asimilados a salarios?
  • ¿Qué requisitos deben cumplir?
  • ¿Cuál es su tratamiento fiscal?
  • ¿Cómo le afecta la reforma fiscal?

Únicamente realizaremos un análisis breve de los ingresos asimilados a salarios, daremos respuesta a los cuestionamientos planteados, también intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.

De igual manera, a través de caso práctico intentaremos ejemplificarlos, en la medida de lo posible.

¡¡Entonces iniciemos!!

Caso Práctico

“La historia comienza de la siguiente forma:”

Recordemos que, en el artículo anterior titulado Asimilados a Salarios ¿Contribuyentes incómodos? El Lic. Francisco Buenaventura, es socio mayoritario y director general de la empresa denominada Comercio Ingenioso y Desarrollo SA de CV, a todos los socios les fue ampliamente explicado la forma en que tributaban los contribuyentes con ingresos que se asimilan a salarios, los tipos de ingresos que se pueden asimilar a salarios hasta el 31 de diciembre de 2020. Ahora en esta oportunidad, el CP y MI Honorato Leal, les explicará las variantes que contienen las modificaciones fiscales para el ejercicio 2021. Que dicho sea de paso, solo aplica para 3 fracciones en específico del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las fracciones IV, V y VI. Pero para contribuyentes prácticamente de gran capacidad económica, totalmente opuesto a la gran mayoría de contribuyentes de ese tipo, incluso, a la gran parte de contribuyentes del país, por el contrario a lo que piensa la autoridad tributaria, y a la situación económica tan difícil por la que está pasando nuestro país actualmente.

¿Acaso piensan que el país está en una gran bonanza económica?

¿Será posible?   ¿Ustedes qué opinan?

¡¡Tal vez si ……… solo que en otro universo!!

Observemos lo siguiente a continuación:

Ley del ISR

Título IV  De las Personas Físicas

Capítulo I

De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

…………………………………………………………………………………………………………….

Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del capítulo que corresponda de conformidad con las disposiciones de este Título a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan los referidos setenta y cinco millones de pesos. Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Párrafo adicionado DOF 08-12-2020

Las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR, son prácticamente lo mismo que señalaba su contenido hasta el ejercicio 2020, la modificación para el ejercicio del 2021 viene incluida en un párrafo adicionado en el DOF el 08 de diciembre del 2020. En este párrafo, es donde radican todos los cambios que se tienen que realizar para este clase de contribuyentes Lic. Francisco Buenaventura.

A continuación Lic. Buenaventura, le mostraré las fracciones comentadas que sufrieron la modificación para el ejercicio 2021:

  1. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

En la fracción IV del artículo 94 de la Ley del ISR, es donde se menciona que los ingresos por  honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, serán asimilados a salarios (recordemos que es de manera obligatoria); también debe reunir la condición de preponderancia, que los ingresos obtenidos del prestatario representen más del 50% del total de ingresos por servicios profesionales.

Sin embargo, en la modificación de la Ley del ISR para 2021, en el último párrafo adicionado al artículo 94 ya mencionado anteriormente,  señala que los contribuyentes de la fracción IV que obtengan ingresos por más de $ 75,000,000.00 individual o en conjunto con los ingresos de la fracción V y VI, no podrán ser asimilados a salarios.

¡¡Qué límite tan bajo de ingresos!!    ¡¡Ajá!!

¿Acaso la autoridad no se da cuenta de la situación económica actual?

Como si la mayoría de contribuyentes tuviéramos ese nivel de ingresos en nuestro país. ¡¡Házmela buena!!

Al superar dicho límite de ingresos, los contribuyentes citados deberán tributar en la forma tradicional para ellos mencionada en la Ley del ISR, en el título IV, capítulo II, sección I, es decir, pagarán el impuesto sobre la renta como honorarios o servicios profesionales independientes. Con todo lo que ello conlleva Lic. Buenaventura, por ejemplo:

  • Llevar contabilidad tradicional
  • Expedir CFDI por servicios profesionales con IVA desglosado.
  • Retenciones de impuestos
  • Presentar declaraciones de impuestos provisionales de ISR y definitivas de IVA.
  • Presentar la DIOT.
  • Declaración anual de ISR.
  • Formas de pago para las deducciones señaladas en la Ley del ISR.
  • Deducción de inversiones del ejercicio.
  • Recabar documentación de las deducciones del ejercicio.
  • Reunir los requisitos para las deducciones; entre otras más obligaciones que tendrán como contribuyentes.

Ahora veamos lo que indica la fracción V, artículo 94 de la Ley del ISR:

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

Esta fracción es optativa, con la comunicación por escrito y aceptación por parte de la persona moral o persona física con actividades empresariales, para realizar la retención del ISR por honorarios asimilados a salarios; al superar el límite de los $ 75, 000,000.00, tributará como ya explicamos en la fracción anterior, con todos los pro y contra existentes.

A continuación observemos la fracción VI del mencionado artículo:

Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

Esta fracción también es optativa, siendo muy similar a la fracción V ya comentada, la diferencia es que se obtienen ingresos por actividades empresariales en lugar de ingresos por servicios profesionales; al rebasar el límite de los $ 75, 000,000.00, tributará de una manera muy similar a la ya comentada en la fracción IV, con la diferencia de que el ISR será por actividad empresarial, con todos los pro y contra que puedan existir.

Como puede apreciar Lic. Buenaventura, el panorama para los ingresos asimilados a salarios cada vez más se va apretando, ya que la autoridad recaudadora considera que existen muchas planeaciones fiscales agresivas en dichas figuras fiscales, por supuesto ………… NO para todos.

¡¡¡Uummm, interesante!!!

Pero aún hay más ………. tranquilo, tranquilo, no se desespere Lic. Buenaventura; en la 1a resolución de modificaciones a la RMF 2021, publicada el 03 05 2021 en el DOF, en el quinto transitorio menciona lo siguiente:

1) Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $ 400,000.00 e inferiores a $ 3,000,000.00, habilitarán el buzón tributario a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

2) Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, así como asimilados a salarios menores a $ 400,000.00 podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

Ya casi para concluir Lic. Buenaventura, le comento que usted y los demás socios de Comercio Ingenioso y Desarrollo SA de CV, deben tener cuidado al realizar operaciones con este tipo de contribuyentes, para no tener ningún problema con las autoridades fiscalizadoras, porque las personas físicas que obtienen ingresos que se asimilan a salarios, siguen en la mira de la citada autoridad.

¿A poco?    ¿Será?

Maestro Leal, tengo una pregunta que hacerle:

¿Cuándo dejarán de ser asimilados a salarios los contribuyentes de las fracciones IV, V y VI, artículo 94 de la Ley del ISR?

A partir del mes siguiente a la fecha en que los ingresos asimilados a salarios de las fracciones indicadas, excedan los $ 75, 000,000.00.

Así mismo, también comunicarán por escrito a los prestatarios o a las personas que les hagan los pagos por asimilados a salarios, ya analizados en párrafos anteriores Lic. Buenaventura, de conformidad con las reglas generales que expida el SAT.

Le agradecemos profundamente CP y MI Honorato Leal por su valiosa, oportuna y excelente ayuda, brindada de manera clara y sencilla en la asesoría y consultoría de los Ingresos asimilados a salarios, despejando las dudas que empezaban a asfixiarnos en el tema, esperamos continuar con su estupenda colaboración próximamente.

De esta manera termina esta sorprendente e interesante historia.

Muchas gracias por su amable atención. ¡¡Hasta la próxima!!

CP y MAF  Pablo Ricardo Pérez Toral.

Email:           [email protected]

Facebook:    Pablo Ricardo