Las auditorías electrónicas del SAT y su inicio el segundo semestre de 2016…
REVISIONES ELECTRÓNICAS
Autor: LIC. JOSÉ MIGUEL ERREGUERENA ALBAITERO
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Fuente: IMCP (Fiscoactualidades)
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En un comunicado de prensa publicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el pasado 22 de enero de 2016, se anunció que las auditorías electrónicas comenzarán en el segundo semestre de 2016; así lo hizo saber el Jefe de dicha dependencia, en la Primera Sesión Nacional de Asuntos Tributarios de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).
Asimismo, el Jefe del SAT precisó que, antes de iniciar ese tipo de revisiones, la dependencia explicará a los sectores involucrados en qué consisten, a qué segmentos van dirigidas y cómo se tendrán que resolver en términos de Buzón Tributario.
Debido que estas auditorías son prácticamente novedosas y relevantes para la mayoría de los contribuyentes, el presente artículo se ocupará de analizar este tema.
ANTECEDENTES
En la exposición de motivos de la iniciativa del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de entre otros ordenamientos, del Código Fiscal de la Federación, dada a conocer el 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo Federal adujo que la implementación de este tipo de revisiones se debía a que el contribuyente está obligado a aportar la documentación que la autoridad le requiera, la cual, en muchas ocasiones, es de difícil manejo, ya que es un proceso que puede tardar hasta un año en concluirse. Así, con la nueva iniciativa, manifestó que el objetivo es reducir los tiempos que la autoridad fiscalizadora invierte al revisar a un contribuyente.
En razón de lo anterior, mediante la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación (CFF), se reformó el artículo 42, para incluir en su fracción IX, la facultad de las autoridades fiscales para iniciar el procedimiento de revisión electrónica y, consecuentemente, se agregó a dicho ordenamiento el artículo 53-B, el cual prevé el procedimiento para llevar a cabo ese tipo de revisiones.
En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señaló que bajo el esquema de fiscalización electrónica se plantea que la autoridad fiscal, con la información y documentación que obre en su poder y cumpliendo las formalidades respectivas en cuanto a notificaciones y plazos a que se refiere el CFF, pueda efectuar la determinación de hechos u omisiones, para lo cual emitirá una resolución provisional en la que se determinarán las posibles contribuciones a pagar (pre-liquidación), la cual se hará del conocimiento del contribuyente por los medios electrónicos.
Recientemente, el 18 de noviembre de 2015, se dio a conocer el Decreto mediante el cual se reforma, por primera vez, el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.
De la exposición de motivos de dicha iniciativa, se desprende que la reforma tiene como finalidad evitar diversas interpretaciones por lo que hace a la pre-liquidación, para dejar en claro que, “desde el origen de la norma, la intención es que primero exista un comunicado de la autoridad al particular en donde se le dé a conocer los hechos observados y, en un acto diverso y solo si se reúnen los requisitos de la propia norma, se brinde la facilidad de la pre-liquidación”.
Asimismo el Ejecutivo manifestó que resultaba necesario aclarar que las revisiones electrónicas se iniciaban con la notificación de la resolución provisional a la cual podrá acompañarse un oficio de pre-liquidación, en el que se propondrá al contribuyente el pago del crédito fiscal y, en caso de que lo acepte, queden firmes los hechos u omisiones observados, salvaguardando en todo momento el derecho fundamental de audiencia que le asiste a los contribuyentes.
Derivado de lo anterior, a partir del segundo semestre de 2016, las autoridades fiscalizadoras podrán revisar a los contribuyentes a través del Buzón Tributario, procedimiento que, según se desprende de la norma, deberán ejecutarse en un plazo máximo de tres meses, lo que resulta acorde al objetivo planteado por el Ejecutivo Federal.
REVISIONES ELECTRÓNICAS. EL PROCEDIMIENTO.
Como se explicó líneas atrás, con sustento en la fracción IX, del artículo 42 del CFF, las autoridades fiscales podrán iniciar el procedimiento de revisión electrónica, el cual no se acota al contribuyente en cuestión, sino que también podrá aplicarse a los responsables solidarios y terceros relacionados con el mismo, facultades que podrán ejercerse de manera conjunta, indistinta o sucesiva por parte de dichas autoridades.
Además, tenemos que el procedimiento de revisión electrónica, previsto en el artículo 53-B del CFF, dispone que la autoridad fiscal ejercerá sus facultades para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o aduaneras, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en su poder, procedimiento que se desarrollará por medio del Buzón Tributario.
Al respecto, la autoridad revisora emitirá una resolución provisional en la que dará a conocer a los fiscalizados los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, pudiendo acompañarse dicha resolución de una pre-liquidación, la cual podrá sugerir el pago del crédito fiscal estimado.
Ahora bien, en caso de que los contribuyentes sean requeridos por la autoridad fiscalizadora, estos contarán con un plazo de 15 días hábiles siguientes a la emisión de la resolución provisional para (i) manifestar lo que a su derecho convenga y proporcionar la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades detectadas, o bien, (ii) acreditar el pago de la deuda tributaria consignada en la resolución provisional, en caso de que haya aceptado los hechos y omisiones informados, en cuyo caso gozará del beneficio de pagar una multa equivalente a 20% de las contribuciones.
