Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero – Regla I.2.7.1.34. de la RMF2014 –
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con la regla I.3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente: