Decretar y pagar dividendos. Aspectos importantes a considerar…



Dividendos

CPC. María Teresa Higuera Mariscal

• Presidente de IMCP Sinaloa sep24 | ago-25.

• Asesor Externo.

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Dividendos, consideraciones:

La finalidad de cualquier inversionista al adquirir acciones de una empresa, es obtener una retribución mediante el reparto de dividendos, para lo cual, es indispensable que la empresa se encuentre en las posibilidades financieras óptimas para no sufrir una descapitalización por su reparto.

Aspectos o cuidados al momento de decretar y pagar dividendos:

1. Para iniciar deben estar aprobados en Asamblea de Socios o Accionistas, que incluya la aprobación de estados financieros conforme a las Normas de Información Financiera y se cuente con utilidades a repartir, si tienen pérdidas, primero deben amortizarse y posteriormente crear la reserva legal del 5% sobre las utilidades contables hasta formar la quinta parte del capital social, los remanentes serán las utilidades que podrán repartirse a los socios.



2. Con base a la utilidad contable susceptible de reparto de dividendos, se determinará si causan impuesto o no, para esto, las personas morales llevarán un control denominado Cuenta de Utilidades Fiscales Netas (CUFIN), esta cuenta se formará de las Utilidades Fiscales Netas (UFIN) de cada ejercicio fiscal, ahora bien, esta Cuenta debe separarse desde inicio de operaciones de la persona moral hasta el 31 de diciembre de 2013 y los dividendos que se repartan hasta esa fecha no causaran impuesto. Conforme a los cambios fiscales que ha sufrido esta cuenta, a partir de enero 1 de 2014, aun y cuando los dividendos pagados provengan de 2014 en adelante se deberá retener un 10% de ISR.

3. Como se determina el saldo de UFIN de cada ejercicio:

  • Resultado fiscal del ejercicio
  • (-) Impuesto Sobre la Renta del ejercicio.
  • (-) Importe de las partidas no deducibles (Art. 28 LISR).
  • (-) Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (Art. 9 LISR).
  • (-) Acumulación del ISR pagado en el extranjero (Art. 77 Párrafo 4to.).
  • = Utilidad Fiscal Neta (UFIN).

4. Para los siguientes ejercicios debe acumularse dicha cuenta como sigue:

  • CUFIN del ejercicio anterior actualizada.
  • (+) Utilidad Fiscal Neta del ejercicio (UFIN).
  • (+) Dividendos provenientes de otras personas morales en México.
  • (+) Utilidad o dividendo sujeto a regímenes fiscales preferentes.
  • (-) Dividendos pagados (1).
  • (-) Utilidad distribuida por reducción de capital (Art. 78 LISR).
  • = CUFIN del ejercicio.

Nota: (1) no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

5. Así, el saldo de la CUFIN que se tenga al 31 de diciembre del año anterior, se actualizará al 31 de diciembre de año actual, para posteriormente adicionarle la UFIN generada en este ejercicio. Cuando se reciban o paguen dividendos se actualizará hasta la fecha del depósito o el pago.

6. Cuando no se tenga CUFIN, la base gravable del ISR a cargo de estos dividendos será el resultado de adicionar a los mismos el impuesto que les corresponde y al resultado aplicarle la tasa del artículo 10 de la LISR (30%). Para tales efectos, los dividendos se multiplicarán por el factor de 1.4286.

7. Que obligaciones tiene la persona moral que paga dividendos:

a. Extender a cada accionista la constancia de pagos y retenciones por los dividendos distribuidos.

b. Efectuar el pago con cheque nominativo no negociable del contribuyente, expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos, en ambos casos a favor del socio o accionista.

c. Emitir el CFDI respectivo, que señale el monto del dividendo, el ISR retenido, si proviene de CUFIN, y si la persona moral realizó el entero de ISR, de conformidad con el precepto 10 de la LISR, junto con el pago del dividendo o utilidad.

d. La empresa deberá enterar este ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual se realiza la distribución.

8. ¿Que se considera Ingreso Acumulable para la Persona Física?

a. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

b. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:



  • Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
  • Que se pacte a plazo menor de un año.
  • Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
  • Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

c. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

d. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

e. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

f. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

9. No se considera ingreso acumulable para la Persona Moral.


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