Auditorías SAT 2017 ¿Sabes cómo defenderte?
Auditorías SAT 2017
¿Sabes cómo defenderte?
Colaboración de:
El pasado mes de enero de 2017, el Servicio de Administración Tributaria, (SAT) realizó 11,376 auditorías a personas físicas y morales, lo cual significó un aumento del 162% en comparación con las 4,334 auditorías para el mismo mes del año pasado; es decir, casi triplicó las revisiones a los contribuyentes. Las actividades de auditoría del SAT a los contribuyentes, buscan identificar conductas o prácticas evasoras u omisas de las obligaciones fiscales; y, por otra parte, crear conciencia del riesgo ante el incumplimiento, mediante el fortalecimiento de la presencia fiscal.
1. Nuevo paradigma
Hoy en día el uso de la factura electrónica como herramienta de fiscalización ya se está aceptando entre la mayoría de los contribuyentes como un elemento habitual dentro de sus relaciones comerciales, que deben de obtener y registrar en su contabilidad de forma electrónica.
En 2017, se estima que se emitan en promedio diariamente 17 millones de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), lo que resultaría que a finales de 2017, a través de los servidores del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se estarán timbrando y validando aproximadamente 6,205 millones de CFDI’s.
Con la capacidad de fiscalización que ha ido adquiriendo el SAT durante los últimos años, ha pasado de ser un simple compilador de facturas, a un organismo recaudador que con tecnología de vanguardia puede llegar a analizar la información financiera de las operaciones comerciales de los contribuyentes en tiempo real; y saber qué montos de impuestos retenidos se le deben al SAT, o bien, identificar qué operaciones comerciales pudieran ser consideradas como simuladas o de evasión fiscal.
En promedio en lo que va del año 2017, el SAT ha identificado y boletinado en las listas relacionadas con el Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) a aproximadamente 460 nuevos contribuyentes cada mes.
Otro punto importante es que de los 3,459 contribuyentes detectados hasta el 15 de febrero del 2017, del total de presuntos simuladores de operaciones fiscales detectados, sólo 34 contribuyentes, (1%), han logrado desvirtuar la simulación de operaciones, es decir, 99% de contribuyentes que el SAT detecta como simuladores de operaciones con efectos fiscales, sí lo son en realidad. [1]
Cabe resaltar que una vez que el SAT detecta inconsistencias por las cuáles puede sospechar de operaciones simuladas, inicia actos de fiscalización profundos ya sea a través de auditorías electrónicas o visitas domiciliaras en las que analiza la información fiscal del contribuyente y de terceros relacionados con estos; y con base en esa información, se desvirtúa o hace definitiva la publicación del RFC en la lista de empresas que realizan operaciones simuladas; y en su caso, se inician las indagatorias penales correspondientes.
En el mes de febrero de 2017, el SAT y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), celebraron un convenio, a fin de estrechar los esquemas de coordinación que existen entre ambas instituciones, encaminadas a detectar, combatir y prevenir esquemas de evasión en materia fiscal y de seguridad social.
El convenio de colaboración establece que, dentro de los esquemas de colaboración a fortalecerse, se encuentran el intercambio de información; el aprovechamiento de los sistemas tecnológicos para compartir y explotar la información; el diseño de estrategias para el combate a la evasión y defraudación fiscal, así como el ejercicio conjunto, simultáneo o sucesivo, de actos de comprobación de las obligaciones en materia fiscal o de seguridad social; con un énfasis en revisar esquemas de outsourcing y/o insourcing.
De acuerdo con el reporte 2016, de la empresa de consultoría “Staffing Industry Analysts”, en nuestro país existen aproximadamente 4.9 millones de trabajadores que laboran a través de esquemas de tercerización de personal; y se estima que en México operan aproximadamente 900 compañías de subcontratación y/o outsourcing.