Una vez que el contribuyente exhiba las pruebas correspondientes, la autoridad fiscalizadora contará con un plazo máximo de 40 días, contados a partir de su desahogo para emitir la resolución correspondiente.
Cabe precisar que el plazo antes referido se suspende si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales derivado de los aportados en el primer requerimiento, para lo cual podrá:
I. Efectuar un segundo requerimiento de información y documentación al contribuyente, el cual deberá ser desahogado en un plazo de 10 días.
II. Podrá solicitar información y documentación a un tercero.
En estos dos últimos casos, el plazo se reanudará una vez cumplimentados los requerimientos correspondientes.
Como se mencionó en los antecedentes, el 18 de noviembre de 2015, se dio a conocer la reforma efectuada al artículo 53-B del CFF. Al respecto, se agregó un segundo párrafo a la fracción I de esa norma, a efecto de especificar que la preliquidación se considerará definitiva en tres supuestos:
a) Cuando el contribuyente acepte voluntariamente los hechos o irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto.
b) Cuando derivado de un requerimiento de información y documentación realizado por la autoridad fiscal este no lo atienda.
c) Cuando habiendo aportado los elementos e información a la autoridad no haya desvirtuado los hechos y omisiones contenidos en la resolución provisional.
REVISIONES ELECTRÓNICAS. VIOLATORIAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Como bien aduce el Ejecutivo Federal, en la exposición de motivos de la reforma efectuada en 2015 al artículo 53-B del CFF, el texto original de esa norma no era del todo claro, sobre todo porque los supuestos para considerar como definitiva una preliquidación se encontraban en diversas partes del artículo y, claro, abría la puerta para realizar una serie de interpretaciones de cuándo debía considerarse que era definitiva o no.
No obstante, mediante la introducción del segundo párrafo a la fracción I y de diversas precisiones que se hacen al contenido de la norma, queda claro el momento en que el contribuyente deberá considerar que el crédito fiscal estimado contenido en la pre-liquidación se vuelve definitivo y, por ende, exigible.
Sin embargo, aun cuando se han hecho las precisiones correspondientes, no parece que este procedimiento sea respetuoso de diversos derechos fundamentales que le asisten a los contribuyentes, como es el de audiencia, seguridad jurídica, presunción de inocencia, por mencionar algunos.
Por ejemplo, del procedimiento contenido en el artículo 53-B del CFF se advierte que para efectos de iniciar la revisión electrónica como un acto de fiscalización, no media requerimiento alguno o mandamiento escrito que motive la causa por la cual la autoridad revisora ejercita el acto de molestia que afecta al contribuyente, el cual resulta indispensable, pues en términos del artículo 16 constitucional las autoridades solo pueden irrumpir en el domicilio, papeles o posesiones de un gobernado si su finalidad es la investigación, detención y procuración de delitos, así como la práctica de visitas domiciliarias para cerciorarse del cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía o de las disposiciones fiscales, lo que en este caso no acontece.
Asimismo, el hecho de que la autoridad fiscalizadora desde el inicio acompañe a la resolución provisional un oficio pre-liquidatorio que contiene un crédito fiscal estimado, atenta contra el derecho fundamental de presunción de inocencia que le asiste al contribuyente, pues aun cuando le permite a este exhibir documentación e información, de primera mano, la autoridad asume que el contribuyente es responsable de las omisiones y/o infracciones, por las cuales le está determinando un adeudo fiscal y/o las sanciones derivado de las supuestas infracciones cometidas, las que conoció de la información y documentación que fue obtenida fuera del procedimiento de fiscalización.
Ante este panorama, la Procuraduría de la Defensa del Constituyente (Prodecon), en su Boletín 001/2016, ha manifestado que, de ser necesario apoyará a los contribuyentes en la presentación de quejas si consideran que se han violado sus derechos durante este proceso.
Asimismo, la Prodecon informó que apoyará y asesorará a los contribuyentes, para que acudan a interponer un Acuerdo Conclusivo y puedan superar los desacuerdos que surjan en las auditorías sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, excluyendo la posibilidad de acudir a un juicio.
CONCLUSIÓN
La realidad es que aun cuando el Ejecutivo Federal aduzca que la implementación de este tipo de revisiones fue para hacer eficientes las facultades de comprobación de las autoridades fiscalizadoras, la razón de fondo -al parecer- es un tema de recaudación, pues a mayor fiscalización y ante una determinación más rápida, existen más ingresos para la hacienda pública.
Sin embargo, se espera que el propósito sea el manifestado por el Ejecutivo; que las facultades de fiscalización se tornen mucho más ágiles y eficientes, tanto para la autoridad como para el contribuyente; esto implica un reto para ambas partes, pues por un lado, los contribuyentes deberán ser cuidadosos en el manejo de su Buzón Tributario y, por otra, las autoridades deberán, en la mayor medida posible, respetar los derechos de aquellos. Sin embrago, habrá que esperar a que la autoridad fiscal dé inicio a dichos procedimientos para evaluar qué tan efectiva resulta la práctica de este tipo de revisiones.
LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL.