Auditorías electrónicas. Prevención y atención.





Si desea informes solicítelos al correo ifa@live.com.mx pregunte por el descuento para lectores de ElConta.Com

Si desea informes solicítelos al correo [email protected] pregunte por el descuento para lectores de ElConta.Com

“PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS AUDITORIAS ELECTRÓNICAS”

Autor colaborador:

 LCP y E.F. Arturo Olvera Márquez.

Derivado de la Reforma Fiscal 2014 surgen las Auditorias Electrónicas mediante la adición del Articulo 53-B CFF el cual complementa el Articulo 42 Fracción IX del CFF:

  1. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. (Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013).

En este orden de ideas, el Servicio de Administración Tributaria posee una inmensidad de información contable fiscal por ejemplo; Declaraciones Provisionales, Declaraciones Definitivas, Declaración Informativa de Operaciones, Declaración Anual, Sistema de Pago Referenciado, MIS CUENTAS, etc.

Además de considerar las actualizaciones al RFC, el contribuyente deberá proporcionar verídica al Servicio de Administración Tributaria, ya que si la autoridad fiscal detecta inconsistencias tiene la facultad de cancelar certificados de sello digital:

Artículo 17 H del CFF.-Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

(…)

X. Las autoridades fiscales:

(…)

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

(…)

Es importante diferenciar que las auditorias electrónicas a diferencia de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete no llevan consigo primeramente un requerimiento de la autoridad para su cumplimiento ya que su tratamiento fiscal será vía oficio de pre liquidación en consecuencia oficio definitivo por lo cual es necesario remontarse al articulo 53-b del código fiscal de la federación:

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de pre liquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

Reformado DOF el 18 de noviembre del 2015 Vigente a partir del 1 de enero del 2016.

El oficio de pre liquidación se considerará definitivo, sólo en los supuestos de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.

Adicionado DOF 18 de noviembre de 2015 Vigente a partir del 1 de enero del 2016.

(…)



El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), también llamado procedimiento de ejecución o procedimiento económico coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuotas patronales al Seguro Social, entre otros, que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley Fiscal correspondiente. Dicho procedimiento, que viene a constituir un privilegio del Crédito Fiscal, consiste en el requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes y publicación de convocatorias para el remate.

Por lo cual es necesario hacer énfasis al siguiente medio de defensa fiscal, el cual considera que si el contribuyente no ejerce su derecho de prueba para desvirtuar los hechos u omisiones en un plazo de quince días, no es sujeto del procedimiento administrativo de ejecución.

Semanario Judicial de la Federación Segunda Sala

REVISIÓN ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 53- B, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015.

La concesión del amparo contra la referida norma debe ser para el efecto de que, en caso de haberse instaurado un procedimiento de revisión electrónica al quejoso durante su vigencia y éste no hubiera ejercido su derecho de prueba dentro de los plazos previstos, se tome en consideración que esa sola circunstancia no puede dar lugar a exigir el pago del monto de la pre liquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución y, por ende, cualquier acto emitido con ese propósito debe declararse insubsistente. Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad hacendaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación, emita la resolución definitiva correspondiente en la que, previa calificación de los hechos u omisiones advertidos, determine en cantidad líquida el monto de las contribuciones omitidas, dejando a salvo el derecho del quejoso para ofrecer las pruebas que estime conducentes en el recurso de revocación a efecto de desvirtuar esos hechos u omisiones o, en su caso, el monto de las contribuciones omitidas.

SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2016.

¿Cuándo comienzan las revisiones electrónicas?

Las auditorias electrónicas iniciaron el miércoles 21 de septiembre 2016, para realizar 300 en lo que resta del mes, para llegar a un total de 3000 en lo que resta del año, informó Samuel Arturo Magaña, administrador central de Operación de Fiscalización Nacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT).


* Análisis por:

* LCP y E.F. Arturo Olvera Márquez.

* Articulista y Analista Fiscal de las Revistas:

* Erudición y vanguardia de Argoscursa. * Consultorio Fiscal de la UNAM. EMAIL:[email protected]

* Facebook: Asesoría fiscal integral. (El aliado de Sus Negocios).

* Facebook: Arturo Olvera Márquez.

#EsUnOrgulloSerInteligenciaFiscalAplicada.

* WhatsApp: 7641160139


Suscríbase a nuestro blog  para recibir directamente a su correo la información que generamos en:

 https://blogifa.wordpress.com

También puede dar me gusta a nuestra página Facebook Inteligencia Fiscal Aplicada Sc. consultas y asesoría sobre el tema pueden realizarse en nuestras redes vía inbox o directamente al autor. Síganos y esté al tanto de la información que generamos para usted. Y cuando estemos en su ciudad o alguno de nuestros expositores lo este, lo invitamos a capacitarse con nosotros.

ifa-png