El aviso de Actualización Socios o Accionistas para Personas Morales





Aspectos Fiscales del Aviso de Actualización Socios o Accionistas para Personas Morales

L.C. y M.I. Daniel Cadena Coronado

• Asesor y Consultor Contable, Fiscal y Corporativo Independiente.
• Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali (CCPM).
• Integrante de la Comisión Fiscal Regional del INCP.

• Articulista y Conferencista a Nivel Nacional.
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Introducción:

Conoce las implicaciones fiscales que representa para las personas físicas y morales el pago de dividendos a los socios o accionistas.

A raíz de la Reforma Fiscal del ejercicio 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019 donde, entre la gran diversidad de cambios y artículos, se modificó el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual generó una nueva obligación para personas morales consistente en la presentación de un “Aviso” respecto del cual se deberá actualizar la información ante el SAT en relación con los socios o accionistas que conforman la estructura social de una Sociedad.

Cabe señalar que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece la obligación de que las Sociedades cuenten con un “Libro Especial” en el cual se establezcan los datos generales de los socios o accionistas que la integren, así como aquella información específica en relación con su participación social o accionaria dentro de la Sociedad.

Diversas disposiciones se han incorporado a la Ley referida, así como a diversos ordenamientos en correlación con la posibilidad de identificar, bajo supuestos específicos y justificados, quienes son los integrantes de una Persona Moral.

Bajo la premisa jurídica anterior, cabe señalar que el referido artículo 27 del CFF, específicamente en el Apartado A, fracción II y Apartado B, fracciones V y VI, a la letra dicen:

En materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se estará a lo siguiente:

  • Sujetos y sus obligaciones específicas:

II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente Artículo.

  • Catálogo general de obligaciones:

V. Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.

VI. Presentar un aviso, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento del Código.



A su vez, la Regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente denominada “Modificación o incorporación de información de socios o accionistas” menciona:

“Para los efectos del artículo 27, Apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/ CFF, contenida en el Anexo 1-A)…”

A continuación, arrojo el enlace donde se podrá acceder al nuevo aplicativo que el SAT recientemente lanzó para efectos de la presentación del aviso anterior: https://www. sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-desocios-o-accionistas; por lo cual es obligatorio entrar con la e. Firma vigente de la persona moral.

Lo anterior en correlación con la ficha de trámite mencionada en el párrafo anterior y se deberá de presentar el aviso dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente, en dicho enlace se indica el procedimiento y los requisitos a cumplir; y de igual forma el SAT pone a disposición una guía del aplicativo que se podrá encontrar en el enlace compartido.

Conclusión:

Es indispensable alinear las prácticas corporativas y fiscales a un programa de Compliance y verificar la situación actual de las Persona Morales para efectos de cumplir en tiempo y forma a las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de mitigar riesgos ante eventuales revisiones por parte de las diversas autoridades y con ello, evitar sanciones que incluso puedan poner en riesgo la operación o las actividades regulares de las empresas.

Por cortesía de INCP:

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