Del universo de compañías de subcontratación u outsourcing ya identificadas, únicamente 100 están registradas con el IMSS y, de esta última cifra, aproximadamente 40 pagan los impuestos completos que corresponden. De esas 40 empresas, sólo 20 permiten auditorías legales y de impuestos alineándose con los estándares de la Asociación Mexicana de Capital Humano (AMECH).[2]
Datos del SAT a mediados de 2016, indican que existen aproximadamente 71,441 empresas identificadas con RFC, que hacen uso de contratación de personal vía outsourcing, de las cuales aproximadamente 31% presentaron sus declaraciones de impuestos, por lo que se esperan próximamente reclamaciones vía auditorías por parte del SAT y/o IMSS, a dichos contribuyentes, para recuperar un monto estimado de más de 8,255 millones de Pesos.
Como corolario de lo antes expuesto, a través de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2017; se le impuso al SAT la obligación de tener que recaudar 10,000 Millones de Pesos vía la implementación de auditorías electrónicas, sólo a través del uso del Buzón Tributario.
2. Lo que más revisará el SAT en 2017
1. CFDI´s vinculados con operaciones de outsourcing y/o insourcing. [empresas que facturan ingresos, sin tener empleados directos dados de alta ante el IMSS].
2. Deducciones de CFDI´s que sean genéricos, respecto de la descripción de los conceptos de los servicios que amparan;
3. Devoluciones de IVA, cuando haya problemas fiscales con la cadena de proveedores, o no se realice la entrega al SAT del soporte contable respectivo, en formatos XML;
4. Transacciones comerciales que no estén soportadas con base en una razón de negocios válida, (fondo sobre forma), o estén documentadas de manera incorrecta;
5. Ingresos por las operaciones entre partes relacionadas nacionales o extranjeras que no estén pactadas a precios de mercado, y no se tenga el respaldo contable y legal respectivo;
6. Omisiones de declaraciones de impuestos en tiempo y forma, o hacerlo asentando datos falsos;
7. Operaciones de comercio exterior, que no se realicen con base en las leyes vigentes, o no se lleven correctamente los controles electrónicos relacionados con los inventarios de bienes importados temporalmente ;
8. Discrepancia Fiscal, como consecuencia de detectar manejo de cuentas bancarias, uso de tarjetas de crédito, realizar viajes, o efectuar gastos que no sean concordantes con los ingresos fiscales declarados por un contribuyente al SAT;
9. Deducciones, amparadas en CFDI´s derivados de la “simulación de operaciones por prestación de servicios” por parte de empresas de papel, o que no cuenten con –personal a su nombre, o activos propios y capacidad instalada– para justificar la existencia de la prestación de los servicios facturados; y
10. Préstamos de dinero que no estén debidamente formalizados conforme a derecho.
3. Cómo defenderse
En el contexto de la era digital tributaria, la forma en cómo se realizan los procesos de auditoría y la correspondiente defensa de los contribuyentes, nos está llevando a afrontar nuevos retos; que en la práctica pueden complicar de manera sustancial la defensa de un contribuyente frente al SAT.
Con base en lo estipulado por el Art. 53-B del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, en caso de que detecten alguna irregularidad en la información y documentación que obre en su poder, respecto de un contribuyente, emitirán una RESOLUCIÓN PROVISIONAL que se dará a conocer al contribuyente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
La resolución contendrá (i) los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos; (ii) comisión de otras irregularidades y, en su caso (iii), la PRELIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS.
La autoridad requerirá al contribuyente, obligado solidario o tercero, a fin de que en el PLAZO DE 15 DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba la documentación necesaria a fin de desvirtuar las irregularidades aludidas o acreditar el pago de las contribuciones exigidas.
“Las notificaciones del SAT vía el Buzón Tributario, surten efectos legales automáticamente al tercer día de haberse enviado”, en caso de que los contribuyentes no revisen o no abran su Buzón Tributario”.
El problema práctico que se presenta con tener tan sólo 15 (quince) días hábiles para presentar: (i) pruebas, (ii) argumentos y (iii) la garantía del interés fiscal; es que, en tan corto plazo de tiempo, es muy complejo realizar correctamente las tres actividades antes citadas.
El sólo hecho de presentar una garantía del interes fiscal a través de una fianza, tarda aproximadamente 30 (treinta) días hábiles; cuando el contribuyente tiene como colateral un inmueble libre de gravámenes a su nombre, que sea aceptado por la afianzadora; y se tengan argumentos razonables de defensa.
Las formas en las que un contribuyente puede garantizar un crédito fiscal son: (i) fianza; (ii) prenda; (iii) hipoteca; (iv) que un tercero solvente económicamente de manera solidaria acepte obligarse a pagar el crédito fiscal; (v) carta de crédito emitida por un banco, (vi) títulos valor propiedad del contribuyente; y (vii) embargo en la vía administrativa respecto de una negociación.
La opción más eficaz que tiene un contribuyente para extender el plazo de una auditoría fiscal, ya sea iniciada a través de una visita domiciliaria o bien a través del Buzón Tributario; es tramitar de manera inmediata la solicitud de un Acuerdo Conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) por su acrónimo, y solicitar la suspensión temporal del proceso de auditoría y tener una mesa de trabajo con la autoridad fiscal. Durante dicho plazo antes de tener la -mesa de trabajo- el contribuyente tendrá una ventana de tiempo adicional para obtener y/o preparar todas las pruebas necesarias, y en su caso, gestionar la garantía del interés fiscal.
Esta opción legal y válida, puede ayudar a un contribuyente a obtener por lo menos 30 (treinta) días adicionales para preparar su defensa fiscal.
“Un Acuerdo Conclusivo se puede solicitar a la PRODECON, sólo cuando el SAT no haya notificado legalmente un crédito fiscal”
4. Pruebas electrónicas
Todas las auditorías electrónicas notificadas por el SAT con fundamento en los Arts. 53-B y 17-K del CFF, deberán de -atenderse y desahogar forzosamente de manera electrónica- a través del portal del SAT, lo cual significa que toda la contabilidad deberá estar en formatos digitales ya sea en archivos XML o bien en archivos con formato PDF.
El Art. 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación redefine lo que se debe entender como contabilidad para efectos fiscales; y por lo tanto establece un catálogo muy extenso de lo que es contabilidad, consecuentemente, dicha información en su caso, deberá ser enviada electrónicamente al SAT, a través de los formatos digitales antes señalados, para acreditar que se cumple con la ley fiscal vigente.
El reto de manejar una contabilidad basada en papeles de trabajo y comprobantes fiscales (CFDI) elaborados bajo estándares de archivos XML; dificulta detectar visualmente errores al registrar las operaciones contables; ya que todo está supeditado al correcto uso de las herramientas tecnológicas y que además estén actualizadas con base en los estándares técnicos que señale de tiempo en tiempo el SAT.
En los sucesivo las pruebas periciales contables que se ofrezcan dentro de un juicio fiscal, probablemente deberán ir acompañas de una pericial en materia informática, para validar que la contabilidad electrónica del contribuyente auditado, sí cumple con los estándares tecnológicos y de sintaxis vigentes; a fin de darle certidumbre tecnológica a dichos registros contables.
El problema con el cual se están enfrentando las autoridades fiscales y los tribunales administrativos, es que los sistemas de software que detecten los errores en la contabilidad y cuantifican los montos de los supuestos créditos fiscales de los contribuyentes, no se motivan con base a derecho. Todo acto de autoridad, debe estar basado en razonamientos lógico-jurídicos deductivos, a través de los cuales se considera que los artículos y leyes con los que se fundó un acto de autoridad, aplican al caso concreto.
Hoy en día las herramientas tecnológicas del SAT, sólo arrojan resultados basados en el uso de algoritmos; y eso nos deja como contribuyentes en un estado de indefensión, ya que el SAT sólo nos informa que estamos mal, y por regla general, no se razona correctamente en derecho cómo se llegó al resultado del porqué estamos mal. (El criterio del auditor del SAT, queda supeditado a lo que determine un programa de cómputo).
En nuestra opinión, los nuevos argumentos de defensa tributaria, deben estar más orientados a combatir los problemas legales de fondo que se generan a través del uso de las herramientas tecnológicas, así como a la falta de motivación de los actos de fiscalización del SAT; al determinar un crédito fiscal; ya que hoy en día dichos actos están basado más en el uso de algoritmos, que en un análisis objetivo de las circunstancias económicas y fiscales del contribuyente.
5. Aspectos prácticos
A continuación, presentamos algunas recomendaciones prácticas, y de carácter preventivo en temas de auditorías fiscales:
a) Hay que tener siempre disponible una copia certificada del poder del representante legal de la sociedad, y una copia escaneada completa en formato PDF, y de preferencia tener también otra copia electrónica en (PDF) del poder –dividida en 3 archivos– a fin de que sea fácil mandar el poder vía electrónica a través de portal del SAT;
b) Es importante cuidar que los papeles de trabajo estén generados y registrados en formatos electrónicos, esto es, en archivos XML, y que el folio asignado por el SAT a cada CFDI denominado “UUID (clave de 32 dígitos), coincida, con el papel de trabajo que se genere respecto de cada CFDI, para que cuadre el respectivo registro contable electrónico;
c) Es conveniente que se tenga en versión electrónica debidamente escaneado en formato PDF un Expediente Corporativo de los contribuyentes personas morales, en el cual se tenga al menos la siguiente información que pedirá el SAT:
- Acta de asamblea aprobando estados financieros del último ejercicio fiscal;
- Acta de asamblea en la cual se haga constar cambios a los estatutos sociales o cambios al capital social;
- Copia del registro actualizado de socios o accionistas con su RFC;
- Contratos que por su importancia puedan ser requeridos por parte del SAT, para ser revisados; y
- Títulos de acciones o certificados de partes sociales.
d) Es aconsejable tener escaneados los estados de cuenta bancarios del último ejercicio fiscal;
e) También es conveniente revisar por lo menos cada 15 días el Buzón Tributario, a efecto de corroborar que no haya notificaciones electrónicas pendientes por parte del SAT; y
f) Es recomendable respaldar cada mes en un disco duro externo, la información contable, a fin evitar que se puedan perder o dañar los archivos electrónicos que contienen los registros contables; ya que, en caso de no haber contabilidad por su pérdida o destrucción, el SAT podría realizar estimativas de ingresos, o incluso generarse un posible delito fiscal relacionado con la contabilidad, Art. 111 frac, III del CFF.
El tener toda la información antes descrita en formatos electrónicos y bien organizada, ayudará significativamente a los contribuyentes, a ahorrar tiempo y esfuerzo, al momento de atender una auditoría del SAT.
6. Argumentos de defensa
Para tener éxito en la impugnación de un crédito fiscal, lo primero que se tiene que saber es identificar cuándo y cómo hay que ofrecer argumento a nuestro favor, así como aportar las pruebas que sirvan a nuestra causa.
El mayor error que puede realizar un contribuyente, es no aportar pruebas o argumentos de defensa durante el proceso de una auditoría, ya sea a través de una visita domiciliaria o bien dentro del proceso de una auditoría electrónica.
La decisión de aportar todas las pruebas y los argumentos de defensa sólo hasta que se presente la demanda de Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es una muy mala estrategia procesal.
Con base en los criterios judiciales vigentes; las pruebas se deben aportar ya sea: (i) durante la etapa de 20 días para desvirtuar hechos u omisiones en caso de auditorías presenciales, o bien en el plazo de 15 días cuando la auditoria es electrónica, o (ii) al presentar el Recurso de Revocación en Línea ante el propio SAT.
Si las pruebas no se aportan dentro de alguna de las dos etapas del proceso de auditoria antes señaladas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, puede con base en los criterios judiciales existentes; negarse a valorar las pruebas que se ofrezcan dentro de la demanda de juicio de nulidad. (Principio de Litis Abierta).
Es recomendable en la mayoría de los casos, agotar el beneficio fiscal que señala el Código Fiscal de la Federación, en su Art. 69-C, a través del cual se puede solicitar el trámite de un Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON, a fin de tratar de resolver una controversia fiscal con el SAT; sin tener que llegar a una etapa contenciosa; con la posibilidad de llegar a obtener hasta el 100% de descuento en la imposición de multas.
“En algunos casos es mejor un mal arreglo que un buen pleito con el SAT”
Es aconsejable asesorarse siempre con un contador que sea fiscalista o con un abogado tributario, y preparar muy bien sus argumentos de defensa y sus pruebas; antes de acudir a negociar un Acuerdo Conclusivo con el Administrador local del SAT y sus auditores; ya que la PRODECON en estos casos en particular, sólo actúa como un mediador y no como un defensor del contribuyente.
Por otro lado, es importante que los argumentos de defensa que se hagan valer, ya sea dentro del Acuerdo Conclusivo o bien dentro del Juicio de Nulidad, se enfoquen de manera preferente a impugnar temas de fondo, esto es que se aporten razonamientos jurídicos sólidos respecto de temas que tengan que ver con la esencia del problema, y evitar utilizar argumentos legales que sólo atacan vicios de forma de la auditoría, ya que éstos por regla general se pueden corregir por parte del SAT, y consecuentemente reponer todo el proceso de la auditoría, lo cual es en perjuicio del contribuyente.
Para ganar un juicio fiscal, se necesitan tres elementos: (i) tener la razón, (ii) saber defenderse y (iii) que el juzgador quiera dar la razón al contribuyente.
“Las medidas de tus pruebas será la medida de tus derechos frente al SAT, para anular un crédito fiscal”
Hay que reconocer que hoy en día el SAT, se ha ido profesionalizando y mejorando su tecnología, lo que la ha hecho más eficiente en sus procesos de auditoria y defensa de los créditos fiscales que impone.
Consecuentemente todos los contribuyentes, tenemos que ser muy diligentes y profesionales en llevar nuestros registros contables electrónicos de manera rigurosa; y en caso de ser auditados, hacer valer una defensa tributaria oportuna y sólida, con base en argumentos jurídicos bien estructurados, y pruebas idóneas, que nos permitan tener éxito.
7. Conclusiones
Estamos entrando a un cambio de paradigma en cuanto a la forma en cómo el SAT está revisando en tiempo real las actividades comerciales, profesionales y/o contables de los contribuyentes, y sin que nos estemos percatando de ellos: todo a través de: (i) los CFDI´s que emitimos; (ii) los pagos referenciados que enteramos; (iii) Las Balanzas de Comprobación que mandamos mensualmente al SAT; (iv) los Catálogos de Cuentas, y (v) en ciertos casos, los avisos que emitimos en materia de lavado de dinero.
- Los contribuyentes estamos en desventaja frente al SAT, ya que éste puede preparar sus auditorías electrónicas con la antelación que quiera y consultar la información de cualquier tercero, sin que nosotros nos enteremos; y una vez que esté listo el SAT, nos notificará la auditoría y sólo tendremos 15 días hábiles para: (i) mandarle la información requerida electrónicamente, (ii) presentar argumentos de defensa; y (iii) garantizar en su caso un crédito fiscal que se nos puedan pre-liquidar.
- Hay que ser muy proactivos como contribuyentes, y poner mucho esmero en la forma en cómo se integra y registra la contabilidad electrónica, a efecto de evitarnos sorpresas; ya que el SAT cuenta con sofisticadas herramientas de fiscalización que le permitirán de una forma más fácil y rápida, detectar nuestros errores voluntarios o involuntarios dentro de nuestra contabilidad.
- Tan pronto se tenga conocimiento de la notificación de una auditoría fiscal ya sea presencial o electrónica; es conveniente contactar de manera inmediata a sus asesores contables y/o legales para atender de manera coordinada y expedita la auditoria; a fin presentar en tiempo y forma los argumentos técnicos y las pruebas adecuadas que ayuden a minimizar o desvirtuar la procedencia de un crédito fiscal.
En caso de requerir más información o apoyo para atender una auditoría fiscal, estamos a sus órdenes para asesorarles.
Teléfonos: (664) 681-58-59 y (664) 686-54-86
Clemente Ranero
[email protected]
Diego Urias
[email protected]
Gerardo Ranero
[email protected]
Norma Peralta
[email protected]
“Transformamos conocimiento en soluciones”
www.ranero.cc
[1] http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/03/26/factura-electronica-mejor-herramienta-contra-evasion
[2]http://expansion.mx/economia/2016/02/11/mexico-en-el-top-5-de-outsourcing-en-america-latina
Excelente artículo. Muy completo y claro. Vale oro
Felicidades al autor y mil gracias por compartir sus conocimientos